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Derecho Laboral


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2012  •  3.870 Palabras (16 Páginas)  •  473 Visitas

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DERECHO DEL TRABAJO

MODALIDADES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

I. INTRODUCCION

Con la flexibilización laboral y los constantes cambios tecnológicos han surgido nuevos tipos de relaciones laborales, los cuales se traducen en una nueva modalidad de contratos de trabajo. Este modesto trabajo, en base a libros de connotados juristas, establecerá una clasificación general de los contratos de trabajo y señalara las clases de contrato en la legislación boliviana. Antes de desarrollar el tema central, es necesario repasar algunos conceptos básicos, que en adelante nos ayudaran a comprender de mejor manera el concepto de contrato de trabajo.

II. CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO

“ Es un Conjunto de principios y normas que rigen las relaciones de trabajo subordinado y retribuido entre empleadores y empleados, sean estas relaciones de carácter individual o colectivo”.(Martínez Vivot-Pozzo)

5. CARACTERÍSTICAS.

De acuerdo a los apuntes del Dr. Hugo Suárez Calbimonte, el trabajo tiene las siguientes características:

• Personal,

• Voluntario,

• Dependiente, y

• Por cuenta ajena

a) Trabajo personal: Es la que da lugar a que el Estado, como ente regulador asuma una actividad intervencionista del Estado, preservando los derechos del trabajador.

b) Trabajo voluntario: Es la aceptación a la realización de un trabajo.

c) Trabajo por cuenta ajena: es una condición esencial atribuir a un tercero los beneficios del trabajo, es aquel en que la utilidad patrimonial del trabajo se atribuye a persona distinta del propio trabajador, es decir, al empresario.

La ajenidad en la utilidad económica del trabajo es una consecuencia de la estructura de las modernas empresas de producción.

d) Trabajo dependiente: La dependencia o la subordinación son las notas dominantes en la cosmovisión de la relación de trabajo. Está ella ligada al poder o facultad de dirección que tiene el empresario respecto del trabajador. Sometimiento del trabajador al poder de organización y disciplina del empresario. Dependencia hay en toda relación laboral regida por el derecho del trabajo.

6. EL CONTRATO DE TRABAJO

Toda vez que nos hemos introducido y repasado algunos conceptos y características del derecho laboral, podemos pasar a señalar algunos conceptos de lo que debemos entender por Contrato de Trabajo:

• “El Contrato de Trabajo es aquel que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da una renumeración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección , de la actividad profesional de otra”. (Guillermo Cabañellas).

• “ El Contrato de Trabajo es toda convención en que el patrón o empleador y el obrero o empleado se obligan recíprocamente, estos a ejecutar cualquier labor o servicio material o intelectual, y aquellos a pagar por esta labor o servicio una renumeración determinada” (Art. 1, Código de Trabajo de Chile).

• "Se entenderá por contrato de trabajo, cualquiera que sea su denominación, aquel por virtud del cual una o varias personas so obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o a varios patronos, o a una persona jurídica del carácter, bajo la dependencia de éstos, por remuneración, se la que fuere la clase o forma de ella" (Estatuto del Trabajador-España).

La Ley General del Trabajo en Bolivia, promulgada en fecha 8 de diciembre de 1942, en su Título II que se refiere al Contrato de Trabajo, no trae una definición formal, solo establece que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.

Sin embargo, su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, en el Capítulo del Título II, reconoce como contrato individual de trabajo, aquél en virtud del cual una o más personas se obligan a prestar sus servicios manuales o intelectuales a otra u otras. Determina, igualmente, que el contrato individual de trabajo constituye la ley de las partes, a reserva de que sus cláusulas no impliquen una renuncia del trabajador a cualquiera de los derechos que le son reconocidos por las disposiciones legales.

La última parte de la citada disposición reglamentaria, se halla en perfecta relación y concordancia con lo señalado en la Constitución Política del Estado cuyo Art. 162, expresa: "Las disposiciones sociales son de origen público. Serán retroactivas cuando la ley expresamente lo determine. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos"

7. REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRABAJO

Como condición esencial y necesaria para la existencia y validez de un contrato de trabajo se requiere que éste cumpla con ciertos requisitos, que no son otros que los que admite la teoría civilista en los contratos de orden privado, es decir:

• El consentimiento : que es la expresión de la voluntad

• El objeto: actividad o servicio retribuido.

• La causa: causa económico-social que incita a las partes a formalizar el contrato. Tiene que ser lícita.

• Forma: La forma es el modo de exteriorizar el contenido de un contrato. Puede ser de forma escrita o verbal.

Requisitos a los que en la ciencia jurídico-laboral, se agrega otros de carácter peculiar como son:

• La dependencia o subordinación,

• La prestación personal

• La remuneración.

• Ajenidad

La subordinación o dependencia

Declara el estado de limitación de al autonomía del trabajador que se halla sometido a la voluntad del patrono o empleador, pero no a través de una completa sumisión personal, sino de una sumisión estrictamente funcional en virtud de la cual se coordinan u unifican las actividades laborales.

La prestación personal

Ha de entenderse como la prestación de un servicio de carácter personal, para que la calificación de la relación jurídica entre quien

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