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DERECHO MERCANTIL

Kr1stal31 de Octubre de 2012

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DERECHO MERCANTIL

Definición de Derecho Mercantil

Es la rama del derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, las actividades del comerciante (ya sea este individual o colectivo) y los negocios sobre cosas mercantiles.

Fuentes del Derecho Mercantil

Se entiende por fuente aquello de donde nace, surge, brota el Derecho Mercantil, las fuentes del mismo son: la ley, la jurisprudencia, la costumbre, los tratados internacionales y la doctrina.

 Ley:

Es una fuente formal del Derecho Mercantil, corresponde legislar sobre la materia al congreso de la unión. (art.73 constitucional, fracción X: el congreso tiene facultad para legislar, toda la república sobre: hidrocarburos, minería, industria, cinematografía y comercio). El Co.C es supletorio de las demás leyes mercantiles y el D. Común es supletorio del Derecho Mercantil (art. 2 de Co.C).

 Costumbre:

Se constituye por dos elementos uno objetivo y uno subjetivo, costumbre es la repetición constante y generalizada de un hecho con la convicción de que ese actuar es jurídicamente obligatorio.

 Jurisprudencia:

Figura en diversos significados:

A) Ciencia del Derecho

B) Conjunto de decisiones de loa tribunales de un Estado

C) Criterio sustentado por los tribunales al interpretar la ley a través de la decisión de casos concretos (este es el que nos interesa)

Surgimiento del Derecho Mercantil

Aristóteles decía que el ser humano es un ser político por naturaleza y para satisfacer sus necesidades intelectuales, espirituales y emocionales necesita vivir en sociedad.

Según la sociología al conformarse las sociedades, el ser humano empieza a buscar mecanismos, modos de vida para facilitar sus relaciones comunitarias y sus necesidades propias, así nace el derecho con un conjunto de normas jurídicas respaldadas de alguna forma por fuerza de la comunidad o por quien ésta considera.

Sobre la rama económica Adam Smith dice: para las necesidades materiales el hombre descubre que la manera más eficiente es la división y especialización del trabajo, así surge el trueque, figura nacida de la costumbre.

Entre los cuerpos normativos del Derecho Mercantil se encuentran las Leyes de RODIAS, nacidas en las islas de rodias, estas regulaban el derecho marítimo y entre sus disposiciones se comprendían normas jurídicas que reglamentaban entre otras cosas; la avería, el seguro y el préstamo marítimo.

El Derecho Mercantil Medieval

Debido al florecimiento y evolución que tuvo el Derecho Mercantil en la edad media y su autonomía , los comerciantes buscaban nuevas soluciones de controversias y reglas para regular el tráfico y relaciones comerciales, fueron formando en conjunto gremios, consulado, corporaciones de comerciantes a los que se matriculaba y se sometía a sus reglas de resolución de controversias.

Un ejemplo son las Siete Partidas Españolas (en 1256 inicio su preparación reinaba Alfonso X su vigencia empezó en 1348 con Alfonso XI). La quinta partida regula las obligaciones y contratos, en sus XV Títulos reglamenta la materia comercial; estatutos, ordenanzas, extendiendo su aplicación a varias regiones tal, es el caso del afamado Consulado del Mar; cuerpo normativo barcelonés que llegó a aplicarse en la mayoría de los puertos del mar mediterráneo. A mediados del siglo XVII en Francia, Luis XV y su ministro Colbert, fueron los primeros en darse a la tarea de realizar una codificación del Derecho Mercantil. Hasta este momento no estaba determinado si un acto era o no de comercio.

El Derecho Mercantil Codificado

El primer código sistematizado fue el código de Comercio Francés mismo que formaba parte de los códigos de Napoleón. El Código de Comercio transformó el Derecho Mercantil que se basaba en el sujeto de comercio poniendo como centro el Derecho Comercial al acto de mercantil , la influencia del código se extendió a los países de tradición romanista como: Italia, España, Portugal, Argentina, Chile y México.

Características del código Galo en general del sistema codificado del Derecho Mercantil: Primero, comprende toda la materia mercantil hasta entonces existente, segundo cambió el sistema subjetivo y tercero regula los principales contratos Mercantiles; compraventa, depósito, transporte, seguro a los títulos de crédito y las sociedades mercantiles.

