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Derecho Laboral

tupse3 de Septiembre de 2012

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Definiciones

Patrón:

Persona que emplea obreros o trabajadores en su propiedad o negocio, generalmente para realizar algún trabajo manual.

Jefe respecto de sus obreros o trabajadores.

Trabajador:

Es una persona que con la edad legal suficiente presta sus servicios retribuidos. Cuando no tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil. Si no presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre.

Estos servicios pueden ser prestados dentro del ámbito de una organización y bajo la dirección de otra persona física o persona jurídica, denominada empleador o empresario; o bien como trabajador independiente o autónomo.

Intermediario:

Se aplica a la persona u organismo que media entre dos o más partes para que lleguen a un acuerdo en un negocio o problema. Mediador.

Empresa:

Una empresa es una organización, institución o industria dedicada a actividades o persecución de fines económicos o comerciales para satisfacer las necesidades de bienes y servicios de los demandantes.

Establecimiento:

Local donde se realiza una actividad comercial.

Lugar en el que se realiza una actividad comercial, industrial o de otro tipo.

Jornada:

Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de patrón para prestar su trabajo; la jornada se media en función del trabajo efectivamente realizado.

• La jornada de trabajo diario está comprendida entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche, no podrá exceder de las 8 horas.

• La jornada diurna alude a la jornada nocturna señalándole un máximo de 7 horas comprendida entre las 8 de la noche y las 6 am

• Jornada mixta comprende periodos de tiempo de las jornadas diurnas y nocturnas.

• Jornada reducida para los menores de 16 años pero mayores de 14, la cual será como máximo de 6 horas.

• Jornada ilimitada los trabajadores domestico deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.

• Jornada de emergencia la que tiene lugar en los casos de siniestro de la empresa o frente del advenimiento de un riesgo eminente que haga peligrar la vida del trabajador.

Días de descanso

Por cada 6 días de trabajo deberá disfrutar del operativo de un día de descanso cuando menos.

• Los trabajadores y el patrón fijaran de común acuerdo los días en que los trabajadores deberán descansar.

Vacaciones

La finalidad de otorgar al trabajador un periodo anual o varios durante el año de descanso más o menos prolongado, al cual se le denomina vacaciones; permite desde recuperar las energías empleadas en su labor, hasta el de relajarse y dejar de estar expuesto a la necesaria tensión que deriva de la subordinación.

• Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas con una duración no menor a 6 días.

• Este periodo incrementa por cada año de servicio 2 días hasta llegar a 12

• A partir de esto cada 5 años se aumentaran 2 días más de vacaciones.

Salario:

La cantidad equivalente a los enseres indispensables para que el trabajador y su familia puedan alimentarse y vestirse; como la contraprestación equivalente a un servicio prestado.

El salario puede fijarse:

• Por unidad de tiempo.

• Por unidad de obra

• Por comisión

• A precio alzado

• De cualquier otra manera

Aguinaldo

Se establece la obligación de pagar a los trabajadores por concepto de aguinaldo, una cantidad anual antes del día 20 de Diciembre, equivalente a 15 días de trabajo por lo menos.

La razón de ser del aguinaldo: el pueblo mexicano celebra algunas festividades en el mes de diciembre, que lo obligan a efectuar gastos extras, lo que no puede hacer con su salario, porque éste está destinado a cumplir las necesidades diarias.

Resúmenes:

Creen que aumentará el desempleo en México

De no aplicar políticas de vinculación laboral entre empresas y universidades, México corre el riesgo de tener cada vez mayores niveles de desempleo y despidos.

El gobierno cuenta con los elementos necesarios para incentivar a las empresas y expandir su economía y depender menos de Estados Unidos; a diferencia de otras naciones México no enfrenta la realidad de la desvinculación laboral, está agotando su tiempo y desaprovechando el bono demográfico.

