Derecho Mercantil
a101229 de Octubre de 2012
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Derecho Mercantil I
El comercio en el mundo aparece con el trueque.
Muchas veces se hacía el intercambio de cosas para que ese mismo producto se destinara
a comerciar con otra persona.
En el derecho romano se crean normas aplicables al comercio aunque sin distinción entre
el derecho civil y el mercantil.
El derecho pretoriano resolvía controversias entre los comerciantes.
En la Edad Media, el derecho mercantil sufre detrimento porque cae el Imperio Romano
de Occidente y resurge más adelante en la época de las Cruzadas.
Había intercambio porque intervenían muchos países europeos, estando a la cabeza los
Italianos y los Germanos.
Los gremios de los comerciantes establecieron Tribunales (no formales) para dirimir
controversias entre ellos y que se basaban en la costumbre.
Hay dos tipos de legislación mercantil:
· Legislaciones que le dan más importancia al objeto; al acto de comercio.
· Otros le dan más importancia al sujeto; comerciante.
· Hay algunas legislaciones que combinan ambos estilos de legislación. (México)
En la Edad Moderna se empiezan a crear los estados nacionales y provoca la decadencia
de los gremios de comerciantes y empiezan a crearse leyes en materia Mercantil
incrementándose mucho la importancia del objeto además del sujeto.
En el Código de Comercio Francés (1808) fue promulgado por Napoleón. En él se le da
mucha relevancia al objeto, al acto mercantil. Este es de relevancia para el sistema
mexicano.
No obstante que se le da mucha importancia al objeto, el sujeto no deja de importar ya
que los que se llevan a cabo por las personas se presumen mercantiles.
En el Código Germano (1900), mismo que no fue muy bien recibido a nivel mundial
porque provoca un gran retroceso considerando únicamente como importantes a los
comerciantes y se interesa poco en el acto de comercio.
La Legislación Suiza se aplica a los comerciantes así como a los que no son, ya que se le da
relevancia al acto de comercio y no tanta importancia al sujeto.
Código de Comercio Mexicano (1890)
Muchos de sus artículos se encuentran derogados ya que resultaban inaplicables y se le da
cabida así a leyes que emanan de él, como por ejemplo:
- Ley de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ley de Sociedades Mercantiles
- Ley del Mercado de Valores
- Ley de Quiebras y Suspensiones de Pago (Concursos Mercantiles
- Ley de Navegación y Comercio Marítimo
- Ley de Propiedad Industrial
- Ley Federal del Derecho de Autor
- Ley Federal de Competencia Económica
Todas las anteriores encuentran su fundamento en el 73 fracción X de la Constitución.
Definición -.Barrea Graff
El Derecho Mercantil es aquella rama del Derecho Privado que regula los actos de
comercio, la organización de las empresas, la actividad del comerciante individual y
colectivo y los negocios que recaigan sobre cosas mercantiles.
Los actos de comercio que son considerados como tal por el Código de Comercio se
encuentran enumerados en el artículo 75 del Código de Comercio.
Se reputarás mercantiles todas las sociedades que se constituyan conforme a la ley
General de Sociedades Mercantiles, es decir:
· Sociedad de Nombre Colectivo
· Sociedad en Comandita Simple
· Sociedad de Responsabilidad Limitada
· Sociedad Anónima
· Sociedad en Comandita por Acciones
· Sociedad Cooperativa
Hay un contrato mercantil que no se menciona pero que también es mercantil:
· Asociación en Participación
Se reputa como organización mercantil aunque no sea una sociedad como tal: hay
un socio capitalista y uno tecnológico.
Tanto el Derecho Civil como el Mercantil forman parte del Derecho Privado. El Derecho
Civil es de aplicación Estatal mientras que el Mercantil es Federal. Los dos son privados
porque ambos regulan relaciones entre personas particulares.
Los Tribunales que dirimen las controversias mercantiles son los Civiles. No obstante lo
anterior, no es posible fusionarlos.
Lo cierto es que el Mercantil maneja todos los conceptos básicos que se manejan dentro
del Derecho Civil.
One Man Company = Persona Física con Actividad Empresarial
Fuentes del Derecho Mercantil
Hay tres tipos de fuentes:
· Formales
Ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina.
La legislación Mercantil en específico es la fuente principal. La ley tiene carácter de
mercantil no solo cuando el legislador lo dice sino también cuando recae sobre algún
objeto que sea considerado como mercantil.
