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Derecho internacional público

santiagochong2 de Noviembre de 2012

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1.- Que es el derecho internacional público, y que implicaciones tiene en un estado.

El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.) – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice:

Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno.

Tradicionalmente, se diferencia entre Derecho internacional público y Derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público, por cuanto el derecho internacional privado no configura un sistema autosuficiente, en tanto pretende resolver conflictos de leyes mediante tratados (sometidos al derecho internacional público) o leyes internas (sometidas el régimen de cada Estado).

Corte internacional de justicia:

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.

El Monismo.

Esta teoría entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico; de esta forma el derecho interno de un Estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y además por las normas del derecho internacional.

Entre los monistas más representativos encontramos a Kelsen y a Wenzel. Si bien todos los monistas afirman la existencia de un único sistema jurídico, pueden diferenciarse dentro de esta teoría aquéllos que otorgan preferencia al derecho interno con relación al derecho internacional (monismo con primacía en el derecho interno -Wenzel-) y aquéllos que otorgan preferencia al derecho internacional con relación al derecho interno (monismo con primacía en el derecho internacional -Kelsen-).

¿Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?

Todos los monistas entienden que para integrar una norma de derecho internacional al derecho interno es necesaria una Ley de Aprobación. Pero los monistas con primacía en el derecho internacional creen que la norma internacional integra 'per se' (de pleno derecho) el derecho interno.

Artículo 23 (Constitución Bolivariana de Venezuela). Los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

El Dualismo.

Esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen dos completamente separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno. Tanto uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones Estado-Estado; el derecho interno rige las relaciones Estado-Individuos. Entre los dualistas más representativos encontramos a Anzilotti y a Trieppel.

¿Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?

Una norma de derecho internacional deberá ser transformada en norma de derecho interno para poder invocarla y aplicarla en el derecho interno.

Para llevar a cabo dicha transformación deberán dictarse dos leyes: una Ley de Aprobación (igual que para los monistas) y una Ley Reglamentaria de implementación.

2.- Cual es la situación actual del estado en el marco de la globalización.

La globalización es un proceso económico, tecnológico, social y cultural a gran escala, que consiste en la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo unificando sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global. La globalización es a menudo identificada como un proceso dinámico producido principalmente por las sociedades que viven bajo el capitalismo democrático o la democracia liberal y que han abierto sus puertas a la revolución informática, plegando a un nivel considerable de liberalización y democratización en su cultura política, en su ordenamiento jurídico y económico nacional, y en sus relaciones internacionales.

1.- Ámbito Económico

En este momento histórico el globalismo económico tiene un nuevo actor relevante, la Organización Mundial de Comercio (OMDC) con sus disposiciones anticompetencia y de flexibilización de los aranceles; en ese contexto los intereses del país están a merced de los ataques de las empresas norteamericanas, que se aferran al proteccionismo, motivo por el cual los negocios nacionales reciben con frecuencia sanciones y amenazas. En años recientes se aplicaron normas contra las exportaciones de atún, orimulsión, acero, aluminio y alimentos procesados, tal y como ocurrió en el 2001 con un intento de boicot a la venta de petróleo en EE. UU. Sin embargo, en Venezuela los bajos aranceles y la libertad de comercio aúpan que entren con escaso control todo tipo de productos, que afectan la industria nacional.

Merece una reflexión aparte, la situación de Venezuela en la Comunidad Andina de Naciones (antiguo Pacto Andino), con actitudes incoherentes de violación de convenios para proteger a las industrias locales o de retardar la firma de acuerdos, donde quedaban en minusvalía los intereses venezolanos, ejemplo el pase libre de las gandolas colombianas y las cuotas de azúcar (1999-2001). En ambas situaciones, el país fue sancionado por incumplir con convenios ya refrendados. Por la acumulación de desventajas y la firma del TLC Colombia-EE UU el gobierno nacional decidió su salida de la CAN en el año 2006.

Otro aspecto relevante se refiere a los intereses del capitalismo global y del gobierno norteamericano de crear la Alianza de Libre Comercio para las Américas (ALCA) a la cual se oponen los sectores oficiales en Venezuela, “...cuyo gobierno ha instalado algunas señales que expresan una resistencia al proyecto hegemónico del ALCA, entre las que se destacan las observaciones al documento final de la Tercera Cumbre de Presidentes de América 2001” (Gambina, 2003: 204). Al plan ALCA se antepone desde el año 2004 la propuesta de la Alianza Bolivariana para las Américas (ALBA), como programación alternativa e integradora de los intereses latinoamericanos y caribeños, frente al control que ejercen los monopolios de EE. UU. El ALBA es una acción global nacida de naciones subordinadas hasta ahora, pero aún le falta mucho por recorrer como proyecto de integración subregional.

La otra acción pública para enfrentar al ALCA se verifica con la estrategia nacional de una “diplomacia petrolera”

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