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División de Ciencias Sociales. Licenciatura en Derecho

SastrecilloDocumentos de Investigación20 de Julio de 2022

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Universidad Abierta y a Distancia de México[pic 1][pic 2]

                            Licenciatura en Derecho

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Universidad Abierta y a Distancia de México.

División de Ciencias Sociales.

Licenciatura en Derecho.

Sesión 2.

Docente: Lic. Oscar Francisco Téllez Salazar.

Elaboro: Marco Antonio Sastre Santos.

Grupo:  DE-DEHASD-1902-M1-022.

Matricula: ES1921018711.

Fecha:  21  / 07  / 2019.

INTRODUCCION.

El Derecho está considerado como una Ciencia Jurídica que pertenece al Método Científico (Ponce de Leon Armenta L. ) Ya que requiere de conocimientos precisos para poder llevar a cabo una investigación de forma metódica (Observación, Hipótesis, Experimentación, Teoría y Ley), para la resolución de problemas, que requieren de una solución.

Mencionemos que el ser humano siempre ha presentado cambios constantes de ideologías  (Pichardo Arroyo), en donde el nivel económico, intelectual, social y cultural de una sociedad son los elementos que influyen en las decisiones de los individuos, es por ello que el Derecho funciona de Forma y de Fondo, considerándolo válido en todas sus vertientes, pero para que esto haya sucedido debieron pasar mil y unas cosas más en su trayecto.

 Por lo antes expuesto considero conveniente indicar la trayectoria del Derecho por sus distintas Corrientes Jurídicas las cuales las más importantes son:

  • Iusnaturalista: Principios, valores, criterios y normas axiológicas de la justicia y de la bondad.
  • Iuspositivista: Proposiciones normativas de tipo coactiva.

Esto con el fin de determinar de forma lógica un concepto y así justificar su aparición en el mundo ya que se dice que el nacimiento del Derecho fue cuando las personas dejaron de ser nómadas y se formaron grupos o sociedades de las cuales empezaron a dictar reglas de conducta para la convivencia humana, unas de las principales son: la ley del más fuerte, el código de Hammurabi, Tablas de la ley Mosaica, Constituciones Griegas, Ley de las XII Tablas, etc.

Por lo tanto entraremos de lleno a lo que son las Corrientes Jurídicas que le dan la validez a la Ciencia denominada Derecho.

 DESARROLLO.

  1. IUSNATURALISMO.

El Iusnaturalismo se considera una Doctrina Filosófica que distingue lo dictado por la Naturaleza de lo que está establecido y dictado por los hombres, refiriéndose al derecho natural como principios morales, Valores, Criterios, justicia, etc; todo lo que se refiere a las leyes de la Naturaleza (Nacer, Libertad, Justicia, etc.). (Marcone).,

Además esta doctrina engloba varias teorías que hablan sobre el derecho y la justicia las cuales van a diferir en métodos y formas de fundamentación, pero coinciden en algunos aspectos como principios o mandatos que específicamente son del derecho.

Por lo que respecta al Derecho este va a depender de la esencia del hombre mismo y para su estudio, se va a reducir al derecho natural o justo, el cual va a fundamentar el contenido del derecho.

Cabe mencionar que el derecho natural se distingue del derecho positivo en virtud de que el primero proviene de una naturaleza divina o racional ya que va a determinar lo que es justo y lo que es válido para aplicarlo a la sociedad esto de acuerdo al politólogo Norberto Bobbio.

Asimismo me permito mencionar que el iusnaturalismo lo dividen para su estudio en tres fases o etapas las cuales son: Clásico, Medieval, Moderno o Ilustrado. (Trujillo)

  1. Clásico.

Pensamiento Griego y Romano.

Por Etapa Clásica nos referimos directamente a su nacimiento como filosofía y los griegos y romanos fueron los  fundadores o autores de los principios o normas que hasta la fecha fundamentan el Derecho.

Dentro de la historia griega y romana resalta su solidaridad teórica con el pensamiento filosófico general o con el pensamiento filosófico, político y social de la época., ya que la mayoría de los que se dedicaban a crear o implementar esta corriente filosófica denominada Iusnaturalismo eran filósofos que se ocupaban del derecho.

