Didáctica de las Ciencias Sociales Institución asociada: EP N° 6 “Juan Francisco Jauregui”
Violeta Joan RazzoPráctica o problema20 de Mayo de 2017
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ISFDyT 44 de General Las Heras
Profesorado de Educación primaria / 4° año- Ciclo lectivo 2017
Didáctica de las Ciencias Sociales
Institución asociada: EP N° 6 “Juan Francisco Jauregui”
Turno: Mañana
Curso: 6° A
Docente Orientadora: Luciana Osuna.
Profesora de Espacio de la Práctica docente IV Juana Bossio.
Profesor de Ateneo de Didáctica de Ciencias Sociales: Federico Sumo.
Alumna residente: Paola Solís
Período de práctica en terreno: Semana de Observación: 08 de Mayo al 12 de Mayo de 2017.
Semana de Residencia: 19 de Junio al 24 de Junio de 2017.
Contenidos: Cambios y continuidades en las formas de recordar, celebrar y festejar. Distintas dimensiones de la realidad social. El conocimiento del proceso de construcción social de las normas y de las bases para la construcción de un sistema legal, atendiendo especialmente a la relación entre las normas, los contextos históricos y las acciones sociales.
Propósitos:
Que los alumnos logren:
- Comprender el tiempo histórico desde sus múltiples duraciones, a través de los cambios y permanencias operadas en el contexto, destacando a los sujetos en su realidad social.
- Reconstruir el contexto a partir de narraciones e imágenes.
- Identificar variadas causas y múltiples consecuencias de los hechos y procesos sociales estudiados.
- Obtener información de diversas fuentes y establecer relaciones entre la información que ellas brindan.
- Realizar intercambios orales para dar cuenta de ideas, valoraciones, opiniones y puntos de vista sobre los temas trabajados.
- Registrar, sistematizar y comunicar informaciones y conclusiones en sus carpetas.
Temas:
- Los Derechos de la Constitución Nacional.
- ¿Qué son los derechos?
- Derechos Civiles
- Derechos Sociales
- Derechos Políticos.
Clase 1
Actividades
- Observarán el afiche que será colgado en el pizarrón.
- Escucharán la explicación de cuáles son nuestros Derechos en la Constitución Nacional.
[pic 1]
El conjunto de derechos reconocidos en la Constitución puede ser dividido según se trate de derechos civiles, políticos o sociales.
[pic 2]
Los derechos civiles son aquellos que se reconocen inherentes a todas las personas y que son fundamentales para el desarrollo humano. La vida, la integridad física, el honor, el nombre, la identidad, casarse o formar una familia, son algunos ejemplos de esta clase de derechos. Refieren a la libertad de las personas y alcanzan a todos los individuos, sean estos nativos o extranjeros.
Por derechos políticos entendemos a aquellos que corresponden solamente a los ciudadanos y que permiten a los hombres intervenir en el proceso de poder, participando por sí mismos o a través de representantes, en las decisiones políticas.
[pic 3]
Vale aclarar que son ciudadanos argentinos todo hombre o mujer argentino mayor de 18 años; que la nacionalidad argentina se adquiere por nacimiento en territorio nacional, por opción (hijos de argentinos nacidos en el exterior) o por naturalización (extranjeros con dos años de residencia en el país y optan por esta ciudadanía).
Así son ejemplos de derechos políticos, votar en las elecciones o ser elegido para un cargo de gobierno, afiliarse o constituir un partido político, entre otros.
Los derechos sociales refieren a la actividad laboral, a la familia y a la seguridad social. Estos derechos pueden ser individuales o colectivos.
Cuando son ejercidos por familias, asociaciones de trabajadores, etc. Se encuentran presentes en el artículo 14 bis de la Constitución, introducido en la reforma de 1949 y reafirmado en la de 1957, por ejemplo el derecho del trabajador a recibir una jubilación justa, el derecho a huelga, etc.
[pic 4]
- Completarán el cuadro a partir de la copia dada, de esta manera fijarán los derechos para resolver las actividades cuando se trabajen con los recortes periodísticos.
Artículos | Clase de derechos | Descripción |
37 | ||
14 Bis | ||
22 | ||
14 |
Artículo 22. Derechos Políticos.El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución.
Artículo 14 Bis. Derechos Sociales. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Artículo 14. Derechos Civiles. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 37 .Derechos Políticos. Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
Clase 2
Actividades
- A partir de recortes periodísticos, analizarán y reconocerán que tipos de derechos se vulneran.
Recorte N 1
- Clarin.com
- Política
SINDICATOS INSISTEN CON TRATAR LEY CEGETISTA
Lunes 31 de Octubre de 2011
"Los empresarios no quieren cumplir con la Constitución"
El secretario general del gremio de empleados judiciales, Julio Piumato, reiteró el pedido de la CGT de debatir el proyecto de ley que establece el reparto de ganancias empresarias entre los trabajadores y acusó a los empresarios de no querer "cumplir" con la Carta Magna.
A través de su cuenta oficial en Twitter, el diputado nacional recordó el artículo de la Constitución que consagra el reparto de utilidades y lanzó un llamado a sus compañeros parlamentarios para que se "garantice" ese derecho.
"Artículo 14 bis de la Constitución Nacional: 'El trabajo...gozará de la protección de las leyes las que aseguraran al trabajador...participación en las ganancias de las empresas..", escribió el sindicalista cegetista.
"Los empresarios no quieren cumplir con la Constitución Nacional respecto a la participación en ganancias de las empresas por que defienden la economía en negro!", completó.
Con tono de advertencia, Piumato también instó a los empresarios a respetar la ley. "La Constitución Nacional esta hecha para cumplirse. El artículo 14 bis es parte de la Constitución Nacional!", aclaró.
Por último, lanzó un mensaje a los diputados y senadores. "El Congreso debe garantizar los derechos constitucionales a través de las leyes que los reglamenten (art14)", sostuvo el dirigente gremial.
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