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Diccionario Tributario


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  1.515 Palabras (7 Páginas)  •  257 Visitas

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4.1 Sobre tributos e impuestos

• Contribuciones especiales: Son tributos que se pagan cuando una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce un beneficio especial a determinados individuos (por ejemplo: el aumento de valor de una finca como consecuencia de la realización de una obra pública).

• Impuestos directos: Son los impuestos que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica, como la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio.

• Impuestos Especiales: Son los impuestos que pagan las personas que compran o consumen determinados bienes, como son el alcohol y las bebidas alcohólicas, los hidrocarburos, el tabaco o la matriculación de medios de transporte.

• Impuestos indirectos: Son los impuestos que se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica, como la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión.

• Impuesto sobre el Patrimonio: Es un impuesto directo que se aplica sobre la posesión de un patrimonio, entendiendo por tal el conjunto de los bienes y derechos que posee una persona, al que hay que restar las cargas, deudas y obligaciones que esa persona debe hacer frente. Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.

• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Es un impuesto directo que se aplica sobre la obtención de la renta como manifestación inmediata de la capacidad económica de los ciudadanos, atendiendo a los principios de igualdad, generalidad y progresividad y de acuerdo con las circunstancias personales y familiares de las personas.

• Impuesto sobre Sociedades: Es un impuesto directo que se aplica sobre el beneficio neto que obtienen de su actividad las empresas.

• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Es un impuesto directo que se aplica sobre los bienes y derechos obtenidos de forma gratuita por las personas, tanto por adquisiciones procedentes de otra persona viva (adquisiciones “inter vivos”) como por adquisiciones procedentes de otra persona fallecida (adquisiciones “mortis causa”). Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.

• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Es un impuesto indirecto que se aplica a las transmisiones de todo tipo de bienes y derechos, a determinadas operaciones que realizan las empresas y a actos que se tienen que documentar oficialmente. Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.

• Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, al considerarse el consumo como una manifestación indirecta de la capacidad económica de las personas.

• Tasas: Son tributos que pagan los ciudadanos como consecuencia de la realización de una actuación administrativa que les beneficia individualmente, pero que están obligados a solicitar o recibir (por ejemplo: la recogida de basuras, o la expedición del DNI).

• Tributos: Son aportaciones dinerarias establecidas por las leyes para proporcionar ingresos a la Hacienda Pública con objeto de que ésta pueda atender los gastos públicos. Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los impuestos son los tributos más importantes y que los ciudadanos deben pagar obligatoriamente sin que exista una contraprestación individualizada específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de los ciudadanos (por ejemplo: el IRPF o el IVA). Las tasas son tributos que pagan los ciudadanos como consecuencia de la realización de una actuación administrativa que les beneficia individualmente, pero que están obligados a solicitar o recibir (por ejemplo: la recogida de basuras, o la expedición del DNI). Las contribuciones especiales son tributos que se pagan cuando una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce un beneficio especial a determinados individuos (por ejemplo: el aumento de valor de una finca como consecuencia de la realización de una obra pública).

4.2 Sobre el IRPF

• Deducciones: Son cantidades que minoran la cuota a pagar por un impuesto. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones se restan de la cantidad resultante tras haber aplicado la escala y tipos de gravamen. Estas deducciones son las establecidas por la Ley en supuestos como inversión en la vivienda habitual, madres trabajadoras con niños menores de tres años o donativos. Las Comunidades Autónomas pueden también establecer determinadas deducciones.

• Exenciones: Consisten en que en determinados supuestos, a pesar de que se producen los hechos que dan lugar a que deba pagarse un impuesto, no surge el deber de tributar por haberlo establecido así la Ley. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas están exentos, por ejemplo, determinados premios literarios,

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