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Derecho Comercial Bolivia


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  2.379 Palabras (10 Páginas)  •  776 Visitas

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Práctica

1. Realice un cuadro comparativo de títulos valores y cesión de crédito.

Títulos Valores Cesión de Crédito

Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación. La cesión de crédito es un contrato mediante el cual una parte, denominada cedente, transmite la propiedad de un crédito, del cual es legítimo poseedor, a otra persona llamada cesionario. Este contrato es la forma de transmisión de los denominados “papeles no endosables” es decir, de todos aquellos papeles que no son susceptibles de ser transmitidos a otra persona mediante el endoso.

Puede suceder que el deudor no quiera reconocer la cesión, pues, por la naturaleza del crédito, sólo se siente obligado respecto del acreedor original. En este caso debe oponerse a la cesión realizada entre el cedente y el cesionario dentro del plazo de tres días contados desde la notificación a que hicimos referencia. Pasados estos tres días se supone que consiente la cesión realizada

2. Desarrolle el concepto jurídico de Título Valor.

Es aquel documento que contiene una obligación, clara, expresa y exigible. El ejercicio del derecho consignado en un título valor requiere la exhibición del mismo. Es un documento creado por dos personas (natural o jurídica) para probar la existencia de un compromiso, por el cual una persona se obliga a pagar una suma de dinero a otra. Es decir, es un documento que contiene derechos económicos y que es susceptible de ser endosado para su transferencia a una tercera persona. Cada título valor debe reunir los requisitos formales esenciales de acuerdo a su norma legal respectiva.

3. ¿Cuáles son los aspectos positivos y negativos de los títulos valores? Desarrolle las tres cuestiones teórico-prácticas que surjan del mismo.

Lo positivo de los títulos valores, es la facilidad y seguridad en la transmisión del derecho, mediante la incorporación del derecho al título valor

Lo negativo, es la masificación de papeles en los cuales están consignados el derecho de los títulos valores.

4. Desarrolle (explique) los negocios contenidos en los títulos valores.

Los títulos valores, permiten, a las personas que están regidas por ellas, crear, de forma libre y responsable, acuerdos que los pueden obligar a cumplir ciertos requisitos o que les pueden conceder ciertos beneficios.

Los acuerdos entre personas se denominan contratos, lo cual implica que los títulos valores pueden ser entendidos como contratos que ya tienen determinados sus componentes y su finalidad. Dicho de una manera más clara, un título valor es un documento negociable (lo cual implica que la persona que lo posea puede venderlo), necesario para certificar o garantizar los derechos o beneficios de su poseedor legal (aquel que la ley reconoce como dueño del título) y las obligaciones de quien lo emitió (la persona que decidió crear el título).

5. Explique las tres características contenidas en los títulos valores.

La legitimación por la posesión. Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. Consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna, esto frente al deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento. Esto es, el ejercicio del derecho sólo puede hacerse por el poseedor del documento.

Por la literalidad quiere decir que el texto expreso del documento es el que tiene validez como título valor, por ejemplo si existen pactos que no constan en los títulos valores se consideran como no puestos, es decir, viene a ser una especie de la interpretación literal, en consecuencia no se puede aplicar una interpretación extensiva ni restrictiva, ya que sólo surte efecto o tiene validez lo que aparece literalmente o expresamente o en forma literal en el título valor o en el título de crédito.

La autonomía quiere decir que la relación originada por el título valor tiene autonomía o es independiente o aparte o separada frente la relación causal, que es el negocio jurídico garantizado con el título valor, en consecuencia es claro que esto lo debemos hacer en los procesos judiciales en los cuales se pretenda confundir la obligación causal con la obligación contenida en el título valor.

6. En un titulo valor de su preferencia desarrolle las características de un titulo valor.

Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.

Son títulos nominativos en los que el titular del derecho puede ser sustituido por otro titular sin necesidad de comunicación al deudor. Para acreditar el derecho basta que la persona poseedora del titulo demuestre ser la persona designada por el primer titular. Esto es así porque para transmitir los títulos a la orden es suficiente con que el titular (transmitente) ordene al deudor que pague a quien el designe (endoso). Los títulos a la orden están concebidos para circular (letra de cambio).

Los títulos valores a la orden se transfieren mediante endoso y su consiguiente entrega por parte del enajenante del titulo (llamado endósante) al adquirente del título valor (llamado endosatario). No obstante, podrá prescindirse de la entrega del título valor si entre endosante y endosatario, ambas empresas de sistema financiero, existiera previamente un pacto de truncamiento.

El pacto de truncamiento es el acuerdo adoptado por los bancos que tiene como una de sus finalidades evitar

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