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Derecho De Propiedad


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  3.585 Palabras (15 Páginas)  •  247 Visitas

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PRIMER TEMA: PERSONA

Persona

En Derecho, se define a la persona o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos.

Clases de Personas en Venezuela

1) PERSONAS EN GENERAL:

Según el Articulo 15 del Código Civil (C.C.), las personas Generales, se clasifican en Personas Naturales y Personas Jurídicas. Podemos definir que las personas naturales, son los individuos de la especie humana, que según los Artículos 16, 17 y 18 del C.C. podríamos resumir que una vez nacido el feto, ya es considerado una persona, y que al cumplir la mayoría de edad a los 18 años podrá gozar de todos los actos de la vida civil con excepciones establecidas por disposiciones especiales.

Al hablar de las personas jurídicas el campo es más amplio ya que el C.C., podríamos definirlo como todo ente colectivo con las condiciones aptas para poseer derechos y deberes, y que no son individuos de la especie humana.

Esto nos permite denotar, que se puede dividir a las Personas Jurídicas entre personas del Derecho Privado y del Público.

En las fundaciones del Derecho Público incluiríamos a la Nación, las entidades que componen el estado, municipios entre otros. La Iglesia Católica al ser Venezuela un país que reconoce la personalidad jurídica de la Santa Sede es incluida en las personalidades jurídicas de orden público. Las otras iglesias dependen de la situación legal que estas manejen en el país-

Las Personas de Derecho Privado las dividiríamos en fundacional y de tipo asociativo:

.-Fundacional: se caracterizan por ser de bienes atribuido exclusiva y permanentemente a la consecución de un fin. Carecen de sustrato personal y solo real es decir bienes.

.-Del Tipo Asociativo: se caracterizan por ser un conjunto de personas que buscan un fin común para cuya consecución destinan determinados bienes de manera exclusiva permanente. Tienen miembros y personal.

2) PERSONAS POR SU NACIONALIDAD:

Según el C.C. las personas se clasifican en venezolanas o Extranjeras, las personas Venezolanas según la constitución son las siguientes:

Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en territorio de la República.

Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de su respectiva solicitud.

El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del caribe. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurrido por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Al hablar de Personas Extranjeras son personas nacidas en otros territorios y que aún no han conseguido la nacionalidad Venezolana con los requerimientos establecidos en la C.C. establece:

Artículo 26° Las personas extranjeras gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles que las venezolanas, con las excepciones establecidas o que se establezcan. Esto no impide la aplicación de las leyes extranjeras relativas el estado y capacidad de las personas en los casos autorizados por el Derecho Internacional

Privado.

3) ESTADOS CIVIL DE LAS PERSONAS

Aunque las distinciones del estado civil de una persona pueden ser variables de un estado a otro, la enumeración de estados civiles más habitual es la siguiente:

• Soltero/a

• Casado/a

• Divorciado/a

• Viudo/a

• Unión libre

• Separado/a

SEGUNDO TEMA: OBLIGACIONES

1) Obligaciones

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables

El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas.

2) Clasificación de las obligaciones

• Según su objeto:

• Positivas y negativas

• Positivas son de dar y de hacer

• Negativas

...

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