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Derecho Merantil


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  3.718 Palabras (15 Páginas)  •  312 Visitas

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TEMA 1 EL DERECHO MERCANTIL.

1.- DEFINICION DE DERECHO MERCANTIL

El Derecho mercantil (o Derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio.

Otras definiciones:

1. Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio.

2. Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurídicas entre comerciantes y no comerciantes.

3. Es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que éstos realizan por medio de su empresa.

.- AUTONOMÍA DEL DERECHO MERCANTIL.

La existencia en nuestro sistema jurídico de dos regulaciones, una civil y otra mercantil, o de comercio, hace inexcusable el estudio, aunque en forma somera, de las relaciones entre el derecho mercantil y el derecho civil. Dentro del derecho privado, el derecho mercantil es, frente al civil, un derecho especial, ya que el conjunto de las relaciones privadas del hombre rige singularmente aquellas que constituyen la materia mercantil. Esto es, el derecho mercantil -derecho especial-, constituye un sistema de normas que se contrapone al derecho civil -derecho general o común-. El derecho civil regula las relaciones jurídicas privadas en general, mientras que el derecho mercantil reglamenta una categoría particular de relaciones, personas o cosas: aquellas a las que la ley otorga la calidad de mercantiles. La separación entre derecho mercantil y derecho civil tiene una justificación -o, mejor dicho, una explicación- de carácter histórico. Se originó por la insuficiencia y la inadaptabilidad del segundo para regular las relaciones nacidas del tráfico comercial. En efecto, la mayor flexibilidad exigida por la rapidez propia de las relaciones mercantiles, a la par de una protección más enérgica de la buena fe en la circulación de los derechos, y la creación o “invención” de nuevas instituciones (letra de cambio, sociedad anónima, etc.), explican, entre otras causas, el nacimiento de nuevas normas jurídicas, de un derecho mercantil como un derecho especial frente al civil. La controversia sobre la fusión de la legislación civil y la mercantil:

DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL.

Concepto de Derecho Comercial Internacional:

"Es el conjunto de principios, valores y normativas jurídicas que tiene por objeto regular una rama de la economía denominada "comercio internacional", que es el intercambio de bienes y servicios, que se produce entre bloques o regiones económicas a través de todo ente comercial sean estos personas naturales o jurídicas, Estados u organizaciones.

Todo esto se ha producido por el fenómeno de la globalización, y el desarrollo de nuevas potencias económica que abren sus fronteras a fin de lograr abastecer con precios más competitivos sus mercados internos y asimismo generar exportaciones a otras economías, generando una necesidad implícita de regular dichas relaciones internacionales."

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL.

Las Naciones Unidas son una organización internacional fundada en 1945 tras la Segunda Guerra Mundial por 51 países que se comprometieron a mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos.

Debido a su singular carácter internacional, y las competencias de su Carta fundacional, la Organización puede adoptar decisiones sobre una amplia gama de temas, y proporcionar un foro a sus 193 Estados Miembros para expresar sus opiniones, a través de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y otros órganos y comisiones Sobre la CNUDMI Principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. Órgano jurídico de composición universal, dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 40 años. La función de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.

El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas oportunidades. Con el objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el mundo, la CNUDMI formula normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales. Sus actividades son principalmente las siguientes:

• La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial

• La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico

• La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno

• La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación

• La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme.

TEMA 2.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

El termino fuente hace referencia directa al origen o modo de producción del derecho, pero por tratarse este tema del Derecho Mercantil se van a estudiar son las fuentes de tal disciplina, que no son distintas a la teoría general de las fuentes del derecho, puesto que no existen formas diferentes de manifestación externa de esta disciplina.

Según lo expuesto anteriormente, para estudiar las fuentes del Derecho Mercantil Venezolano, indiscutiblemente hay que analizar los artículos 8 y 9 del Código de Comercio Venezolano, ya que en ellos se trata de resolver dos asuntos distintos, como lo son: el de la jerarquía de las fuentes y la noción de la costumbre mercantil.

El artículo 8 está redactado de una manera muy poco clara, por lo cual ha sido interpretado en un sentido distinto. Dispone que en los casos que no estén especialmente resueltos por el Código se apliquen las disposiciones del Código Civil. A partir de esta imprecisión del

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