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División de Ciencias Sociales


Enviado por   •  15 de Agosto de 2023  •  Trabajos  •  4.690 Palabras (19 Páginas)  •  28 Visitas

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LICENCIATURA EN DERECHO

 

Módulo 4

Actos y sociedades mercantiles

Unidad 3

Derecho Sucesorio

Sesión 5

Bases del Derecho Sucesorio

 

 

 

 

Nombre del estudiante: Juan Herrera Cruz

Programa académico elegido: División de Ciencias Sociales

(DCS)

Grupo: DE-DEASM-2102-M4-003

Correo electrónico: juan.herreracru@nube.unadmexico.mx

Nombre del docente: Lic. Eduardo Hernández López

Lugar y fecha: 18 de agosto de 2021, Naucalpan estado de

México.


INTRODUCCIÒN

En la presente sesión, nos ocuparemos de lo relativo al Derecho Sucesorio.

Vamos a conocer las características de los sujetos Heredero y Legatario, donde herencia y legado son dos situaciones jurídicas distintas.

Siendo que Heredero, es aquella persona que sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal, mientras que Legatario es quien adquiere sólo bienes concretos y determinados, sin responder del pasivo de la herencia.

Desmenuzaremos los alcances jurídicos de dichas figuras por medio del fundamento jurídico y de la doctrina, siendo muy similares concepto y fundamento, trabajando con el Código Civil Federal y el Código Civil para el Distrito Federal.

De manera concreta vamos a investigar y retroalimentar con las interrogantes acerca de quiénes pueden testar de acuerdo a la legislación, y de la misma manera quienes son los sujetos que pueden ser herederos de bienes testamentarios.

Tenemos que incluir en nuestro acervo el concepto de Sucesión ya que en torno a esta palabra, en su significado y su aplicación se basa la propuesta jurídica de la presente sesión.

Examinaremos los diferentes tipos de testamentos y las características de los legados con su fundamento jurídico, basado en el CCF.

Por último aplicaremos los conocimientos adquiridos en esta sesión en el análisis de caso con el tema del testamento, cuando existen vicios en su elaboración coaccionando la voluntad del testador.

Actividad 1. Beneficiarios de las sucesiones

1. Lee los apartados “Definición de sucesión y derecho sucesorio”, hasta “Herencia” en el texto de apoyo.

2. Consulta en fuentes académicamente confiables y en los códigos civiles federal y locales, las características del heredero y el legatario, así como los requisitos para testar y heredar.

3. Identifica las diferencias entre heredero y legatario. Se sugiere para ello elaborar un cuadro comparativo.

4. En un documento de texto, señala las personas que se encuentran impedidas para testar, identificando su fundamento normativo en el Código Civil para el Distrito Federal.

5. En el mismo documento, señala las causales por las que se generan excepciones para heredar, así como las formas por las que se puede recobrar esta capacidad, identificando el fundamento normativo de cada uno en el Código Civil para el Distrito Federal.

ACTIVIDAD

2 y 3.- Características de Heredero y Legatario

Heredero

legatario

Heredero es aquella persona que sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal.

Es una de las dos figuras jurídicas que por derecho respecto de las sucesiones, puede disponer de los bienes de la herencia, por derecho natural o disposición de la persona titular de los bienes

Si el llamamiento hereditario provoca la subrogación en la universalidad de los bienes, esto es, en todos sus derechos y obligaciones, la sucesión es universal.

El heredero sucede al causante en su conjunto patrimonial, activo y pasivo, tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan por su muerte

En consecuencia: la posición de heredero puede provenir de la ley, además de la voluntad del causante

Legatario aquella que adquiere sólo bienes concretos y determinados, sin responder del pasivo de la herencia

Es una de las figuras legales que por derecho respecto de las sucesiones, pueden disponer de los bienes de la herencia por la disposición concreta que haga quien sobre los bienes tiene derecho a disponer de ellos.

Si el llamamiento supone sólo la sustitución en determinados bienes o derechos y obligaciones, la sucesión es a título singular o legado.

El legatario tiene derecho a los frutos e intereses de la cosa legada desde el fallecimiento del causante

 

 El legatario sólo lo hace en bienes o derechos determinados por el testador.

La posición de legatario sólo puede provenir de la voluntad del causante establecida en testamento.

 

 

Fundamento jurídico

Artículo 1284 CCDF. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

Artículo 1286 CCDF. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

Artículo 1289 CCDF. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.

Artículo 1291 CCDF. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.

Artículo 1285 CCDF. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

Artículo 1286 CCDF. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

Artículo 1290 CCDF. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.

Artículo 1291 CCDF. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.

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