Derecho Justinianeo
paolaan140926 de Septiembre de 2013
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INTRODUCCION
Justiniano quiso reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones, de ahí recibe el nombre del Derecho Justiniano.
El hizo una clasificación por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529. Encargó a Triboniano, que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de que aun se podía hacer uso en las nuevas condiciones sociales: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas, ni de conservar fielmente los textos dejando aparte lo que había quedado en desuso. Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las más de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.
Derecho Post Justiniano
El punto de partida de la segunda vida del derecho romano ha sido el Curpus Iuris Civiles.
La primera etapa del derecho romano termina con el derecho Justiniano, es el imperio absoluto de oriente en Constantinopla o Bizancio con el emperador Justiniano que abarca del año 527 al 567.
Justiniano trato de unificar y reconstruir al Imperio Romano en cuatro aspectos:
Político-militar
El religioso
El jurídico
El jurídico que es para mí el más importante trataba en realizar una labor de recopilación y depuración del derecho, por medio de las comisiones encargadas para el efecto Tribuniano que se encargaba de vigilar dichas comisiones y realizar la obra de codificación con la ayuda de algunos colaboradores.
Las obras principales que se presentaron eran:
EL Digestivo o Pandectas: Era una recopilación y depuración de lo que hoy conocemos como jurisprudencia, el irua, tratado en tres fondos o masa:
- sabingeano: Integrada por el derecho civil sabinos y sus regidores
- edictal.
- papinianeo: Integrados por las respuestas de Papiniano y sus seguidores.
Esta Obra consta de aproximadamente 500 libros.
Las Institutas: Obra de carácter pedagógico, para que los estudiantes de derecho como nosotros aprendiéramos de las leyes pero también en las disputas forenses.
Justiniano compartió consejos a los que querían estudiar derecho, esta obra también fue dirigida por los Tribunarios, la obra de dividió en cuatro libros:
I. De las Personas
II - III y parte del IV. De las cosas
IV. De las acciones
Las obras se subdividían en: libros, títulos por materias y párrafos numerados.
El Código o Codigo Justiniano: Elaborado en el año 528 y fue publicado al año siguiente. Es una recopilación y depuración de constituciones imperiales anteriores al Justiniano, principalmente de los códigos Gregorianos y Hermogeniano. La comisión tenía la facultad de modificarlos, aclararlos, adaptarlos y eliminarlos de las constituciones para adaptarlos a las nuevas condiciones sociales. Esta obra estaba compuesta de doce libros:
I. De los derechos eclesiásticos, de las fuentes del derecho y de los oficios imperiales.
II al VIII. Del derecho privado.
IX. Del derecho penal
X al XII. Del derecho administrativo.
Los libros se dividían en títulos y títulos con fragmentos.
Las Novelas: Los autores encuentran varias versiones entre ellas:
- la Epitome Iulian: que consta de 124 obras y fue en el año 555.
- Authenticum Corpus Novellarum: que consta de 143 novelas.
La novela comienza con un prologo en donde se da la explicación de los motivos de la constitución imperial y se subdivide en capítulos con un epilogo.
La Legislación de Justinianeo se debe ver desde 3 puntos de vista:
Como un movimiento de codificación de las normas anteriores a su periodo.
Como depuración de dichas leyes y como la actualización de derechos a las nuevas condiciones sociales de dichas épocas.
Como movimiento creativo de disposiciones que no se encontraban previstas en las recopilaciones ni en las adaptadas.
La legislación siguió rigiendo de forma oficial y culmina con la caída del Imperio Romano en Oriente en el año de 1453.
A pesar de los esfuerzos de Justiniano en contra de que se realizaran nuevas interpretaciones y trabajos de derecho, determinando que las únicas leyes que debían regir serian las hechas por él, no resulto puesto que los juristas siguieron trabajando de forma independiente, realizando así críticas y creando obras de carácter particular.
Los autores consideran que si bien el derecho romano vulgarizado se disemina por varias partes continuando con el hilo conductor y sobrevivencia del derecho vulgarizado, que si bien es cierto ya no tenían nuevas producciones ni mejores recopilaciones, también es cierto que dicha continuidad hace posible su conocimiento en la actualidad.
