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Doctrinas Sobre El Derecho Administrativo


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  694 Palabras (3 Páginas)  •  544 Visitas

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Doctrina Germánicas

La noción de administración, según Otto Mayer

El notable administrativista alemán, Otto Mayer, quien escribía a fines del siglo XIX y a comienzos del siglo XX, nos dice que originariamente se quería comprender bajo el término gobierno la actividad total del estado: legislación, justicia y administración. En el curso de su evolución, estas ramas se han separado una después de la otra. La justicia, el dominio de los tribunales ordinarios, es la primera que se separa; se comienza por distinguir los asuntos de gobierno, de los asuntos de justicia. Con la formación del nuevo derecho constitucional, la legislación, que queda subordinada al concurso de la representación nacional, esto es, de un cuerpo representativo de la voluntad general, comienza a aparecer como opuesta a todo el resto de la actividad del estado. Por último, para toda actividad que no es justicia ni legislación se introduce la palabra administración, no para reemplazar al vocablo gobierno, sino para designar una nueva rama de la actividad, la cual, desprendiéndose también del gobierno, se ubica al lado de la justicia.

Lo cierto escribe Mayer, que toda la actividad inmediata del Estado parece atribuirse a estas tres ramas especiales, ellas no han dejado al gobierno más que lo que les es común. Se entiende hoy por gobierno la alta dirección, el impulso que parte del centro para hacer marchar los asuntos en el sentido de una buena política y del interés general. El gobierno influye sobre todas las ramas de la actividad material del estado, pero en si mismo conserva una naturaleza más bien ideal. La legislación, la justicia y la administración son todas actividades mediante las cuales el Estado tiende a realizar su fin. Lo que las distingue entre sí son las distintas maneras como ellas han de servir a esta realización. El mismo Mayer examina el desarrollo histórico para hallar en él los distintos elementos que sucesivamente han contribuido a fijar los respectivos papeles de las expresadas ramas del poder público.

En el antiguo derecho alemán, legislación significaba el establecimiento por el soberano de reglas generales y obligatorias para los súbditos, es decir, de reglas de derecho. El derecho constitucional moderno ha formado, justamente con vistas de esa función, la representación nacional; y es su principio fundamental que la legislación no puede elaborarse sin el concurso del cuerpo representativo. Desde entonces, la legislación ha adquirido un nuevo elemento característico. Continúa siendo el establecimiento de reglas de derecho por el poder soberano; pero este poder ahora solo se manifiesta con el concurso del cuerpo representativo. Por la concurrencia de estos dos elementos la legislación forma el concepto opuesto al de administración.

La justicia, en principio, es la actividad del estado destinada al mantenimiento

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