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Ramas del Derecho Administrativo


Enviado por   •  8 de Enero de 2023  •  Ensayos  •  1.095 Palabras (5 Páginas)  •  57 Visitas

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Concepto:

Es la rama del derecho que estudia la organización, deberes y funciones del Estado y de sus instituciones, en especial las atribuciones del poder ejecutivo. El derecho administrativo está vinculado a la Administración Pública como campo de estudio. Además tiene nexos teóricos y prácticos con disciplinas como la sociología, la economía, la psicología, las ciencias políticas y otras ramas del derecho como el penal, constitucional e internacional. La principal fuente del Derecho Administrativo es la Constitución (Carta Magna que corresponda), como ocurre con otras ramas del derecho. Entre sus fuentes también se encuentra la legislación con sus leyes orgánicas, ordinarias y habilitantes.

Posteriormente, el Derecho Administrativo se rige por los reglamentos y normativas propios de cada institución y/o organización estatal, y en última instancia por las doctrinas, hechos sociales y  costumbres propias de una nación.

Ramas del Derecho Administrativo

Derecho administrativo orgánico. Estudia todas las formas y principios de la administración por igual.

• Derecho administrativo funcional. Se centra en el estudio de la actividad formal del Estado, o sea, sus procedimientos y actos administrativos.

• Derecho procesal administrativo. Estudia las normas que rigen la actuación del Estado.

• Derecho ambiental. Se centra en la protección del medio ambiente.

• Derecho urbanístico. Estudia las normas que rigen la construcción y el diseño de las ciudades.

• Derecho aduanero. Estudia el régimen de aduanas y control sobre las importaciones y exportaciones de un país.

• Derecho migratorio. Se centra en las normas estatales que regulan la extranjería y la radicación en un país.

• Derecho vial. Estudia las normas que rigen el trazado de vías, caminos y el tránsito.

• Derecho municipal. Estudia el modo en que el Estado se compartimenta a sí mismos en secciones más pequeñas y de ámbito local (municipios).

• Contratación pública. Se ocupa de la normativa que rige la entrada de nuevo personal a las labores de la Administración Pública.

Administración Publica Federal

Es el conjunto de ministerios o despachos (conocido en el país como gabinete presidencial), dependencias federales, organismos descentralizados y empresas paraestatales que integran un grupo de colaboradores que asisten, para el desarrollo de sus atribuciones y funciones, al presidente de México

Explicados en los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal

Formas de Organización Administrativa

  • Organizar significa ordenar y acomodar sistemáticamente, desde un punto de vista técnico, un conjunto de elementos para llevar a cabo una actividad, cumplir un fin u obtener un objetivo. La administración pública, como todo elemento del Estado, necesita: ordenarse adecuada y técnicamente, es decir organizarse, para realizar su actividad rápida, eficaz y convenientemente.

  • Tradicionalmente se han considerado cuatro formas de organización administrativa:

  • a. Centralización.
    b. Desconcentración.
    c. Descentralización.
    d. Sociedades mercantiles y empresas de Estado.

Centralización Administrativa

  • Es la forma de organización administrativa en la cual las unidades, órganos de la administración pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un orden jerárquico a partir del presidente de la república, con el objeto de unificar las decisiones, el mando, la acción y la ejecución. Implica la unidad de los diferentes órganos que la componen y entre ellos existe un acomodo jerárquico de subordinación frente al titular del Poder Ejecutivo, de coordinación entre las secretarías y departamentos de Estado y de subordinación en el orden interno, por lo que respecta, a los órganos de cada secretaría y subordinación en el orden interno, por lo que respecta, a los órganos de cada secretaría y departamento de Estado.

Descentralización Administrativa

Es una forma de organización de entes que pertenecen al poder ejecutivo, los cuales están dotados de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas.

En la creación de esos organismos, el estado puede recurrir a figuras del derecho público o del derecho privado.

CARACTERÍSTICAS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

1) Son creadas por ley del congreso o por decreto del presidente de la republica.

2) El derecho positivo les reconoce una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado.

3) Como consecuencia de la característica anterior dichos organismos cuentan con patrimonio propio.

4) Gozan de autonomía jerárquica con respecto al órgano central; esto es, los distingue el hecho de tener un autogobierno.

5) Realizan función administrativa; es decir, su objeto, en tanto persona moral o colectiva, se refiere a cometidos estatales de naturaleza administrativa.

6) Existe un control o tutela, por parte del estado, sobre su actuación.

Paraestatal

Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

Para México resulto insuficiente la administración centralizada por lo cual en 1981 entra por primera vez a la constitución la administración paraestatal. La administración Paraestatal o indirecta está constituida por un grupo de personas públicas que en términos al artículo 3 de la ley citada, son los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones de crédito, los organismos auxiliares del crédito, las institucionales nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos públicos según lo señalado en la ley orgánica de la administración federal.

La expresión paraestatal se refiere a entidades que son parte del estado.

Órganos Desconcentrados

  • La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración.

  • Desconcentrar es un procedimiento administrativo para facilitar la ejecución de las leyes administrativas, pero los órganos superiores conservan íntegramente sus poderes de mando, control, revisión, decisión, vigilancia, etcétera, cuya finalidad es aligerar la acumulación de asuntos del Poder Central, con beneficio del propio servicio público y de los particulares.

  • Las características de los órganos desconcentrados son las siguientes:

  • 1) son inferiores y subordinados al poder central;

  • 2) se les asignan competencias exclusivas, que se ejercen dentro de las facultades del Gobierno Federal;

  • 3) tienen libertad de acción en trámite y decisión;

  • 4) sí existe vínculo jerárquico, aunque atenuado, pues el poder central se reserva amplias facultades de mando, decisión, vigilancia y competencia, ya que fija la política, desarrollo y orientación de los órganos desconcentrados para mantener la unidad y desarrollo de la acción de la administración pública federal;

  • 5) no tienen autonomía económica, su mantenimiento corre a cargo del Presupuesto de Egresos o de la institución que lo crea algunos gozan de manejo autónomo de su patrimonio; y

  • 6) la autonomía técnica es su verdadera justificación otorgamiento de facultades de decisión limitadas.

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