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Derecho Adminitrativo en Honduras


Enviado por   •  28 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  1.305 Palabras (6 Páginas)  •  279 Visitas

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Centro Universitario Tecnológico (CEUTEC)

Docente:

Abogada, Vera Goussen

Asignatura:

Derecho Administrativo II

Alumno:

Gabriel Eduardo López Valeriano

No° De Cuenta:

31611905

                               

Tegucigalpa M.D.C. 2 De Junio Del 2017

[pic 1]

Análisis Comparativo

Procedimiento administrativo establecido en la ley de procedimiento administrativo

Según la ley de procedimiento administrativo se interpone y se lleva acabo de la siguiente manera desde su principio hasta su fin;

  1. Escrito: Como primer punto se presenta el escrito, en donde según el Art. 23 los actos se producirán por escrito, indicando la autoridad que los emite y su fecha, salvo que la ley, las circunstancias o la naturaleza del acto exijan o permitan una forma distinta. Estos actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos. Además, todos estos actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.

Presentado el escrito, se posee, según el Art. 46 y 47 lo que son los plazos establecidos en días se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada, de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente. Los plazos fijados en meses se computarán de fecha a fecha, salvo que el mes de vencimiento no tuviera día equivalente a aquél en que se comienza el cómputo, en cuyo caso se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el plazo fuera en años, se entenderán estos naturales en todo caso. El plazo que fijado en meses o años concluyese en día inhábil se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Si el plazo se estableciera en horas utilizando la expresión "dentro de tantas horas" u otra semejante, se entenderá que se extiende hasta el último minuto de la última hora inclusive; y si se usare "después de tantas horas", u otra semejante, se entenderá que principia en el primer minuto de la hora que sigue a la última del plazo.

Según el Art. 48, cuando no se hubiere establecido un plazo especial para una actuación administrativa, este será de diez días.

  1. Una vez presentado el escrito se puede obtener distintas respuestas que son:
  • Inadmisión; El encargado del Registro hará constar en éste, respecto de cada documento, un número epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de presentación, nombre del interesado o de quien comparezca en su representación, órgano remitente o al que se envía, sin que deba consignarse extracto alguno del contenido de ellos. En los documentos que se reciban, el encargado del Registro pondrá razón de recibo, anotando la fecha y hora de la presentación y el número con que sean relacionados en el libro correspondiente. En los documentos que se despachen se hará constar su pertinente fecha de salida.
  • Admisión; En toda Secretaría de Estado, órgano desconcentrado o institución descentralizada, habrá un registro donde se llevarán los libros en los que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que se presente y de los documentos que se acompañen, así como de las comunicaciones u oficios que se reciban o se despachen. También se anotarán los proveídos de iniciación del procedimiento de oficio.

Una vez se realizada la admisión se hará una publicación en el diario de la gaceta y en uno de mayor circulación. Una vez publicado se emplaza.

Antes de llegar a su contestación, se puede llevar lo que son defensas previas, recordando que puede ser únicamente en los 5 días antes de su contestación.

  • Subsanar; para hacer una subsanación, se entenderá que se debe aplicar el Art. 47, por consiguiente, si no se subsanara en 5 días precluye para poder hacerlo.

Previo a instancia de contencioso administrativo con relación al procedimiento administrativo previo a la instancia de juzgado del trabajo. 

Como primer punto existe el arreglo directo

DELEGADOS

Siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, o que deba ser solucionado mediante el arbitramento obligatorio, el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación de tres (3) de entre ellos para que presente al patrono, o a quien lo represente, el pliego de las peticiones que formulan.

Tales delegados deben ser hondureño, trabajadores actuales de la empresa o establecimiento y que hayan estado al servicio de éste por más de seis (6) meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis (6) meses.

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