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Discriminación a población LGBT


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  Informes  •  1.397 Palabras (6 Páginas)  •  282 Visitas

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Escuela Colombiana de Rehabilitación

Contexto político y normativo

Facultad de Fisioterapia

Camila Guecha, Andrés Hernández, Gina Moreno, Marcela Zerda

29 de Mayo del 2015

LA OTRA CARA

“DISCRIMINACIÓN A POBLACIÓN LGBT”

Formulación del Problema

Hombres transexuales en ejercicio de la prostitución y otros; la no aceptación por su condición sexual que se les ha dado en la ciudad de Bogotá.

Sistematización del Problema

• Opina usted que las personas transexuales aportan en algo bueno a la sociedad, porque?

• Considera usted que los transexuales, tiene los mismo derechos y deberes que todos?

• Que aporte le puede dar a la sociedad desde su labor o profesión?

• Considera que hacen falta leyes que protejan sus derechos y no los vulneren?

• Que opina acerca de la adopción de niños para parejas del mismo sexo?

Objetivo General

Reconocer como desde el movimiento corporal humano podemos manejar el concepto de cuerpo de cada persona transexual sus labores y aportes a la sociedad.

Objetivos Específicos

• Identificar vivencias personales de algunas personas transexuales, desde su actividad laboral, social y/o su entorno familiar.

• Conocer la opinión de transexuales acerca de las políticas públicas y programas especiales que se generan en torno a ellos.

Justificación

Elegimos trabajar con la población LGBTI en especial personas transexuales, dada la situación actual del País en donde podemos darnos cuenta de como son vulnerados los derechos de esta población, y son aislados de la sociedad, no reconociendo que su rol en la sociedad también es importante, pues en muchos escenarios su aporte es valioso, y no influyendo su orientación sexual. Lo podemos relacionar con la clase de Contexto político y normativo ya que aquí se abordan temas importantes como los derechos humanos, la sociedad, leyes, entre otros temas. Como ciudadanos debemos conocer y comprender que las personas de la Comunidad LGBTI, son seres humanos con igualdad de derechos como cualquier persona natural viva pues su condición sexual no debe ser objeto de burla y /o discriminación y menos participar en la vulneración de sus derechos. Ellos también están en la capacidad tanto física y mental de desarrollar labores como una persona del común. Como profesionales de las ciencias de la salud desde el área de la fisioterapia nuestro aporte debe ser brindar una atención integral sin ningún tipo de prejuicio, reconocer que desde nuestro objeto de estudio que es el movimiento corporal humano entendiendo que el cuerpo como principal herramienta es único y cada quien lo maneja como desea y nadie tiene derecho a mandar o intervenir en el sin el consentimiento propio.

MARCO TEORICO

En Bogotá, D.C., las personas de los sectores LGBT son titulares y sujetos plenos de todos los derechos. En el Distrito Capital se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación sexual.

Los servidores públicos y contratistas del Distrito Capital y los particulares que cumplan funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad distrital, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGBT, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la restitución de los mismos. Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores LGBT.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35794

La Corte no pretende desconocer el derecho al libre desarrollo de la personalidad que tienen las prostitutas y travestidos en cuestión. En modo alguno ignora que las actividades de la prostitución y el travestismo en sí mismas no están prohibidas y, por tanto, no son ellas objeto de esta tutela. Ambas pueden ejercerse, pero no de manera irrazonable y desproporcionada, sino dentro de unos parámetros mínimos que no afecten el ejercicio de los legítimos derechos de terceros, de tal suerte que trasciendan el ámbito de la intimidad personal y familiar de personas ajenas a tales comportamientos y que, además, los repudian.

Si el propio Estado procura evitar que la mujer y el hombre se prostituyan, resulta apenas lógico que el ejercicio de la prostitución se delimite y restrinja a lugares alejados de las zonas residenciales, con el propósito de evitar su incidencia a toda la comunidad, y que su influencia nociva afecte a los menores de edad. Esto implica, necesariamente,

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