5.1 Concepto de Derecho laboral

• El derecho laboral o del trabajo, en México, es la rama del derecho social que regula las relaciones obrero-patrones derivado de la prestación de un trabajo subordinado y remunerado, buscando la realización de la justicia social mediante la tutela de la clase económicamente débil, a través de la implementación de una serie de normas jurídicas que complementen las garantías elementales a que todo trabajador tiene derecho por prestar ese servicio.

• El objeto de esta rama de derecho social es el trabajo, entendido como una actividad provechosa, de esfuerzo humano aplicado a la consecución de un fin valioso. De acuerdo con el artículo 8° de la ley federal del trabajo: se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

• Entre los principios rectores del derecho del trabajo podemos mencionar:

a) Equilibrio en las relaciones entre patrones y trabajadores como fin de las normas laborales.

b) Justicia social aquella que procura la elevación del nivel de vida de los trabajadores, mediante el mejoramiento de sus condiciones económicas.

• El trabajo es considerado como un derecho y un deber social.

• Puede implicar el derecho a adquirir un empleo el cual varía de acuerdo con cada país y las condiciones económicas y demográficas que en un momento dedo prevalecen.

c) Libertad contenida en el artículo 5

d) Igualdad para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

5.2 Sujetos del Derecho laboral

Los accidentes laborales

En un abrir y cerrar de ojos los accidentes laborales pueden costar la vida o bien cambiar la forma de afrontarla.

Para Palemón la desgracia laboral solo fue el inicio de un infierno mayor. Regularmente lo que nos encontramos es que el patrón evade, es una reacción muy frecuente en México y en gran parte del mundo; la ley federal del trabajo establece en su artículo 514 los porcentajes de indemnización que un trabajador debe recibir por accidentes laborales que impliquen la perdida de alguna extremidad o miembro del cuerpo. La ley federal del trabajo establece pagos por accidentes de trabajo y las consecuencias que tiene pero la ley del seguro social determina que si el trabajador que sufre un accidente está registrado en el seguro social el seguro se hace cargo de la responsabilidad consiguiente.

Sin embargo el proceso para acreditar el accidente así como los trámites para obtener la indemnización y pensión se convertirán en una trampa. En México no existe un registro confiable del número de accidentes laborales, se calcula que se presentan más de 13 millones por año; la mayor parte de los accidentes no se reportan una buena parte no son reconocidos y sencillamente quedan en el olvido.

• Sujetos desde el punto de vista jurídico hacemos referencia a seres humanos que son titulares de derechos u obligaciones y a quienes también se pueden identificar como personas las cuales en determinadas condiciones construyen y forman parte de una relación jurídica que puede ser de muy variada naturaleza.

5.2.1 Patrón.

• Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

• Se advierte en primer lugar que puede asumir ese carácter tanto una persona física como una persona moral o jurídica.

5.2.2 Trabajador

• Solamente lo puede adquirir una persona física y no una persona moral; el segundo se actualiza cuando una persona física presta un servicio de tipo personal, esto es, la de desarrollar una actividad intelectual o material por sí mismo; y el tercero es que la actividad, trabajo o servicio se presten en una relación de subordinado.

• Subordinación: una relación de jerarquía entre patrón y trabajador significa que uno manda y el otro obedece.

5.2.3 Intermediario

• La persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

• En la legislación mexicana vigente aparece regulada la función de la intermediación, aun que rodeada de medias normativas constitucionales y legales encaminadas a que cumpla una función útil en la integración de las relaciones del trabajo, sin que genere ningún perjuicio a los trabajadores.

• Cuando la intermediación la llevan a cabo organismos públicos como la bolsa de trabajo, la misma fracción establece que en igualdad de condiciones tendrán prioridad para ser contratadas personas que representen la única fuente de ingresos en su familia.

5.2.4 Empresa

• Para los efectos de las normas de trabajo se entiende por tal a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

• Entidad integrada por el capital y el trabajo como factores de la producción dedicada a realizar actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios con fines de lucro.

5.2.5 Establecimiento

• La

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