Derecho Internacional Publico
angelicaaraque21 de Noviembre de 2012
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MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO I
PRIMER CUATRIMESEMESTRE 2005
DIRIGIDO A : ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES. CARRERA DE DERECHO
INTRODUCCION :
EVALUACION : Examen, trabajos de investigación y prácticas en clase. Se tomará en cuenta la Asistencia y Participación en todo el cuatrimestre
METODOLOGIA : EXPLICATIVA Y PARTICIPATIVA; FOLLETOS ELABORADOS POR LA PROFESORA Y CASOS PRACTICOS, VIDEOS EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE.
BIBLIOGRAFIA :
CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. PROF. JOSE A. PASTOR RIDRUEJO. TECNOS. 1994.
LA SOCIEDAD INTERNACIONAL. ANTONIO TRUYOL Y SERRA. ALIANZA UNIVERSIDAD. 1993.
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES. 1RA. Y 2DA. PARTE. FONDO EDITORIAL DE LO JURIDICO. 1994.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. MANUEL AGUILAR NAVARRO. 1952.
INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. ANTONIO MIAJA DE LA MUELA. MADRID, 1979.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. ALFRED VERDROSS. FRANCIA 1976.
CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. LUIS I. SANCHEZ RODRIGUEZ. OVIEDO 1980.
INSTITUCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. MANUEL DIEZ DE VELASCO. MADRID. 1978.
TEMARIO :
1.- LA SOCIEDAD INTERNACIONAL : Puntos de vista sociológico, políticos y jurídicos, concepto, un poco de antecedentes históricos, la estructura de la sociedad internacional mundial, la participación de los estados y su evolución, las grandes potencias, las fuerzas transnacionales y el individuo, el nuevo orden internacional ( sus ámbitos de competencias ).
2.- DERECHO INTERNACIONAL : Las tres grandes aproximaciones para definir o conceptualizarlo: la técnico-jurídica; histórico-sociológica y la aproximación metafísica. Conceptos generales. La apreciación del Derecho Internacional Clásico y el Derecho Internacional Contemporáneo.
3.- FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL :
Las nuevas funciones y las fuentes jurídicas en términos generales, la Costumbre Internacional : elemento material y el espiritual , la interacción entre la costumbre y los tratados y la costumbre en particular, su importancia. La jurisprudencia internacional. Los tratados ( definición, celebración en el D.I., las reservas, entrada en vigor y aplicación provisional, observancia y aplicación, interpretación, efectos para terceros, enmienda y modificación, nulidad, terminación, suspensión, entre otros temas, todo de cara a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrito en 1969 y la de 1986). La codificación del Derecho Internacional. Los comportamientos unilaterales de los Estados. La resolución de los organismos internacionales. El Valor de la Doctrina.
4.- LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS DERECHOS INTERNOS:
Las Doctrinas que estudian sobre esta relación : monista y dualista. La Posición del Derecho Internacional. La aplicación del D.I. por los órganos interno de los Estados. La aplicación del D. interno por los órganos internacionales.
5.- LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL:
a.- La participación del individuo: del problema de la subjetividad internacional del individuo, la participación activa y pasiva. La protección internacional de los derechos humanos (en el plano universal, en Europa Occidental, Interamericano, el régimen de extranjería, el derecho de asilo y la protección de los refugiados. La protección diplomática de los particulares. La protección y asistencia consular y la diferencia con la protección diplomática.
b.- Los pueblos ante el D.I.: La posición de los pueblos, su concepto, el principio de libre determinación de los pueblos, otros derechos de los pueblos, la subjetividad internacional de los pueblos.
c.- El Estado : la soberanía del estado , los principios rectores en el ámbito internacional, la competencia, el reconocimiento, reconocimiento de gobiernos. La Sucesión de Estados : en materia de tratados, en materia de bienes, archivos y deudas del Estado, respecto a la nacionalidad de los habitantes del territorio, y en calidad de miembro de una Organización Internacional.
d.- Otro Sujeto del Derecho Internacional es la Santa Sede: Concepto, Tratado de Letrán, subjetividad internacionales, el porque se considera sujeto de derecho internacional en algunos casos particulares. La personalidad del Papa.
e.- Las Organizaciones Internacionales : Concepto, breve reseña histórica, clasificación de las O.I., sus competencias, los órganos que las integran, la adopción de decisiones, su posición ante el D.I. Las de ámbito Universal : NACIONES UNIDAS y las organizaciones universal de cooperación sectorial : OIT, UNESCO, OMPI, FAO, OMS, FIDA, FMI, BANCO MUNDIAL Y OTROS ORGANOS ESPECIALIZADOS DE NACIONES UNIDAS. Las de ámbito regional o de participación limitada : OEA, OUA, COMUNIDAD EUROPEA, SICA, OUA, CONSEJO DE EUROPA, entre otros.
