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DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  3.386 Palabras (14 Páginas)  •  190 Visitas

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Constitución en sentido formal y Constitución en sentido material

La Constitución en sentido formal alude a la Constitución como la norma de más alto rango del Ordenamiento Jurídico, tanto por los órganos que intervienen como por los procedimientos utilizados en su aprobación y revisión.

Desde el punto de vista material la Constitución regula distintas materias como la forma de Estado, los órganos políticos, sus competencias y sus relaciones con los ciudadanos.

La distinción entre Constitución en sentido formal y en sentido material es elaborada por la doctrina alemana de finales del siglo XIX

Sentido formal. Es la norma escrita de más alto rango del ordenamiento jurídico, la norma suprema que se distingue de las demás por los órganos y procedimientos que intervienen en su elaboración y revisión. El mantenimiento de su supremacía implica un procedimiento especial de reforma, así como un control de constitucionalidad de las normas inferiores.

Sentido material. El contenido, la materia que regula: la forma del Estado, los órganos políticos, sus atribuciones, sus relaciones con los ciudadanos.

Ambos sentidos no siempre coinciden: ni todo el Derecho constitucional está contenido en la Constitución, no todas las normas contenidas en la Constitución escrita son constitucionales en sentido material:

El “bloque de constitucionalidad”, el Derecho electoral, el Derecho parlamentario, etc., no siempre están contenidos en la Constitución.

Por el contrario, hay constituciones que contienen preceptos que no son formalmente Constitución, como las referentes a las bebidas alcohólicas en algunas enmiendas a la Constitución de EE UU.

Frente a esta concepción, debe tenerse en cuenta que todos los preceptos que contiene una Constitución son igualmente obligatorios; a todos les corresponde la condición de norma suprema. Lo que hace que una norma sea constitucional es precisamente que esté incluida en Constitución, su posición en el Ordenamiento jurídico. Las normas ‘infraconstitucionales’ aunque alcancen al bloque de la constitucionalidad no dejan de ser inferiores a la Constitución.

La Constitución en sentido formal

La Constitución como instrumento de limitación del poder

Los textos constitucionales son, además del Estatuto que regula la estructura de los poderes del Estado, instrumentos que limitan el poder en el seno del Estado, y el poder de éste respecto a los ciudadanos, garantizando así las libertades individuales.

Desde la Revolución francesa de 1789, la Constitución se concibe no sólo como el Estatuto que define la organización del Estado, sino además como un elemento que limita el poder del Estado en el seno de la organización civil, votado en un acto solemne por una Asamblea constituyente. “Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos, ni establecida la separación de poderes no tiene Constitución”, reza el art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Este concepto garantista de la Constitución es también racional y normativo: sólo es Constitución aquella que es expresada jurídicamente y en forma escrita. Sólo el Derecho escrito ofrece garantías de racionalidad frente a la irracionalidad de la costumbre y de seguridad frente a la arbitrariedad de la Administración.

El primer paso de la formación del Estado de Derecho (limitación por el Derecho), frente al anterior Estado-policía, es la institucionalización mediante la Constitución un Ordenamiento jurídico basado en la razón.

Este principio de limitación de poder y garantía de los derechos pervive en el Constitucionalismo contemporáneo, reforzado igualmente por la formulación en documento escrito.

La Constitución como norma suprema

La Constitución no es sólo la primera norma del Ordenamiento Jurídico a la que deben subordinarse el resto de normas jurídicas, si no también la fuente que disciplina las demás fuentes.

Esta concepción de la Constitución como norma suprema se mantiene desde un principio por el constitucionalismo norteamericano, mientras que en Europa no se articuló hasta el periodo de entreguerras, consolidándose tras la Segunda Guerra Mundial, cuando se reforma constitucional; y la ordinaria respecto al control de constitucionalidad de las normas. introducen dos garantías constitucionales: la extraordinaria, relativa a los procedimientos de

La Constitución escrita es, sobre todo, la norma suprema del Ordenamiento jurídico: la primera fuente y la fuente que disciplina a todas las demás. En el constitucionalismo estadounidense el principio de supremacía está presente desde hace dos siglos. En Europa sólo desde entreguerras, y se ve consolidado definitivamente después de la segunda guerra mundial.

Para la tradición constitucional europea continental la Constitución no era una norma jurídica, necesitaba del desarrollo de la ley para cobrar fuerza obligatoria efectiva.

En Europa continental la concepción normativa (suprema) no llega hasta 1919 y fundamentalmente después de 1945. Las dos garantías que protegen su supremacía son:

Garantía extraordinaria. La reforma debe hacerse siguiendo procedimientos excepcionales, distintos de los de elaboración y aprobación de las leyes.

Garantía ordinaria. Hay un control de constitucionalidad de las leyes. Las leyes inferiores no son aplicadas (EE UU) o son expulsadas del Ordenamiento jurídico (Europa continental), si se oponen a la Constitución.

Estas dos garantías que ya existieron en la Constitución segunda republicana se tienen en nuestra Constitución de 1978. El valor normativo de la misma se contiene en el art. 9.1 “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Numerosas sentencias de nuestro T.C. señalan que la Constitución no es catálogo de principios de no inmediata aplicación, sino que es una norma jurídica de inmediata aplicación, la norma suprema de nuestro Ordenamiento jurídico.

La Constitución en sentido material

Existen diversas teorías sobre la Constitución en sentido material, unos consideran que las Constituciones sólo tienen valor cuando dan expresión a los factores de poder imperantes en una determinada realidad social ; otros consideran que la función esencial de las Constituciones es designar los órganos encargados de la producción

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