El Rey León III, el Isaurico, aplico las leyes denominadas “égloga legum” que tiene como traducción “colección de leyes”, en donde se encontraron nuevas disposiciones en materia matrimonial. Dicha obra estuvo vigente por más de un siglo y fue abrogada por Basilio el Macedonio, quien trató de fusionar en un solo texto las obras de Justiniano, labor que concluyo su hijo en una obra que intitulo las Basílicas.
Por último, en 1345 después de Cristo, Constantino Hermenopulos, en el manual Hexabiblos, colección de siete libros, basado en las Basilicas, realiza un resumen claro y metódico del derecho Bizantino de la última época.
Las Universidad
Los centros de enseñanza conocidos también como universidad en la actualidad no desaparecieron en su totalidad, puesto que seguían existiendo lugares en el Oriente que siguieron con la enseñanza del derecho, aunque en la Edad Media no se enseño en su forma separada de la retoria.
En la República romana las escuelas para estudiar derecho no existían, se enseñaba de forma particular por los jurisprudentes a quienes se interesaban por el derecho, no fue sino hasta en tiempo del Imperio que empezó el desarrollo de las dos escuelas clásicas del derecho:
La sabibiana
La proculeyana
Las escuelas desaparecieron una vez concentrado el poder en manos del emperador, ya que él se encargo de legislar y aplicar el derecho.
El poder Imperial Oriente desapareció con la invasión de los pueblos barbaros, que se recrudecieron ante la decadencia del pueblo romano, al igual que desapareció cualquier intento de enseñanza en algunas escuelas de derecho; lo único que continúo fueron las colecciones de carácter privado.
Todo lo contrario ocurrió en Oriente, ya que en el siglo V las escuelas de Berito y Constantinopla fueron facultades institucionalizadas que trataron de sistematizar y generalizar el derecho jurisprudencial, realizando un plan fijo de estudiantes e impartían el saber de las constituciones imperiales y de la literatura clásica.
En el libro hace mención que J. Miquel comento que la enseñanza del derecho durante los siglos VI al XI no desaparecio por completo como tampoco se enseño en forma independiente ni sirvió de base para los docentes la obra de Justiniano.
Durante esos siglos solo existieron escuelas de tipo catedralicio, monacal, episcopal o municipal, y la cultura se conservo en el ámbito eclesiástico.
Los saberes universales se agrupaban en:
Trívium.- contenía la gramática, la retotria, la dialéctica que a su vez enseñaban el arte de expresarse correctamente.
Cuadrivium.- reunía la geometría, la aritmética, la astrología y la música.
Dentro de la Trívium podríamos encontrar que en la retoria se impartían cuestiones o nociones de derecho, pero nunca de forma separada, si no con el puro propósito de convencer a los interlocutores de la bondad y loa verdad de las propias afirmaciones, por lo que se fue transmitiendo un método de razonamiento jurídico.
La enseñanza que se impartía en los centros de enseñanza ya mencionados anteriormente, eran pobres e insuficientes ya que se basaba en el derecho vulgarizado, sobre todo en la sobras del Codex y las Institutas, pero nunca en el Digesto, que era la obra que contenía la mayor y mejor sistematización del derecho.
Sin embargo los autores reconocen que las escuelas ya antes mencionadas fueron importantes para la supervivencia del derecho, puesto que si bien no desarrollaron una técnica propia para el estudio e independencia del mismo, no abandonaron por completo el estudio del derecho, incluso en los libros se hace mención de que Pavía en el siglo XI se enseñaba el derecho Longobardo que contenía las leyes de los reyes.
En los reinos hispanos el derecho Justiniano fue ignorado puesto que durante la monarquía de los visigodos no fue aplicada una ley de Rescesvinto contenida en el líder, que fue lo que se conservo de la tradición romana en los siglos del VIII al XII, que recomendaba el estudio de otras gentes, en este caso el romano.
En el derecho romano, en cambio, fue más
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