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Derecho Constitucional


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  2.614 Palabras (11 Páginas)  •  244 Visitas

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TEMA LA FORMA DE GOBIERNO

SUBTEMA 1

LAS FORMAS DE GOBIERNO

Según el articulo 40 de la constitución, nuestra forma de gobierno es la de una república representativa, democrática.

Dos acepciones del termino “REPUBLICA”

Roma= cosa publica

Maquiavelo= Opone conceptualmente la republica a la monarquía.

A partir de la independencia hasta el triunfo definitivo de la república.

• Se sostuvo dentro de la ley.

• Plan de Iguala.

• Tratados de Córdova.

• Imperio de Iturbide.

En el campo de la polémica.

• Gutiérrez de Estrada y el periódico EL TIEMPO.

Por medio de las armas

• Imperio de Maximiliano.

El partido liberal hizo figurar siempre como elemento esencial de su programa la forma republicana de gobierno.

Republicano es el gobierno en el que la jefatura del Estado no es vitalicia, sino de renovación periódica, para la cual se consulta la voluntad popular.

Jefe de Estado

República = PRESIDENTE. Monarquía = REY O EMPERADOR

FORMAS ARISTOTELICAS PARA COMPRENDER LA DEMOCRACIA:

FORMA PURA

• Monarquía: El gobierno reside en un solo individuo.

• Aristocracia: El gobierno reside en la minoría y lo usan en beneficio de todos.

• Democracia: El poder lo usufructúa la mayoría de la colectividad.

FORMA IMPURA

• Tiranía: Ese individuo utiliza el poder en beneficio exclusivo de si mismo

• Oligarquía: Si el poder solo beneficia a la minoría que lo detenta.

• Demagogia: Si se aplica tan solo en servicio de los desposeídos.

El articulo 40 de nuestra Constitución establece el gobierno democrático. Articulo 39. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. La democracia moderna es resultante del liberalismo político.

SUBTEMA 2

LOS ESTADOS

Si a partir de la Guerra de Secesión se admite unánimemente que es irrevocable La voluntad de Las entidades federativas para formar una federación también habrá que aceptar a manera de contrapartida la necesidad de asegurar a dichas entidades su propia persistencia jurídica. Nada que conduzca a la desmembración que es un aumento desorbitado en las entidades; nada tampoco que extinga en el sentido de la centralización el status por ellas adoptado voluntariamente y que sin su consentimiento no cabe abolir.

Lo expuesto nos conduce a estudiar, en primer término, el elemento esencial que configura a un Estado-miembro y en segundo lugar. el mecanismo constitucional mediante el cual se protege su voluntad de conservar ese elemento esencial, Para Kelsen (yen pos suya Mouskhelij , el federalismo es una forma de descentralización.' Tres son en su concepto los grados de descentralización: la comuna o municipio, que goza de cierta autonomía administrativa dentro del marco y bajo la tutela del Estado central; la provincia autónoma, que alcanza determinada autonomía política, pero cuya Constitución le es impuesta por el Estado dominante; el Estado-miembro o federado, que goza de autonomía constitucional."

De dichas tres categorías interesa para nuestro estudio el cotejo entre la primera y la última, ya que la provincia autónoma, conocida en varios países europeos, no ha existido nunca en nuestra organización política. El federalismo es un fenómeno de descentralización. El municipio libre también es un fenómeno de descentralización. Pero en este último, aunque el municipio se gobierna por sí mismo, sin embargo la ley que crea los órganos municipales y los dota de competencia no es ley que se dan a si mismos los habitantes del municipio, sino que la expide para todos los municipios la legislatura del Estado. Carece, pues, el municipio de la autodeterminación legislativa, que es lo que caracteriza al órgano constituyente.

"Efectivamente, el signo específico del Estado federal consiste en la facultad que tienen las entidades integrantes de darse y revisar su propia Constitución Considerada esta característica como un fenómeno de descentralización, vemos que se diferencia de las demás descentralizaciones por elementos cualitativos y no cuantitativos, porque es la calidad de las funciones de que disfrutan las entidades federativas y no su número o cantidad lo que determina la existencia de una federación. Mientras la autonomía constitucional no exista no aparece el Estado Federal cualquiera que sea el número de facultades que se descentralicen, y, en cambio, es suficiente que se descentralice una sola competencia, la de darse cada entidad su propia Constitución, para que surja la característica de una federación." El imperativo de darse su Constitución cada entidad federativa, que la teoría reconoce como característica esencial del sistema, imponerlo a su vez la Constitución General en su artículo 41, cuando dice que el pueblo ejerce su soberanía en los términos establecidos por dicha Constitución y por "las particulares de los Estados".

A las Constituciones de los Estados alude también el artículo 133. La doctrina suele dar el nombre de "autonomía" a la competencia de que gozan los Estados miembros para darse sus propias normas, culminantemente su Constitución. Tratase de distinguir así dicha competencia de la "soberanía", que, aunque también se expresa en el acto de darse una Constitución, se diferencia de aquélla por un dato de señaladísima importancia.

En efecto; mientras la soberanía consiste, según hemos visto, en la autodeterminación plena, nunca dirigida por determinantes jurídicos extrínsecos, la voluntad del soberano, en cambio la autonomía presupone al mismo tiempo una zona de autodeterminación,

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