Entre los grandes pensadores tenemos a:

Heráclito (535-475 a.C.) que pensaba que las leyes que norman al ser humano eran las mismas en  las que se basa el orden Cósmico. (UnADM)

Platón (429-348 a. C.) El pensamiento platónico nos traslada a la idea de justicia a la cual la denomina como a que cada clase estaba llamada a realizar una función específica ya predeterminada. (Trujillo)

Aristóteles (384-322 a. C.) Existencia de valores superiores al hombre, como la justicia, ya que por lo consiguiente el estado se concebía como parte de una realidad natural., las leyes naturales no son inmutables, ya que en  la naturaleza humana hay cambios naturales debido a los principios internos del desarrollo, característica de la racionalidad humana. (Trujillo)

Zenón (350-260 a. C.) Su concepto de Derecho Natural se basa en la Ley de la Razón ya que la ley divina se encuentra en todos los seres humanos adecuándose al principio de Hermandad. (UnADM)

Cicerón (106-43 a. C.) Para este pensador el Derecho Natural era la ley de la Razón, de acuerdo a su Doctrina Estoica la cual se funda sobre el principio de que el ser humano participa de una razón universal que es origen y providencia del mundo por lo que es fundamento del género humano. (Trujillo)

Ulpiano (170Aprox-223 d. C.) considera a la justicia como el fin del Derecho y su concepto de Derecho Natural versa como aquello que la naturaleza enseña a todos los animales (Trujillo).

  1. Medieval.

Iusnaturalismo Cristiano.

Respecto al Iusnaturalismo Cristiano se llevo a cabo principalmente en la edad Media, en donde el encuentro de la religión Cristiana y las doctrinas del Derecho, le dan forma a un concepto de Derecho Natural, donde lo concebían como un Derecho Divino.

Debido a esto los autores del Iusnaturalismo Cristiano en su mayoría clérigos, realizaron normas en donde se apegaban a lo divino y a los justo dando pie a un nuevo tipo de Derecho el cual se conoce como Derecho Canónico, ya que este tiene como finalidad lo espiritual o la moral.

Dentro de los autores de esta corriente filosófica se encuentran:

Tomas de Aquino (1226-1274) Teólogo y filósofo católico influenciado por las ideas de Aristóteles y considerando que el hombre siempre procura el perfeccionamiento va a reconocer cuatro tipos de leyes las cuales son:

  • Eterna.- Siendo constituida por la entidad denominada Dios.
  • Natural.- El concepto del Hombre con Dios.
  • Divina.- La palabra de Dios por medio de las Sagradas Escrituras.
  • Ley Humana.- Disposición de la Razón para un bien en común. (UnADM)

Domingo de Soto (1494-1560) Fraile Dominico y Teólogo Español, participo en disputas sobre las cuestiones indígenas llamada de los justos Títulos o polémica de los Naturales. (Wikipedia).

Naturalismo Racional.

Por lo que respecta al Naturalismo Racional se ubica dentro del Régimen Monárquico o monarquía Absoluta en donde el Rey era responsable solo ante la divinidad (Dios) a esto se le denomino Naturalismo Teológico.

Dentro de esta corriente el monarca solamente limitaba su poder a los derechos inherentes de cada persona, es decir que las personas cedían un determinado poder al integrarse en una sociedad, a esta sociedad se le denominaba Estado el cual tenía orden y organización por lo tanto los integrantes de este estado cambiaban algunos de sus derechos por la seguridad y confort que proporciona el estado, mencionemos que hay derechos inalienables que no puede quitar el estado (resistencia a la opresión, derecho a la vida) por lo tanto el límite es la Naturaleza humana dando una pauta para el Naturalismo Racional.

 

Cabe indicar que la diferencia entre Naturalismo Teológico y Naturalismo Racional radica en que el Teológico se siguen las normas por voluntad Divina, caso contrario es el Racional porque se trata de un orden Justo el cual da sustento a las normas del Derecho Positivo. (UnADM).

  1. Moderno.

Iusnaturalismo Racionalista.

Esta corriente Filosófica se ubico en Europa en lo que es el movimiento cultural del Renacimiento, siglos XV y XVI, teniendo como particularidad Jurídica, el nacimiento de un Estado Moderno y el Derecho de Gentes.

Otra particularidad  fue el movimiento intelectual que se dio en las universidades de Salamanca y Coímbra denominado Segunda Escolástica, que se adapta a los preceptos establecidos por Santo Tomas de Aquino, mencionemos también que los participantes de las universidades en comento se influenciaron en una idea la Libertad como una potestad originaria anterior a todo derecho. (Archivos Juridicos UNAM).

Ahondando a lo expuesto y refiriéndose a la historia el iusnaturalismo Racionalista fue un movimiento de secularización del mundo moderno, pero los grandes pensadores de esa época vieron al derecho natural como un objeto más de la ciencia es decir que el derecho natural se basaba en la naturaleza racional y social del hombre por lo que su utilización se realizaría mediante las ciencias físicas y de las matemáticas de la época, los representantes de las escuelas de Derecho Natural se veían atraídos por las aportaciones de Descartes y Galileo (Fernandez Garcia, iusnaturalismo Racionalista hasta finales del sigloXVII, 1998).

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