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Derecho Mercantil.


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  8.091 Palabras (33 Páginas)  •  405 Visitas

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Derecho Mercantil.

3.1 Generalidades.

Los Socios Capitalistas se enfrentan al problema de compartir su capital, es por eso que deciden asociarse con otro u otros, para lograr tener además de capital equipo o material para llegar a un determinado fin, en este caso lucrativo.

La Ley General de Sociedades mercantiles fue creada el 28 de diciembre de 1933, con el fin de dar un reglamento a las distintas sociedades y así dar un orden a las organizaciones existentes, dotarlas de personalidad jurídica y evitar abusos o fraudes a favor o en contra de las mismas.

Una sociedad mercantil es aquella que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio, son entidades que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.

3.1.1 Concepto de Sociedad y Asociación.

Es muy importante conocer estos conceptos básicos, ya que se utilizan a lo largo de toda la investigación de este trabajo, además, cabe mencionar que los seres humanos somos seres sociales por naturaleza:

• Sociedad. La sociedad es un conjunto integrado de individuos que establecen relaciones a base de conductas recíprocas orientadas por objetivos propios y por el comportamiento esperado de otro u otros (interacciones).

Parte de las relaciones sociales son motivadas, organizadas y dirigidas para realizar en conjunto propósitos comunes que exigen acciones coordinadas, cooperación para cumplir metas o fines deseados; los individuos adquieren conciencia de solidaridad y desarrollan un sentimiento de pertenencia; se forman así los "grupos" sociales.

• Asociación. Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática. La asociación está normalmente dotada de personalidad jurídica, por lo que desde el momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios, que tiene su propio patrimonio en un principio dotado por los socios, y del que puede disponer para perseguir los fines que se recogen en sus estatutos.

Las asociaciones pueden realizar, además de las actividades propias de sus fines, actividades que podrían ser consideradas como empresariales, siempre y cuando el beneficio de tales actividades sea aplicado al fin principal de la entidad.

3.1.2 Tipos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Procedimiento de constitución. Personalidad

Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

• Tipos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles

I.- Sociedad en nombre colectivo;

• Definición.

Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

• Características.

Artículo 26.- Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.

• Razón Social

Artículo 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.

Artículo 28.- Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el artículo 25.

Artículo 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

Artículo 30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”.

• Sucesión.

Artículo 31.- Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.

Artículo 32.- En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.

Artículo 33.- En caso de que se autorice la cesión de que trata el artículo 31, en favor de persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto, y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contando desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Si fuesen varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones.

• Administración.

Artículo 36.- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.

Artículo 37.- Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios.

Artículo 38.- Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad.

Artículo 39.- Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.

Artículo 40.- Siempre que no se haga designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración.

Artículo 41.- El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía, con el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso de que dicha enajenación constituya el objeto social o sea una consecuencia natural de éste.

Artículo

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