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Desarrollo historico del consejo de estado colombiano


Enviado por   •  7 de Mayo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  3.573 Palabras (15 Páginas)  •  110 Visitas

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Desarrollo Histórico Del Consejo De Estado

Universidad Del Magdalena

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Por:

María Weber

Juan Carlos Aguirre Marques

Luis Carlos Guatibonza Gutiérrez

Docente: Melina Quintero Santos

Catedra: Teoría Del Derecho Administrativo

Fecha: 8/05/2019

Grupo:

2019

Objetivos

Objetivo General:

● Analizar la evolución historia del Consejo De Estado desde sus inicios, incluyendo su  organización, funcionamiento y actividades competentes en la actualidad.

Objetivos Específicos:

● Explicar el Proceso fidedigno del Consejo de Estado.

● Conocer cómo surgió y desarrollo el Consejo de Estado en Colombia.

● Determinar las funciones del Consejo de Estado en Colombia.

Introducción

Al referirse a creaciones modernas involuntariamente se habla del Derecho Administrativo, pues su origen apenas se remonta a un poco más de dos siglos, los cuales, a su vez, se dividen en dos grandes etapas: la primera, que cubre aproximadamente los finales del siglo XVIII a la última parte del siglo XIX y que se identifica como la etapa de formación del derecho administrativo , y la segunda, transcurre desde la última parte del siglo XIX hasta la actualidad, la cual se denomina como la etapa de consolidación.

Dicho en otros términos, abordar los orígenes del consejo de estado implica sin lugar a dudas, adentrarse en la historia política y jurídica de la Francia revolucionaria, napoleónica y republicana, que evidentemente no es la historia particular de Colombia, ni de las naciones latinoamericana, ni mucho menos de los países europeos que de alguna forma han adoptado este sistema de control a la administración pública.

Así pues, el derecho administrativo, como rama especializada del derecho, es una concepción y creación del derecho francés en su etapa de revolución en 1789, producto de una evolución progresiva que consolidó dicha concepción, para después ser acogida o adoptada como modelo y guía en la formación de la estructura administrativa gubernamental de los otros países; entre ellos Colombia, en cuyo proceso es menester centrarse.

Para la comprensión de la evolución y la realidad en Colombia, se analizara:

  1. Precedentes del Consejo de Estado
  2. El Consejo de Estado de Napoleón Bonaparte
  3. El Consejo de Estado de Simón Bolívar
  4. Desarrollo del Consejo de Estado Colombiano
  5. El Consejo del Estado Colombiano en la actualidad

 

  1. Precedentes Del Consejo De Estado

El Consejo del Rey

Era conformado por los tribunales especializados en asuntos administrativos, cuya finalidad era solucionar problemas de agua, bosques, y de la corte de moneda sus características eran:

a)        No hay autonomía; Se defendían los intereses del monarca por ello se dependía de la voluntad del Rey.

b)        Manejo limitado de asuntos.

c)        Se juzgaba en el nombre del monarca y no de la comunidad.

La Revolución Francesa

Fue una etapa que marcó un hito con respecto a la estructura administrativa y la forma de gobierno de Francia, que más adelante sirvió de modelo para los demás países del mundo en mayor o menor medida, dentro de la cual se destacan las siguientes características o aportes que inciden en la formación del Consejo de Estado:

  1. El paso de una forma de gobierno monárquica a un estado social.
  2. El principio de legalidad y el imperio de la ley.
  3. La marcada desconfianza entre el poder ejecutivo y judicial.
  4. El surgimiento de lo contencioso administrativo y la doctrina de la dualidad de jurisdicción.

  1. El Consejo De Estado De Napoleón Bonaparte

Durante la revolución el pueblo constaba de temor ante los jueces pues, en la etapa anterior a la revolución se habían convertido en un obstáculo para la aplicación de las normas del rey, cuando estaban en desacuerdo con ellas, por lo cual temían que los jueces de la época posrevolucionaria, aplicaran la misma estrategia cuando estuvieran en desacuerdo con las decisiones de los nuevos gobernantes.

La ausencia de jueces para la administración no se acompañó de inmediato con la creación de un juez especial, la revolución llevó al extremo de su desconfianza cuando rechazó un proyecto que en este sentido le fue presentado a la asamblea nacional en el mismo año de 1790.

La falta de jueces y de jurisdicción, fue suplida por la misma administración porque se evidenciaba la desaprobación social debido a que el Principio de legalidad, base en la revolución, no se estaba aplicando en el derecho administrativo francés, que además sufriría modificaciones importantes como las hechas por NAPOLEÓN; fue así como mediante la Constitución de 1971 siendo en algunos aspectos una imitación del Consejo del Rey, se destacan dos funciones fundamentales en el Consejo de Estado Napoleónico:

  1. Resolver las problemáticas en materia administrativa.
  2. Consejería del Estado.

Luego, Napoleón divide el Consejo de Estado en cuatro departamentos:

  1. Se encargaba de la preparación y revisión de las leyes y la regulación relacionada con la administración de los recursos públicos.
  2. Tenía como función la jurisdicción administrativa en casos relacionados con altos cargos policiales, el interés de la gente y la paz pública.
  3. Se encargaba de decidir sobre casos puramente administrativos o ejecutivos, así como de darle a las comunidades el derecho de adquirir o vender propiedades
  4. Finalmente la decisión de los asuntos que corresponden a lo contencioso administrativo.

El Consejo de Estado en este momento tenía un jefe de poder, que en materia de conflictos administrativos presentaba el fenómeno de la  Justicia retenida, la cual se basaba en que el jefe de poder retenía un caso primeramente estudiado por el consejo de estado y posteriormente tomaba decisión sobre él. En 1806 se creó una comisión contenciosa para separar las accesorias de materia de conflicto de todos los demás aspectos de que este consejo se encargaba, en ese momento el consejo empezó a verse como una institución respetada, el punto de vista era de carácter imperativo, es decir, empezó a determinarse quien administraba justicia y quién no.

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