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Derecho Mercantil


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  6.269 Palabras (26 Páginas)  •  1.224 Visitas

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Partiendo desde el punto de vista comercial, es indispensable tener presente que el código de comercio no engloba toda la legislación sobre la materia, pues para nadie es un secreto que con el avasallante desarrollo del comercio y de la industria se han tenido que dictar diferentes leyes con el objeto de regularizar los distintos aspectos de la vida mercantil.

Para analizar este código de comercio se debe comenzar primeramente estudiando el articulado que componen dicho instrumento legal con el firme propósito de internalizar y apropiarse de lo que rige en cuanto a sus obligaciones para con los comerciantes y no comerciantes en cuanto a las operaciones mercantiles y a los actos de comercio.

En virtud de todo lo antes expuesto el presente trabajo se basa específicamente en el análisis del ordinal 3 del artículo 2 del código de comercio que trata sobre “La compra y venta de un establecimiento de comercio y de las acciones y cuotas de una sociedad mercantil”. También trataremos sobre las diferencias entre acciones y cuotas, de igual manera todo lo concerniente sobre el fondo de comercio, sus elementos, la enajenación y requisitos.

En este orden de ideas se realizará un análisis de los artículos 151 y 152 del código de comercio donde el lector observará el punto crítico del análisis interpretativo de todos y cada uno de los puntos asignados por el docente facilitador de la asignatura.

La invitamos pues a revisar nuestro trabajo esperando que el mismo sirva de apoyo para el estudio del grupo en general y de los estudiantes que nos preceden en la carrera de derecho.

ANALISIS DEL ORDINAL 3° DEL ARTICULO N°2 DEL CODIGO DE COMERCIO.

Primeramente se debe comenzar diciendo que los actos de comercio en sentido absoluto son : la compra y la venta de un establecimiento comercial y de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil, también lo son la creación de empresas para la realización de actividades comerciales, al igual también lo son los actos relacionados con los instrumentos cambiarios, salvo las excepciones legales; los bancos (es decir sus operaciones) y las de cambio, operaciones de bolsa, las actividades con la navegación. Entre otros actos de comercio absolutos reflejados e indicados por dicho ordinal de conformidad con su artículo n°2 del código de comercio.

Resumiendo entonces lo que significan los actos de comercio absolutos se puede afirmar que son aquellos cuya naturaleza comercial está implícita al acto mismo, su comercialidad se destaca atendiendo a la naturaleza intrínsecamente comercial de acto en sí.

El análisis nos arroja una realidad palpable, pues viéndolo desde el punto de vista real y con sentido comprensible nos indica lo siguiente: la compra y la venta de un establecimiento comercial y la de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil. Está claro que el establecimiento de comercio es sinónimo de fondo de comercio y al mismo tiempo constituye el conjunto de bienes materiales e inmateriales lógicamente organizados por el comerciante para el ejercicio de su actividad mercantil; y el acto de compra o de venta de un establecimiento de comercio expreso. Por la materia comercial que integra el acto es una cosa comercial mediante la cual se explota una determinada actividad comercial y por lo tanto, el negocio que sobre él se realice tiene que ser meramente comercial, no puede ser de otra índole, y esto va también para la realización de un arrendamiento pues el objeto de dicho contrato lo constituye una cosa de naturaleza estrictamente comercial. Por otro lado la compra o la venta de acciones o de cuotas de una sociedad mercantil no civil, es un acto de comercio por cuanto dichos títulos o derecho integran el patrimonio de una persona jurídica comercial, es decir una sociedad.

DIFERENCIAS ENTRE ACCIONES Y CUOTAS

Para diferenciar entre uno y lo otro, debemos comenzar por conocer brevemente la conceptualización de cada una de ellas; en tal sentido tenemos que las cuotas vienen a ser un conjunto de transacciones de una plaza efectuada sobre títulos valores que representan partes alícuotas de capital que atribuye la condición de socio. Y las acciones viene a representar una parte o cuota del capital social de una sociedad, ella confiere a su titular legitimo la condición de socio, y a veces a derecho a voto lógicamente dependiendo el tipo de acción.

Es importante tener presente que un socio es dueño de un X% de una sociedad de acuerdo a la cantidad de acciones que posee expresado en moneda dividido el capital social de dicha sociedad o empresa.

Por todo lo antes dicho cabe entonces hacernos la siguiente interrogante:

¿Son entonces las cuotas igual que las acciones?

La respuesta es muy sencilla y nos lleva a la comprensión de una realidad expresa, pues desde el punto de vista de las ventajas económicas para los inversores son iguales que las acciones, con la diferencia de no otorgar derechos políticos. El particular, los titulares de cuotas participativas no tienen derecho de asistencia y voto en las asambleas generales de la entidad emisora, he allí la diferencia entre ambas.

FONDO DE COMERCIO: ELEMENTOS, ENAJENACION Y REQUISITOS.

El fondo de comercio tiene sus antecedentes y puede ser enfocado como la transferencia de los elementos que se integran en la unidad que algunos sistemas jurídicos catalogan como “azienda” (derecho italiano), como “establecimiento” (derecho español) o como “fondo de comercio” (derecho francés), derecho argentino y derecho venezolano.

La figura del fondo de comercio según el “Curso de Derecho Mercantil” del Profesor Alfredo Morales Hernández quien también es doctor en ciencias políticas de la U.C.V. Y máster en la universidad de Dallas, Texas estados unidos, nos manifiesta que: “es de reciente tratamiento legislativo en Venezuela. Antes de 1955 solo había menciones referenciales en el código de comercio y en otros textos legales, lo cual no debe causar extrañeza, porque la codificación del siglo XIX no consideraron el fondo de comercio como unidad”. Es importantísimo señalar que la primera reglamentación importante sobre esta materia fue la ley francesa del 17 de marzo de 1909, según la historia (ley de (cordelet), ahora bien en nuestro país fue Roberto Goldschmidt, redactor de la reforma del código de comercio de 1955, quien se ocupó de proponer una reglamentación que si bien fue parcial, sirvió para atender los problemas más urgentes planteados por la transferencia

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