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DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  7.580 Palabras (31 Páginas)  •  393 Visitas

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DERECHO MERCANTIL

Definición de Derecho Mercantil

Es la rama del derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, las actividades del comerciante (ya sea este individual o colectivo) y los negocios sobre cosas mercantiles.

Fuentes del Derecho Mercantil

Se entiende por fuente aquello de donde nace, surge, brota el Derecho Mercantil, las fuentes del mismo son: la ley, la jurisprudencia, la costumbre, los tratados internacionales y la doctrina.

 Ley:

Es una fuente formal del Derecho Mercantil, corresponde legislar sobre la materia al congreso de la unión. (art.73 constitucional, fracción X: el congreso tiene facultad para legislar, toda la república sobre: hidrocarburos, minería, industria, cinematografía y comercio). El Co.C es supletorio de las demás leyes mercantiles y el D. Común es supletorio del Derecho Mercantil (art. 2 de Co.C).

 Costumbre:

Se constituye por dos elementos uno objetivo y uno subjetivo, costumbre es la repetición constante y generalizada de un hecho con la convicción de que ese actuar es jurídicamente obligatorio.

 Jurisprudencia:

Figura en diversos significados:

A) Ciencia del Derecho

B) Conjunto de decisiones de loa tribunales de un Estado

C) Criterio sustentado por los tribunales al interpretar la ley a través de la decisión de casos concretos (este es el que nos interesa)

Surgimiento del Derecho Mercantil

Aristóteles decía que el ser humano es un ser político por naturaleza y para satisfacer sus necesidades intelectuales, espirituales y emocionales necesita vivir en sociedad.

Según la sociología al conformarse las sociedades, el ser humano empieza a buscar mecanismos, modos de vida para facilitar sus relaciones comunitarias y sus necesidades propias, así nace el derecho con un conjunto de normas jurídicas respaldadas de alguna forma por fuerza de la comunidad o por quien ésta considera.

Sobre la rama económica Adam Smith dice: para las necesidades materiales el hombre descubre que la manera más eficiente es la división y especialización del trabajo, así surge el trueque, figura nacida de la costumbre.

Entre los cuerpos normativos del Derecho Mercantil se encuentran las Leyes de RODIAS, nacidas en las islas de rodias, estas regulaban el derecho marítimo y entre sus disposiciones se comprendían normas jurídicas que reglamentaban entre otras cosas; la avería, el seguro y el préstamo marítimo.

El Derecho Mercantil Medieval

Debido al florecimiento y evolución que tuvo el Derecho Mercantil en la edad media y su autonomía , los comerciantes buscaban nuevas soluciones de controversias y reglas para regular el tráfico y relaciones comerciales, fueron formando en conjunto gremios, consulado, corporaciones de comerciantes a los que se matriculaba y se sometía a sus reglas de resolución de controversias.

Un ejemplo son las Siete Partidas Españolas (en 1256 inicio su preparación reinaba Alfonso X su vigencia empezó en 1348 con Alfonso XI). La quinta partida regula las obligaciones y contratos, en sus XV Títulos reglamenta la materia comercial; estatutos, ordenanzas, extendiendo su aplicación a varias regiones tal, es el caso del afamado Consulado del Mar; cuerpo normativo barcelonés que llegó a aplicarse en la mayoría de los puertos del mar mediterráneo. A mediados del siglo XVII en Francia, Luis XV y su ministro Colbert, fueron los primeros en darse a la tarea de realizar una codificación del Derecho Mercantil. Hasta este momento no estaba determinado si un acto era o no de comercio.

El Derecho Mercantil Codificado

El primer código sistematizado fue el código de Comercio Francés mismo que formaba parte de los códigos de Napoleón. El Código de Comercio transformó el Derecho Mercantil que se basaba en el sujeto de comercio poniendo como centro el Derecho Comercial al acto de mercantil , la influencia del código se extendió a los países de tradición romanista como: Italia, España, Portugal, Argentina, Chile y México.

Características del código Galo en general del sistema codificado del Derecho Mercantil: Primero, comprende toda la materia mercantil hasta entonces existente, segundo cambió el sistema subjetivo y tercero regula los principales contratos Mercantiles; compraventa, depósito, transporte, seguro a los títulos de crédito y las sociedades mercantiles.

Derecho Mercantil Internacional

El Derecho Mercantil ha tomado un carácter internacional de forma más acertada que las demás ramas del Derecho. Como la celebración de tratados internacionales y la conformación de organizaciones. Algunos ejemplo de esto es: La Organización Mundial del Comercio (OMC), o algunos que tienen funciones similares así como los bloques comerciales como el Merco Sur, la comunidad Europea, o el Tratado de Libre Comercio (TLC) para América del Norte.

Derecho Comercial Azteca

Antes de la llegada de los Españoles existía un orden Jurídico Azteca , dentro del cual se encontraban normas jurídicas que regulaban la actividad comercial de cierto grupo llamado POCHTECA, están normas tenían como fuente jurídica la costumbre y se complementaban con las reglas propias de la agrupación tendiente a guardar un orden y disciplina, en el mercado. Entre los contratos utilizados se encuentran: la permuta y la compraventa, utilizando como instrumento de cambio el cacao, los canutos y el polvo de oro entre otros el comodato y se usaban figuras análogas a la comisión Mercantil, al depósito y a la asociación en participación.(lonja mercantil—llegaban embarcaciones y el corredor tomaba nota de todo lo que traían, pero primero subía la autoridad sanitaria para ver si traían enfermos y ponerlos en cuarentena en el leprosario).

Derecho Mercantil Colonial

La conquista acarreo una de las transformaciones en el comercio de México, causada por la imposición de normas jurídicas propias del continente Europeo así como del creciente comercio intercontinental. El comercio interno de la Nueva España estaba regulado por las ordenanzas del consulado de México y supletoriamente por las ordenanzas de los consulados de Bilbao, Sevilla y Burgos. Las funciones primordiales del consulado eran jurisdiccionales, pero también contaba con facultades del orden legislativo

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