Derecho Mercantil Internacional

El Derecho Mercantil ha tomado un carácter internacional de forma más acertada que las demás ramas del Derecho. Como la celebración de tratados internacionales y la conformación de organizaciones. Algunos ejemplo de esto es: La Organización Mundial del Comercio (OMC), o algunos que tienen funciones similares así como los bloques comerciales como el Merco Sur, la comunidad Europea, o el Tratado de Libre Comercio (TLC) para América del Norte.

Derecho Comercial Azteca

Antes de la llegada de los Españoles existía un orden Jurídico Azteca , dentro del cual se encontraban normas jurídicas que regulaban la actividad comercial de cierto grupo llamado POCHTECA, están normas tenían como fuente jurídica la costumbre y se complementaban con las reglas propias de la agrupación tendiente a guardar un orden y disciplina, en el mercado. Entre los contratos utilizados se encuentran: la permuta y la compraventa, utilizando como instrumento de cambio el cacao, los canutos y el polvo de oro entre otros el comodato y se usaban figuras análogas a la comisión Mercantil, al depósito y a la asociación en participación.(lonja mercantil—llegaban embarcaciones y el corredor tomaba nota de todo lo que traían, pero primero subía la autoridad sanitaria para ver si traían enfermos y ponerlos en cuarentena en el leprosario).

Derecho Mercantil Colonial

La conquista acarreo una de las transformaciones en el comercio de México, causada por la imposición de normas jurídicas propias del continente Europeo así como del creciente comercio intercontinental. El comercio interno de la Nueva España estaba regulado por las ordenanzas del consulado de México y supletoriamente por las ordenanzas de los consulados de Bilbao, Sevilla y Burgos. Las funciones primordiales del consulado eran jurisdiccionales, pero también contaba con facultades del orden legislativo y administrativo, ya que tenía autoridad para emitir disposiciones normativas de carácter general en materia comercial así como para realizar actos de índole administrativo como el cobro de impuestos aduanales, etc.

El Derecho Mercantil en México Independiente

Para la elaboración del Código de Comercio de 1889 tomaron como modelos el Código Italiano, el Código Español, todos inspirados en el Código de Comercio Francés y la ley francesa de sociedades de 1867 con casi 120 años de vigencia el CO.de C. nuestro de 1889 promulgado por don Porfirio Díaz se ha reformado en muchas ocasiones y muchas disposiciones derogadas por diversas leyes especiales como: la ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Navegación, Ley sobre Contratos de Seguro, Ley de Concursos Mercantiles, Ley de Sociedades Cooperativas, etc.

Acto de Comercio

Nuestra legislación mercantil toma como criterio de mercantilidad el acto de comercio, nuestro código no establece un criterio claro cuando se esta ante un acto de comercio tampoco lo define se limita a establecer una lista en su art. 75 del CO.de C y art 1050 del CO. de C. (Roberto Mantilla Molina: Derecho Mercantil)

Sujetos de Comercio

Nuestro Co de C. no difine el concepto de comerciante, sin embargo establece una enumeración de lo que considera como tal refiriéndose tanto a las personas físicas como morales. Art. 3 del c de c. dice:

1) Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio y hacen de el su ocupación ordinaria.

2) las sociedades constituidas con arreglo en las leyes mercantiles.

3) las sociedades extrajeran o agencias y sucursales de estas que dentro del territorio ejerzan actos de comercio.

Los que pueden ser comerciantes

La capacidad es la actitud de la persona para contraer derechos y obligaciones y estas son:

a) de goce

b) de ejercicio que es la aptitud de la persona para ejercer derechos y obligaciones por si misma.

El art. 5 del c de c. toda persona que es hábil para contratar y obligarse y a quien las misma leyes no prohíbe expresamente la profesión del comercio. El c.c. Federal art. 1798 dice: son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley y se considera de manera unánime en la doctrina que las personas exceptuadas por la ley son a las que se refiere el art. 450 del c.c.f. que son los menores de edad y los que padecen algún trastorno mental o fisiológico que les impide gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por cualquier medio.

Prohibiciones para ejercer el comercio

Art. 12 del co.de c. no pueden ejercer el comercio los quebrados que no hayas sido rehabilitados (comerciantes que hayan sido sujetos a un concurso mercantil fraudulento), los corredores, los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; incluyendo la falsedad o el peculado.

Personas Morales

La legislación Mercantil considera personas morales a las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, el código de comercio en su art. 4 señala: las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sujetos a las leyes mercantiles por tanto todo aquel que de los frutos de su trabajo en forma

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