INSTRUMENTOS JURIDICOS A UTILIZAR :
CARTA DE SAN FRANCISCO QUE DA NACIMIENTO A LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU) Y ESTATUTO DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL. 1945. REFORMADA.
CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA). 1948, REFORMADO POR EL PROTOCOLO DE BUENOS AIRES. SUSCRITO EL 27 DE FEBRERO DE1967, LUEGO POR EL PROTOCOLO DE CARTAGENA DE INDIAS DEL 5 DE DIC. DE 1985, POR EL PROTOCOLO DE WASHINGTON DEL 14 DE DIC. 1992 Y POR EL PROTOCOLO DE MANAGUA, DEL 10 DE JUNIO DE 1993.
RECOPILACION DE TEXTOS BASICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. ORLANDO GUERRERO MAYORGA.
CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS. ADOPTADO EN LA CONVENCION DE VIENA EL 22 DE MAYO DE 1969 Y LA DE 1986.
PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA, MODIFICANDO A LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (ODECA ) SUSCRITO EN TEGUCIGALPA, HONDURAS EN DICIEMBRE DE 1991, CREA EL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA ( SICA ).
CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS. SUSCRITA EL 18 DE ABRIL DE 1961.
OBJETIVOS DE LA MATERIA
LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y SU DERECHO
NOCION DE DERECHO INTERNACIONAL
El Derecho internacional originariamente como Derecho interestatal
El hombre ha organizado su vida civilizada sobre la tierra. Su apetito social lo satisface creando y vinculándose a modos concretos de asociación: familia, sindicato etc. De entre ellas destaca el Estado como una singular sociedad política soberana. De esta manera la superficie de la tierra, está fraccionada formando un mosaico de unidades políticas, firmemente arraigadas y asentadas en el territorio que ocupan.
Las primeras manifestaciones de formas de vida humana con cultura elevada coinciden con estructuras políticas superadoras de la mera agrupación tribal, y es en esas sociedades donde aparecen las instituciones más antiguas del Derecho internacional (normas del Derecho de la guerra o de la relación diplomática). Es evidente, que el Derecho internacional moderno nace con el Estado.
Pero el Estado no agota el ámbito de comunicación y relación humana. Más allá de las sociedades políticas estatales siguen existiendo diversos modos de relación social, una de ellas es la intersocietaria, que es la que ha dado lugar al denominado Derecho internacional público. El objeto principal de este sistema normativo es la regulación de estas relaciones intersocietarias que anudan entre si los Estados.
Esa realidad normativa que conocemos como Derecho internacional, no tiene bien puesto el nombre, si atendemos a su contenido. Derecho internacional es traducción moderna de la expresión ius ínter gentes que por primera vez utilizara Francisco de Vitoria. La anterior denominación fue ius gentium y procedía de los juristas romanos.
El viejo ius gentium romano fue el Derecho común a todos los pueblos, cualquiera que fuere su grado de civilización, y recogía el meollo de las Instituciones Jurídicas comunes a todos ellos. Pero este Derecho especial seguía siendo tan romano como el viejo ius civilis. El ius ínter gentes, por el contrario, desde el poder normativo que Vitoria reconoció a la comunidad del género humano de darse sus propias leyes, iba a ser no sólo un Derecho intersocietario, por su fin, sino también por el origen y fundamento de sus normas; esto es, por el reconocimiento generalizado que de ellas hacen los mismos Estados obligados. Sus normas tienen como fin primordial la ordenación de las relaciones que esos entes políticos «soberanos» mantienen entre si en tanto que unidades de acción y decisión. Y, si bien el contenido tradicional del Derecho internacional público, se aproxima más a la noción del ius ínter gentes que a la del ius gentium, es cierto que hoy, el Derecho internacional moderno tiende a ser también un «common law of manking», Derecho común de la humanidad.
El modo como el sistema jurídico internacional capta la realidad del Estado, es un tanto diferente a como lo hace el propio Derecho interno, público o privado de ese mismo Estado. En el Derecho privado civil el Estado puede aparecer como una persona jurídica, susceptible de adquirir, modificar, trasmitir o extinguir derechos y obligaciones. Puede ser igualmente persona de Derecho público (derecho administrativo); y, finalmente, puede aparecer como poder soberano (Derecho constitucional). Para el Derecho internacional, el Estado es una «unidad de poder y decisión
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