Ej.- Código de Comercio, ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley del Mercado de
Valores, Ley de Sociedades Mercantiles.
Ley de Seguros, ya que el seguro es un acto de comercio.
Las fuentes supletorias son aquellas leyes similares que se aplican cuando existe alguna
laguna.
El Código Civil Federal rige supletoriamente lo que no sea previsto por el Código de
Comercio.
La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito dice que se aplica el Federal y no el del D.F.
como lo dice el Código de Comercio.
El cheque que se presente en cualquier fecha, se deberá pagar en el momento de la
presentación, aún cuando la fecha sea posterior.
La legislación Mercantil reconoce los usos y las costumbres. También se le da validez a la
interpretación de la Ley o la jurisprudencia.
· Materiales
Las fuentes materiales son la doctrina y leyes extranjeras.
· Históricas
Las fuentes históricas o cognoscitivas.
Podría ser el DOF ya que a través de éste se conocen las novedades en la esfera jurídica.
Las tesis jurisprudenciales también lo son ya que se conocen los criterios.
ACTOS DE COMERCIO
Nuestra legislación mercantil no solo se basa en el objeto sino también en el sujeto.
Son comerciantes:
· Personas que se dediquen a ejercer el comercio.
· Las sociedades formadas de acuerdo con la Ley de las Sociedades Mercantiles
· Las sociedades extranjeras que lleven a cabo actos de comercio en México
La mayoría de los actos mercantiles están en el 75 del Código de Comercio, aunque
también hay otros ordenamientos que también hablan de actos de comercio.
Art. 12 de la Ley Reglamentaria del 27 Const en el ramo del petróleo:
- La actividad de la industria petrolera es un acto de comercio.
Actos Civiles y Mercantiles
Los actos civiles son aquellos que por su naturaleza nunca podrían convertirse en actos de
comercio.
Tipos de Actos de Comercio
Pueden ser absolutamente mercantiles; son aquellos que siempre van a ser regidos por la
Legislación Mercantil. (Ej.-Contrato de Apertura de Crédito, Fideicomisos, Reporto, etc.)
Reporto – El reportador adquiere la propiedad del título de crédito a cambio de otros
títulos de la misma especie.
Cualquier comercio con títulos de crédito es un acto de comercio.
Actos de Libertad Condicionada
Cuando una persona lleva a cabo un acto sin fines de especulación comercial.
Por su Objeto
- Se determina por el objeto sobre el cual recae: Civil o Mercantil.
Actos Mercantiles Accesorios o Conexos
Es aquel que no puede existir por si solo sin que exista otro.
Un ejemplo es la Prenda, ya que no puede existir un objeto que sea prendado.
La existencia de la prelación de un acto puede resultar de:
· Prueba directa de la conexión
Son las que se racionan directamente con los actos de comercio, con la comisión
mercantil. Un depósito realizado es un acto de comercio.
· Presunción Iuris Tantum
El arrendamiento que se celebra por un comerciante se reputa acto de comercio,
salvo que demuestre que se hizo con fines NO comerciales.
· Presunción Iuris Et De Iure
La venta de los Títulos de Crédito recae en esta opción ya que no existe manera de
que la venta de los títulos no sea mercantil.
Sujetos del Derecho Mercantil
Son aquellos que realizan actos de comercio.
Pueden ejercer la actividad mercantil quien tenga:
· Capacidad de Goce
· Capacidad de Ejercicio
Toda persona que tiene capacidad de ejercicio para el Derecho Civil también la tiene para
el Mercantil.
Existen actos de comercio que solo pueden llevarse a cabo por personas que tienen
ciertos requisitos:
· Las Sociedades Mercantiles son las únicas que pueden emitir acciones, las
empresas autorizadas por el estado que pueden asegurar.
Mientras no haya limitante jurídica, cualquier persona puede llevar a cabo actos de
comercio.
INCAPACES
- Menores de edad.
- Mayores de edad que no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad
por sí o por algún medio que les supla.
Un incapaz puede ejercer el Derecho Mercantil a través de un representante.
Los menores de edad serán representados por sus padres (o quien tenga la patria
potestad)
Cualquier persona mayor de edad podrá ejercer el comercio siempre y cuando no haya
una ley que se los impida.
Incompatibilidades
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