Derecho civil. Orientaciones para el Estudio de la Unidad IV
karina familiaDocumentos de Investigación15 de Noviembre de 2016
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
FALICITADORA: ROSANNA salas
MATeRIA: DERECHO CIVIL 1
Tarea # 4
NOMBRE: MIGUELINA FAMILIA PERALTA
MARTICULA: 13-6474
RECINTO DE SANTO DOMINGO
Orientaciones para el Estudio de la Unidad IV
Apreciado participante:
Esta es la Unidad IV del curso, en la cual tendrás la oportunidad de conocer y adquirir habilidades procedimentales acerca de:
¿Qué es el estado civil?
Condición de una persona según el registro civil en función de si tiene o no pareja y su situación legal respecto a esto. Conjunto de las circunstancias personales que determinan los derechos y obligaciones de las personas.
El estado civil y la capacidad:
A través del estado civil de las personas se puede determinar su capacidad de goce. La condición del estado familiar es la que le permite a un hijo reclamar la sucesión de su causahabiente, o reclamar los derechos de alimentación.
Características del estado civil de la persona:
- Es indivisible: solo tenemos un estado civil, no se puede ser a la vez dominicano y extranjero, aun cuando es permitida la doble nacionalidad.
- Es inalienable: no se puede disponer del estado civil, no se puede vender, donar, arrendar…
- Es imprescriptible: no se pierde ni se adquiere por el transcurso del tiempo.
d) Es susceptible de posesión.
La posesión de estado:
La posesión de un estado no puede llevar, pues, a adquirir ese estado. Pero representa un importante papel en el terreno de la prueba.
El papel de la posesión de estado en el estado civil:
A si como el poseedor de un bien se considera propietario de este, ocurre también en materia del estado civil, ya que generalmente la persona que posee un estado es un titular, la posesión de estado constituyen una presunción de la realidad del estado civil.
Los elementos de la posesión de estado:
Los principales hechos que deben estar reunidos para probar la filiación son: ´´que el individuo haya usado siempre el apellido del que se supone su padre; que este le haya tratado como a hijo, suministrándole en este concepto lo necesario para su educación, mantenimiento y colocación; que dé haya sido conocido constantemente como hijo; y que haya tenido el mismo concepto para la familia.
Las acciones del estado civil:
Existen diferente acciones de estado; algunas pretenden que se reconozca la existencia de un estado civil determinado, esta son las acciones de reconocimiento de estado; otras veces la acción de estado persigue que se desconozcan una situación ya existente con anterioridad, la cual es solamente aparente, estas son las acciones de conocimiento de estado.
¿Quién es el Oficial del Estado Civil?
Es un funcionario público que, en república dominica esta bajo la independencia de la junta central electoral y que tiene entre sus funciones llevar el registro de los actos del estado civil como el nacimiento, matrimonio, divorcios y defunciones, correspondiente a la jurisdicción para la cual fue designada.
El oficial tiene fe pública, es decir, sus actuaciones y declaraciones son creíbles hasta inscripción en falsedad.
Atribuciones del Oficial del Estado Civil:
Conforme al artículo 6 de la ley 659 sobre actos del estado civil, ´´ Son atribuciones del Oficial del Estado Civil: a) Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil; b) Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos; c) Expedir copias de las actas del Estado Civil y de cualquier documento que se encuentre en su archivo; d) Expedir los extractos y certificados de los actos relativos al Estado Civil.
´´ El Director de la Oficina Central del Estado Civil, que tendrá a su cargo uno de los originales da los registros que llevarán los Oficiales del Estado Civil de acuerdo con el artículo 10 de esta ley, podrá expedir los extractos, certificados y copias de los actos contenidos en los registros, ´´ así lo ha dispuesto el artículo 7 de la referida ley.
En país extranjero las funciones del Oficial del Estado Civil, serán ejercidas por los agentes diplomáticos y los cónsules; en los buques de guerra, por los comisarios o quienes hagan sus funciones; y en los mercantes, por sus capitanes.
Las Actas del Estado Civil. Su utilidad:
Las actas del estado civil son documentos autentico instrumentado por un oficial publico llamado oficial del estado civil y que contienen las declaraciones relativas al estado civil de las persona.
Las Actas del Estado Civil indicarán el año, mes, día y hora en que se instrumenten, los nombres y apellidos, domicilio y mención del número y sellos de la Cédula Personal, de los testigos y de los declarantes. La fecha y lugar de nacimiento serán indicados cuando sean conocidos.
Requisitos legales para la apertura, clausura y depósito de los registros de las actas del Estado Civil: En edición a los registro a que se refieren los artículos 10, 11, 12 y 13 de la ley 659, los cuales han sido citados en el párrafo anterior, la referida ley obliga a los oficiales del estado civil a depositar y archivar los poderes y demás documentos de que se haga mención en las actas del estado civil, registro que le proveerá anualmente la procuraduría general de la república a las oficinas del estado civil para dichos fines.
De acuerdo al artículo 17 de la ley materia, según el cual las actas del estado civil se inscribirán en dichos registros de manera continua, sin dejar espacio en blanco entre una a otra y no podrán contener abreviatura ni fechas en números.
El oficial del estado civil debe clausurar a fin de cada año los registros, elaborando un acta en la cual debe señalar la cantidad de número de actos que contengan cada registro.
Cualquier pérdida o destrucción de algún original debe ser comunicado por el oficial del estado civil al procurador general de la república, para que este le provea, conforme las normas establecidas, de un nuevo original para proceder a la reconstrucción del que falta bajo la directa vigilancia del procurador fiscal correspondiente.
Enunciaciones que deben contener las actas del Estado Civil. Enunciaciones de las Actas de Nacimiento, las Actas de Divorcio y las Actas de Defunción:
La fecha y lugar de nacimientos serán indicados cuando sean conocidos:
a) De los padres en las actas de nacimiento y de reconocimiento; b) del niño en las actas de reconocimiento; c) de los esposos en las actas de matrimonio; d) del fallecido en las actas de defunción.
Las actas de divorcio se registran cuando se realiza el pronunciamiento de la sentencia de divorcio, conforme a ley NO.1306-Bis
Respecto a las actas de función, el artículo 70 de la ley 659 sobre actos del estado civil dispone que la declaración de defunción debe realizarse por ante el oficial del estado civil del lugar del fallecimiento, dentro de las veinticuatro horas de ocurrida, por ante el Oficial del Estado Civil del lugar del fallecimiento, por declaración de un pariente del difunto o de cualquiera otra persona que posea acerca de su estado civil los datos más exactos y completos que sean posible.
Rectificaciones de las actas del Estado Civil.
El artículo 93 de la ley sobre actos del estado civil establece: Las anotaciones dispuestas por la ley u ordenadas por la autoridad judicial se hacen sobre el acta a que se refieren por el Oficial del Estado Civil en los registros en curso o en aquellos depositados en su archivo y por el Director de la Oficina Central del Estado Civil en los registros depositados en esta oficina.
¿Qué es la nacionalidad?
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
Derecho a la nacionalidad.
Es indispensable decir que “Toda persona tiene nacionalidad (no adquiere)” porque no se puede hablar de una adquisición si la tienen desde el momento de su nacimiento, mejor dicho, desde que es persona. Nadie puede estar exento de tener una nacionalidad, independientemente de que el país al que pertenezca se la otorgue o no.
¿Quiénes son dominicanos?
Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley. Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
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