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ESTRUCTURA DE DEMANDA DE AMPARO DIRECTO DIRECTO

AlmaRosaE6 de Mayo de 2015

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INDICE

Pag.

INTRODUCCIÓN……………………………………………………… 3

REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO……… 4

CONCLUISIONES…………………………………………………….. 10

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………….. 11 

INTRODUCCIÓN

El amparo en México, es un “juicio destinado a impugnar los actos de autoridad violatorios de los derechos reconocidos por la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS a nacionales y a extranjeros y a mantener el respeto de la legalidad, mediante la garantía de la exacta aplicación del derecho”1

De acuerdo a Fix Zamudio, desde el punto de vista puramente formal el amparo constituye el instrumento por medio del cual se resuelven controversias de carácter constitucional…. Entre los particulares y los órganos del estado, por lo que se establece aún en el amparo judicial, una relación jurídica- procesal de naturaleza autónoma y constitucional2

Para poder llevar a cabo la elaboración de una demanda de Amparo es necesario conocer la Estructura que constituye la misma.

Es por lo anterior que en el presente trabajo se pretende describir los requisitos que conforman la Demanda del Amparo en este caso Directo, fundamentada en la Ley de Amparo.

Para iniciar con el tema en primer lugar se señala que es una demanda en general, en segundo término los elementos que constituyen la demanda de Amparo Directo de acuerdo al artículo 166 de la Ley de Amparo, mencionando además los artículos 14,16, 106 y 107 constitucionales entre otros para finalizar con la conclusión y bibliografía

1. DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho. Edit. Porrúa, S.A. México 2002 p. 79

2. FIX ZAMUDIO Héctor. Ensayos sobre el Derecho de Amparo. UNAM MÉXICO 1993. P. 83

REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO

En términos sencillos, por demanda en general debe entenderse aquel acto procesal del demandante en virtud del cual ejercita el derecho de acción.

A efectos del juicio de garantías, la demanda viene a ser el acto procesal del quejoso en virtud del cual ejercita la acción de amparo para solicitar la protección de la Justicia Federal, al estimar que uno o varios actos reclamados, de una o varias autoridades responsables, violan sus garantías individuales o sus derechos derivados de la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas.

Como toda demanda, la de amparo directo tiene un contenido determinado, que está constituido por todos aquellos datos o elementos que concurren en la integración específica del juicio de garantías correspondientes y que señalan en el artículo 166 de la ley de Amparo, y que son:

I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre;

II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

III.- La autoridad o autoridades responsables;

IV.- La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado.

V.- La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida;

VI.- Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación;

VII.- La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de derecho.

Los elementos que debe contener la demanda de amparo, por ellos de los que deriva en gran parte del éxito de la acción constitucional deducida, son los aludidos en las fracciones IV, VI y VII ya transcritas. Los elementos mencionados en la primera parte de estas fracciones, son aquellos en los que el quejoso formula los conceptos de violación, especificando las contravenciones que en su perjuicio hubiere cometido la autoridad responsable respecto de las leyes del procedimiento y que hayan originado un estado de indefensión, según las hipótesis consignadas en los artículos 159 y 160 de la Ley de Amparo.

Respecto a los elementos indicados en la segunda de las fracciones últimamente citadas, el agraviado debe mostrar, formulando los conceptos de violación correspondientes, la fracción de su perjuicio de garantías individuales por la contravención en que hubiere incurrido la autoridad responsable a las normas procesales o de fondo.

En cuanto a la forma de la demanda, este precepto establece, por modo absoluto, que la demanda de amparo directo debe formularse por escrito.

En la forma de su redacción la demanda de amparo directo debe dirigirse al presidente del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en sus respectivos casos, insertándose en ella todos los datos o elementos que menciona el artículo 166 de la Ley de Amparo.

Formulada la indicación de los mencionados elementos, el quejoso debe hacer una narración sucinta del juicio o procedimiento en que se hayan registrado los actos violatorios impugnados a través de la sentencia definitiva civil, penal o administrativas o del laudo laboral definitivo, o esos mismos actos procesales, cuando las violaciones se hubiesen cometido en ellos. Esta narración generalmente se engloba en capitulo denominado “antecedentes”. Con posterioridad el quejoso debe proceder a la formulación de los conceptos de violación, poniendo de manifiesto en esta ocasión las diversas violaciones procesales cometidas por la autoridad responsable en distintos actos del procedimiento o en la propia sentencia impugnada, así como las contravenciones que en esta se realizaron a las leyes de fondo aplicables al caso debatido en el juicio, y la causa de la infracción a las garantías constitucionales correspondientes.

La formulación del capítulo denominado “conceptos de violación”, abarca, dos partes: una, en la que el quejoso expresa la contravenciones a las leyes procesales o de fondo cometidas por la autoridad responsable, y dos, en la que, atendido a tales violaciones, exponga las infracciones correlativas a los preceptos constitucionales correspondientes, que en la mayoría de los casos de amparos directos son los artículos 14 y 16 de la Ley Fundamental. Debe hacerse la imprescindible advertencia de que tanto los conceptos de violación que se refieran a contravenciones cometidas durante la secuela de procedimiento, como los que atañen a las infracciones cometidas durante la secuela de procedimiento, como los que atañen a las infracciones legales causadas en la misma sentencia definitiva civil, administrativa o penal o en el laudo laboral definitivo, deben formularse en la misma demanda de amparo.

Es sabido que los conceptos de violación son los razonamientos que formula el quejoso para combatir los actos reclamados desde el punto de vista de su inconstitucionalidad o legalidad. Tratándose del amparo directo ouni-instancial, dichos conceptos deben rebatir todos y cada uno de los fundamentos sobre los que descanse la sentencia definitiva que se combata, pues subsistiendo sin impugnación alguno de ellos, el juzgador de amparo no puede ocuparse oficiosamente de los posibles vicios inconstitucionales o ilegales del referido fallo.

Expresados los conceptos de violación, el agraviado debe proceder a continuación a mencionar en su demanda los preceptos constitucionales y secundarios en los que funde la procedencia de la demanda de amparo directo.

Cabe mencionar que en un párrafo especial denominado “puntos petitorios”, el quejoso debe formular, en concreto, las solicitudes que procedan, es decir, la petición de la protección de la Justicia Federal contra el acto reclamado y, previamente, de la prosecución del procedimiento constitucional, mediante la realización de los actos procesales inmediatos a la presentación de la demanda.

Por lo que concierne a la presentación de la demanda, que no es sino el acto material por medio del cual el agraviado deposita el escrito respectivo ante el órgano que la ley determina, al ordenamiento reglamentario de los artículos 103 y 107 constitucionales contiene algunas reglas.

Dicha presentación debe realizarse ante la misma autoridad responsable, ya una vez presentada la demanda ante la autoridad responsable, esta tiene la obligación de hacer constar al pie del escrito de la misma, la fecha en que fue notificada al quejoso la resolución reclamada y la de presentación del escrito, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas, contrayendo al quejoso la obligación de exhibir sendas copias de su demanda para el expediente del juicio del que emane la sentencia civil, penal o administrativa o el laudo laboral reclamados y para los terceros perjudicados.

La omitida o incompleta adjunción de las copias de la demanda de amparo directo, tiene como sanción, tratándose de juicios de garantías que versen sobre materia civil, administrativa del trabajo, la abstención de parte

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