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Derecho de superficie naturaleza jurídica y formalidades regulado en nuestro código civil peruano de 1984


Enviado por   •  10 de Junio de 2019  •  Monografías  •  4.024 Palabras (17 Páginas)  •  180 Visitas

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UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

ARTÍCULO JURIDICO:

DERECHO DE SUPERFICIE NATURALEZA JURIDICA Y FORMALIDADES REGULADO EN NUESTRO CODIGO CIVIL PERUANO DE 1984

AUTORA:

FLORES HUARAND BRISSA

DOCENTE:

SANCHEZ CORREA VICTOR

CURSO:

DERECHOS REALES

Pimentel, 11 DICIEMBRE del 2018

Derecho de superficie naturaleza jurídica y formalidades  regulado en nuestro  código civil peruano de 1984.

Autor: Brissa Flores Huarand

Resumen:

Existe un gran problema al  distinguir entre la propiedad superficiaria, es decir, la propiedad de una edificación; y el derecho de superficie, que es el derecho a tener dicha propiedad en terreno ajeno. Ya que entre ambos conceptos se presenta una relación de dependencia, de forma tal que la propiedad superficiaria solo puede existir mientras haya derecho de superficie.

El derecho real de superficie permite construir sobre suelo ajeno, generalmente a cambio de una contraprestación, sin necesidad de comprar el terreno sobre el cual se asienta la construcción. Se pretende así, disminuir los costos de las construcciones, frente a los altos precios que pudiera tener el suelo.

Introducción

El presente trabajo de Derecho de superficie  es analizar conceptualmente como  regula nuestro código civil peruano  de 1984, Las servidumbres son inseparables del inmueble o de la persona a que activa o pasivamente pertenecen. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, o ya pasivamente, en el predio u objeto con relación al cual estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

Existe un gran problema al  distinguir entre la propiedad superficiaria, es decir, la propiedad de una edificación; y el derecho de superficie, que es el derecho a tener dicha propiedad en terreno ajeno. Ya que entre ambos conceptos se presenta una relación de dependencia, de forma tal que la propiedad superficiaria solo puede existir mientras haya derecho de superficie.

El objetivo de esta investigación es explicar detalladamente los elementos de la superficie  , que están reguladas en nuestro código Civil peruano, de tal manera que tratando profundamente estos temas, podemos evitar caer en una mala interpretación respecto a estos temas, para que así cuando terminemos nuestra carrera profesional, poder ejercer nuestra profesión con conocimiento suficiente y así poder solucionar un problema que se nos presente, con relación a estos temas que trataremos a continuación.

SUPERFICIE

  1. Evolución Histórica:

1.1.- La época romanística

Basada en el ius in re aliena, que bajo diversos tipos como la servidumbre, enfiteusis, usufructo, es tratada por los diversos estudiosos modernos.

Esta doctrina, con antecedente en el derecho romano, considera que el derecho de superficie tiene naturaleza real y se ejerce sobre cosas de otro o sobre cosa ajena.

El derecho romano que mantuvo indestructible el principio de la accesión, no considero que la superficie como un dominio separado, sino solo como la existencia de un derecho real sobre las construcciones hechas en fundo ajeno, aun cuando el pretor le otorgaba acciones útiles para la defensa de su derecho, situación que, para algunos estudiosos solo significaba derechos reales personales mas no reales; por ello, si bien la superficie nació jurídicamente en roma, su conceptualización no era evidente, la que hoy se tiene se tiene como un auténtico derecho de propiedad superficiaria y por la cual nace una yuxtaposición de propiedades; por el contrario, como señala ESPIN, si el derecho romano admitió la derogación de la accesión mediante la superficie, solo configuro un “ ius in re aliena

1.2.- La época del medioevo

La segunda teoría que aparece en el derecho medieval es la del “dominio dividido”, en la cual se asimila la superficie a la enfiteusis, concibiéndolo como un derecho útil  del suelo que, en alguna forma, está consagrado en el artículo 1611° del código civil español, como lo manifiesta PUIG PEÑA..

 En la actualidad para los españoles es indispensable el reconocimiento legal del derecho de superficie, por haber sido regulado por recientes disposiciones. Efectivamente, la necesidad de promover la edificación urbana ha dado ocasión a que se dicten nuevas disposiciones reguladoras del derecho de superficie urbano de este país.

Así la ley de suelos del 12 de mayo de 1956 normaba preferentemente el derecho a edificar en suelo ajeno concedido por el estado y además entes públicos. Esta nueva regulación ha encontrado reflejo en la legislación hipotecaria aprobada por decreto del 17 de marzo de 1959, estatuyendo el derecho superficiario urbano, así como también el derecho superficiario de vuelo sobre las fincas ajenas

1.3.- La epoca contemporánea

Define el concepto de propiedad superficiaria o separada de la cual nacen dos tipos de relaciones:

  • Una relación entre el superficiario y el dueño del suelo.
  • Entre el superficiario y la construcción.

Hoy la evolución de la doctrina nos ha llevado a una tercera orientación que significa el término de la etapa evolutiva de la evolución; en efecto el análisis ha conducido desde un inicio desde un punto vista integral a desdoblar la relación juridica del derecho de superficie, entendiendo que el mismo está constituido por un derecho real sobre el suelo y al mismo tiempo del ejercicio de un verdadero derecho de propiedad sobre lo edificado o construido, constituyendo una propiedad superficiaria o separada. Existen, pues, dos relaciones jurídicas distintas: una entre el superficiario y el dueño del suelo y otra entre en el superficiario y la construcción.

El dueño del suelo renuncia por esa concesión a la ley de la accesión y faculta al tercero a construir cuando crea conveniente mediando o no la contraprestación de pago. Pero esta concesión que ha creado el derecho de edificar, sin embargo, no ha creado la propiedad superficiaria, pues la construcción no existe todavía, toda vez que solo cuando la construcción fuese hecha nacerá el derecho de superficie. Por tanto, el derecho de superficie o construcción ad aedificandum da ocasión para que pueda existir la propiedad superficiaria que es consecuencia de la segunda relación entre el superficiario y la construcción, pues a medida         que va construyendo en virtud de la concesión ad aedificandum va naciendo la propiedad separada a favor del superficiario.

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