ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Penal En Honduras


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  1.726 Palabras (7 Páginas)  •  1.992 Visitas

Página 1 de 7

INTRODUCCIÓN

Desde la vigencia del Código Penal hondureño en 1989, se han llevado a cabo importante esfuerzos por parte del estado y de organizaciones internacionales para llevar a cabo la correcta implementación del Código Penal y, sobretodo, su norma adjetiva, el Código Procesal Penal.

La diferencia trascendental entre éste código y el anterior, es el cambio de un sistema inquisitivo, en el que la investigación y la acusación era llevada a cabo por el juez; a un sistema acusatorio, en el que la acusación es llevada por un ente diferente a quien es encargado de dictar la sentencia (en el caso específico de Honduras, el ente acusatorio es el Ministerio Público).

En conjunto con el sistema acusatorio, se inicia un nuevo proceso garantista, en el que la prisión preventiva se toma como ultima ratio es decir, como una medida excepcional al caso. De ahí que uno de los principios fundamentales de este nuevo proceso sea el del in dubio pro reo. Por lo anterior, cuando un caso que se sometiese a la jurisdicción de un tribunal no respetase los principios básicos y constitucionales del proceso o cuando se elevase a juicio una causa cuya investigación fuese somera y negligente, el tribunal optaría por favorecer al reo, concediéndole su libertad por insuficiencia probatoria.

Derivado de lo anterior, el sistema acusatorio implicaba la imposición de la prisión preventiva cuando hubiese un motivo fundado ya sea en la obstrucción de la investigación por parte del imputado o en su inminente fuga. Al imponerse una prisión preventiva, el proceso indica que la resolución del caso debe ser dentro de un plazo razonable. No obstante, cuando el proceso llega hasta la fase de casación, como medida de impugnación a la sentencia resuelta en primera instancia, el proceso tiene a extenderse por un plazo que va más allá de lo razonable para considerar que se ha respetado el acceso a la justicia y al debido proceso del imputado.

En vista de lo anterior, en Honduras, la Defensa Pública, específicamente la Unidad Técnica de Impugnaciones, se encarga de llevar a cabo los casos en los que se pretende entablar un proceso de casación para impugnar la sentencia resuelta en primera instancia. Es de ahí de donde se deriva la tesis que da nacimiento al presente análisis. En la práctica se tiende a pedir a favor del imputado el cambio de la medida de prisión preventiva por una menos gravosa, cuando el defendido ha cumplido la media pena impuesta por la sentencia de primera instancia. Sin embargo, en opinión de quien escribe, el artículo 181 del Código Procesal Penal, que establece la duración de la prisión preventiva, ha sido mal implementado debido a que una vez que se ha cumplido el plazo general de la prisión preventiva, aún en los casos que estén pendientes de casación, el imputado tiene derecho a gozar de una medida sustitutiva que sea menos gravosa, es decir, fuera del centro penitenciario en que se encuentre.

El tema es controversial, pero es de gran importancia para el respeto a las garantías del proceso penal hondureño, en el que las partes involucradas en el proceso, en realidad gocen de un proceso judicial garantista, es decir, uno en el que se velen por todos los derechos establecidos en la Constitución y las leyes.

LA DURACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EL RESPETO A LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN UN PROCESO GARANTISTA Y ACUSATORIO

Para efectos didácticos se citará textualmente lo que indica el artículo 181 del Código Procesal Penal, el cual es el objeto de estudio del presente ensayo:

“ARTICULO 181.-Duración de la prisión preventiva. La prisión preventiva podrá durar, como regla general, hasta un (1) año.

Cuando la pena aplicable al delito sea superior a seis (6) años, la prisión preventiva podrá durar hasta dos (2) años.

Excepcionalmente, y habida cuenta del grado de dificultad, dispersión o amplitud de la prueba que deba rendirse, la Corte Suprema de Justicia podrá ampliar hasta por seis (6) meses los plazos a que este Artículo se refiere, a solicitud fundada del Ministerio Público.

En ningún caso, la prisión preventiva podrá exceder de la mitad de la duración del mínimo de la pena aplicable al delito.

Una vez dictada la sentencia condenatoria, la prisión preventiva podrá prolongarse durante la tramitación y resolución del recurso que contra ella pueda interponerse, hasta la mitad de la pena impuesta en la sentencia recurrida. Si el máximo así determinado excediere del ordinario establecido en este Artículo, el tribunal, siempre que lo solicite alguna de las partes, oídas las demás, lo acordará por auto motivado.

Dentro de dicho plazo, no se contará el tiempo que hayan durado las demoras producidas por gestiones de la defensa, que hayan sido declaradas sin lugar.

Si vencido el plazo no ha llegado a su fin el proceso, el imputado será puesto en libertad provisional y sometido a cualquiera de las medidas cautelares previstas en el Artículo 173, sin perjuicio de la continuación del proceso, hasta que la sentencia adquiera el carácter de firme.

Cuando dentro del plazo indicado no se dé fin al proceso, los funcionarios y empleados que hayan dado lugar al retraso por malicia, culpa o negligencia, serán sancionados de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hayan incurrido. La Corte Suprema de Justicia

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.6 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com