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Derecho internacional y su aplicabilidad


Enviado por   •  19 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  1.407 Palabras (6 Páginas)  •  102 Visitas

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Contexto

En México existe un marco jurídico que permite realizar actividades en un determinado orden y seguir una pauta específica para mantener la coherencia en los diversos intereses de sus ciudadanos o visitantes. ¿Te imaginas lo que pasaría si después de comprar algo en el extranjero, tu compra no está autorizada a entrar en México? Sería catastrófico desperdiciar su dinero, esfuerzo y el tiempo que invirtió. En este tema, descubrirá cómo México ha asumido la tarea de moldear (sin perder su esencia jurídica) sus leyes, agencias y procesos ad hoc a las demandas que surgen en el comercio internacional, para facilitar la construcción de una presencia más fuerte en el escenario global.

Tema 2. Derecho internacional y su aplicabilidad

2.1 Jerarquía Legislativa en el Comercio Internacional de México Como se discutió anteriormente, para que México entre en acuerdos comerciales con otros países, nuestra Constitución, en su Artículo 133, concede la oportunidad de cruzar las fronteras sin perjuicio de un marco jurídico nacional. En la actualidad, México cuenta con una red de los siguientes elementos:

10 Tratado de Libre Comercio con 45 países (TLC)

30 Acuerdos para la Promoción y Protección de Inversiones (ARPPI)

9 Acuerdos Limitados (Acuerdo de Complementación Económica y Acuerdos Parciales en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración

Participa activamente en la Asociación Mundial de Comercio y el Meachinismo de Cooperación Económica en Asia-Pacífico, y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCED)

Dicho esto, incluso la unificación de los contratos de tenencia es importante en el comercio internacional. Por consiguiente, entre otras convenciones importantes, los miembros de diversos países se dedicaron a normalizar la forma en que debían llevarse a cabo esos acuerdos comerciales. El resultado fue la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre países y organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales es un tratado internacional redactado en 1986 que entró en vigor el 21 de diciembre de 1998 (por la ratificación de las Naciones Unidas en nombre de los Estados) como complemento de la anterior Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

De conformidad con el artículo 85, en los casos no abarcados por la Convención, según su preámbulo, las normas de derecho internacional consuetudinario siguen rigiendo esas cuestiones. No tiene carácter retroactivo y se respetan los tratados concertados anteriormente.

Por "tratado" se entiende un acuerdo internacional celebrado entre Estados en forma escrita y regido por el derecho internacional.

Estas son las principales cuestiones abordadas por la Convención de Viena sobre Tratados:

  • Normas generales para los miembros de las Naciones Unidas (Naciones Unidas) sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución de conflictos e integración nacional de los tratados.
  • La capacidad de celebrar tratados.
  • Consentimiento en obligarse por ellos.
  • Su interpretación, enmienda y terminación.
  • "Pacta sunt servanda" Todos los tratados en vigor son vinculantes para las partes y deben cumplirlos de buena fe.

Desde el momento en que México inicia acuerdos comerciales con el mundo, se establece una jerarquía de leyes, de manera que al interactuar con organizaciones o países internacionales, y bajo ciertos regímenes internacionales, la autonomía y la esencia nacional. Esta priorización se ha designado de la siguiente manera:

Jerarquía jurídica dentro del marco jurídico nacional

[pic 1]

Ninguna regulación está por encima de nuestra Constitución; es lo que permite o no la posibilidad de entrar en sistemas internacionales, personas extranjeras y actividades más allá de las fronteras de México.

2.2 Derecho Internacional Privado

Usted ha visto cómo los tratados regulan las actividades comerciales entre países, y en México, sirven al derecho internacional público y privado, según corresponda.

Recordar ambos conceptos:

 Derecho Público Internacional

  • Es el sistema jurídico que regula el comportamiento de los países y otros sujetos internacionales, en sus poderes y relaciones mutuas, sobre la base de valores comunes, para la paz y la cooperación internacional mediante normas específicas derivadas de fuentes internacionales.
  • Es el sistema jurídico de la comunidad internacional.

Derecho Internacional Privado

Tiene por objeto los conflictos de jurisdicción internacional, las controversias de derecho aplicable, los conflictos de ejecución y determina la condición jurídica de los extranjeros. Analiza las relaciones jurídicas internacionales, ya sea entre privados, o donde hay un interés privado.

En lo que respecta específicamente al Derecho Internacional Privado, podemos observar algunas características básicas:

  • Es una ley nacional: cada país establece sus normas.
  • Es un derecho positivo: sus normas están en algunos textos jurídicos y tratados, en los que los países, a través de estos convenios, determinan cómo resolver los conflictos de leyes.
  • Contiene un elemento particular que es el elemento extranjero en la relación.
  • Forum shopping es la práctica de los abogados de proponer la solución de sus controversias internacionales ante un tribunal competente que, en virtud de la ley aplicable, proporcionará una respuesta jurídica más favorable a sus intereses.

  • Derecho internacional privado autónomo: sistemas jurídicos puramente nacionales.

  • Derecho internacional privado convencional: compuesto por tratados internacionales bilaterales o multilaterales.
  • Derecho Internacional Privado Institucional: derivado de un proceso de integración económica como la Unión Europea o el Mercosur.
  • Derecho Internacional Privado Transnacional: consiste en la llamada Nueva Lex Mercatoria.

2.3 Marco jurídico que rige los contratos internacionales

El siguiente orden legislativo rige los Contratos Internacionales aplicables en México:

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