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La recepción del derecho romano justinianeo en Europa y Alemania


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  4.432 Palabras (18 Páginas)  •  1.418 Visitas

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UN ACERCAMIENTO A SAVIGNY*

Marta MORINEAU

SUMARIO: I. La recepción del derecho romano justinianeo en Europa y Alemania. II. Federico Carlos von Savigny: su tiempo, su vida y su obra.

I. LA RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO JUSTINIANEO EN EUROPA Y ALEMANIA

Durante los siglos XI y XII, el derecho romano, tal como lo plasmara Justiniano en el siglo VI y contenido en el Corpus Iuris Civilis fue redescubierto por los estudiosos de Italia y el sur de Francia para convertirse en la base de la enseñanza jurídica impartida por las universidades de Europa continental, iniciándose así, el proceso que se conoce como la recepción del derecho romano justinianeo,1 época a la que también se alude como la "segunda vida del derecho romano...".2

En Italia, se formaron, primero la escuela de los glosadores3 y después

la de los posglosadores o comentaristas.4 Los glosadores se preocuparon fundamentalmente por enseñar el derecho romano justinianeo, convirtiéndolo en un derecho universitario. Los comentaristas, basándose en la Escuela anterior, se empeñaron en adaptarlo a la práctica forense de su época, a esta corriente de interpretación del derecho romano se le conoce como mos italicus.

El mos italicus también penetró en Francia, sin embargo, los juristas franceses pronto se apartaron de la tradición italiana para estudiar el derecho romano desde otras perspectivas, para profundizar en sus aspectos dogmático, histórico, sociológico y filológico, a esta manera de estudiar el derecho romano se le conoce como mos gallicus. Con la emigración a Holanda de distinguidos juristas franceses, perseguidos por sus creencias religiosas, en tiempos de la lucha contra los hugonotes, su influencia dio lugar a la corriente llamada "jurisprudencia elegante", corriente, que como veremos más adelante se introdujo en Alemania y propició el desarrollo de otra corriente del pensamiento jurídico, el usus modernus pandectarum o utilización contemporánea de las Pandectas (nombre de origen griego con el que también se designa al Digesto de Justiniano).

De lo que hasta aquí se ha dicho no es difícil concluir que la recepción del derecho romano justinianeo fue un proceso lento cuya extensión fue por varios siglos.

En el siglo XIII se recibió en España, Portugal, el norte de Francia y los Países Bajos, durante los siglos XV-XVI penetró también en Alemania, Hungría, Polonia y Escocia, único país de las islas británicas en recibir el derecho justinianeo de la misma manera que los países continentales.5 Más tarde, en el siglo XVII tuvo alguna influencia en Suecia.

En 1500, el derecho romano, junto con el derecho canónico, de la iglesia católica romana,6 se convirtió en el derecho común, el ius commune, de los países del oeste y centro del continente europeo con excepción de Inglaterra.

Por un lado, el ius commune extendió la aplicación de las reglas del derecho romano, por el otro, creó nuevas instituciones.

Como ejemplo del primer caso se pueden enumerar los siguientes resultados:

La unificación del derecho de los contratos.

La aceptación de la representación y el contrato en favor de terceros, otorgándole acción al tercero para exigir el cumplimiento.

La ampliación de la responsabilidad objetiva, derivada de la Lex Aquilia y,

La creación de una acción general para defenderse del enriquecimiento injusto.

Entre las nuevas aportaciones, se pueden mencionar especialmente dos:

Los contratos mercantiles y,

La aparición del derecho internacional privado.7

El ius commune no se promulgó formalmente en ningún lugar del continente, como derecho nacional. Su autoridad provenía no de la legislación sino del tratar de constituir una amplia colección de material jurídico racional reconocida por los autores medievales como la gran fuente del conocimiento. Además, su autoridad se vio acrecentada por la concepción medieval de que los emperadores alemanes eran los sucesores de los gobernantes de la Roma antigua. Por otro lado, el ius commune inspiró también las decisiones judiciales, cuyas sentencias contuvieron una duplex interpretatio, para analizar primero el caso concreto y redactar después reglas más amplias que se aplicarían a nuevos casos, ajenos a los que se podían encontrar en el corpus iuris. Esta manera de interpretar el derecho, creada en la Edad Media, siguió aplicándose hasta el siglo XVIII.

En 1700 se inició un nuevo capítulo de la historia jurídica europea con el desarrollo de la corriente iusnaturalista, producto de la Ilustración. En los países de Occidente, especialmente en Francia, para incluir ahora también a la Gran Bretaña, su influencia fue importante en el pensamiento jurídico, sobre todo en las áreas del derecho internacional público y derecho constitucional; en Alemania se reflejó, principalmente, en el ámbito del derecho privado.8

Aunque la doctrina del derecho natural adoptó generalmente las reglas del derecho romano, un buen número de cuestiones relativas al derecho privado dio lugar a nuevos puntos de vista, por ejemplo, el relacionado con el tema del error en los contratos.

El siglo XIX se caracteriza por el surgimiento de los códigos nacionales, en los países de raigambre romanista. De tal forma, se perdió la unidad del sistema jurídico europeo alcanzada en virtud del ius commune para ser reemplazada por un sistema de códigos, de los diferentes países del continente.

1. El derecho alemán anterior a la escuela histórica

En Alemania, Hugo Doneau9 fundó, en el siglo XVI, la escuela dogmática, cuyo propósito fue sistematizar el estudio del derecho romano, pero sin concederle mucha importancia a su evolución histórica, a la muerte de su fundador, la escuela cayó en decadencia. Las siguientes generaciones de estudiosos del derecho están representadas por juristas como Pütter y Weis y por Gustavo Hugo, los dos últimos maestros de Savigny.

Hugo radicó por algún tiempo en Francia, de ahí que su pensamiento revele la influencia de los juristas franceses y aborde una nueva manera de estudiar el derecho romano, no sólo a través

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