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Doctrina Derecho Administrativo

INFOLABSApuntes3 de Marzo de 2023

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DERECHO ADMINISTRATIVO PARTE SUSTANTIVA[pic 2][pic 3]

  1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO

  1. DEFINICIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo es aquella área del derecho, que tiene como objetivo el estudio específico de los principios, teorías, doctrinas, instituciones y normas que regulan la administración pública en general, la forma de organización de la misma, los medios de control, así como las relaciones de esta con los particulares y los procedimientos para la resolución de conflictos que pudieran suscitarse entre ambos.

Rama jurídica que se encarga de fijar los principios y analizar las normas que se orientan a la regulación de las relaciones sociales que se producen en la organización y en la actividad de la administración del Estado considerada en todas sus esferas tanto nacional como local. Héctor Garcini Guerra.

El derecho administrativo guatemalteco estudia la administración del Estado de Guatemala o administración pública, aplicando doctrinas, principios y normas jurídicas tanto generales como especiales. Jorge Mario Castillo González.

  1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS Y DISCIPLINAS

  • Con el Derecho Constitucional: El Derecho Administrativo al igual que el resto de normativa ordinaria de Guatemala se encuentran bajo la jerarquía de la Constitución Política de la República, asimismo, en la referida Constitución se encuentra la organización y la estructura básica del Estado y dentro del estudio del Derecho Administrativo, se regula y analiza todo lo relacionado al Estado.

  • Con el Derecho Penal: dentro del Derecho Administrativo podemos encontrar lo relativo a los funcionarios públicos y en este caso en particular su actuar, que ese mismo actuar en algunos casos los puede hacer incurrir en responsabilidades de tipo penal, teniendo claro que el que al Derecho Penal le corresponde el ejercicio del poder punitivo del Estado.

  • Con el Derecho Procesal: ya que el Derecho Procesal es aplicado como lo establece la Constitución Política de la República, por los órganos jurisdiccionales que poseen el monopolio de la jurisdicción.
  • Con el Derecho Civil: tomando en consideración que el Derecho Civil regula las relaciones entre los particulares y lo relacionado a los bienes, derechos, obligaciones y contratos, ha trasladado al Derecho Administrativo por interés social, muchas de sus instituciones que se transforman, pues se le introducen variantes debido a que éste último les da naturaleza de orden público, en casos específicos el Derecho Administrativo, utiliza instituciones propias del Derecho

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Civil como lo es la expropiación, arrendamiento de bienes públicos, dominio público.[pic 5][pic 6]

  • Con el Derecho del Trabajo: el Derecho Administrativo, guarda estrecha relación con el Derecho del Trabajo, puesto que de sus normas se derivan los principios y las regulaciones de la relación funcional entre el Estado y sus trabajadores y/o funcionarios, que dan paso al sistema del servicio civil, al servicio militar, el servicio judicial, el servicio municipal, el servicio educativo, etc.; asimismo, sus normas son de aplicables en materia colectiva (derecho de sindicalización y huelga de los trabajadores del Estado y como consecuencia existe de aplicación en materia procesal de trabajo, por ejemplo en el proceso ordinario de trabajo.

  1. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Definición: son todos aquellos acontecimientos, documentos y circunstancias de los cuales surgen las normas jurídicas, en este caso en concreto del Derecho Administrativo.

Clasificación de las Fuentes del Derecho Administrativo:[pic 7]

  • Históricas
  • Materiales o reales
  • Formales

Se les puede catalogar como fuentes indirectas, porque no crean el Derecho por si solas

  1. FUENTES HISTÓRICAS Y MATERIALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

  • Fuentes históricas: Son aquellos acontecimientos históricos o documentos del pasado de los cuales ha surgido una norma jurídica, que como consecuencia permiten entender e interpretar las normas jurídicas actualmente vigentes. Las fuentes históricas hacen referencia a todo tipo de textos o documentos que contengan una norma de carácter jurídico.
  • Fuentes materiales: Son todos aquellos acontecimientos sociales, políticos, económicos, culturales de la vida del hombre dentro de la sociedad, que sirven de base para la creación de las normas jurídicas. Estas fuentes encuadran los hechos reales de donde emana la necesidad de regular ciertas materias considerando la propia circunstancia que rodea al hombre en su comportamiento con los demás.
  1. FUENTES FORMALES:

Se refiere a la forma o manera en que un Estado expresa y materializa las normas jurídicas a una sociedad determinada; a la vez alusión a un concepto técnico – jurídico que alude al origen de una norma emitida por una autoridad reconocida por el Derecho Positivo que mediante un procedimiento preestablecido, confiere a la norma una forma concreta.

La fuentes formales del Derecho Administrativo son: La Constitución, la Ley, los tratados internaciones, los decretos – leyes, los reglamentos, la costumbre, la jurisprudencia, la analogía, los principios generales del Derecho y la Doctrina.

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  1. LA CONSTITUCIÓN, LEYES CONSTITUCIONALES, LOS TRATADOS INTERNACIONALES, LEYES ORDINARIAS, LOS DECRETO - LEYES, EL REGLAMENTO Y LA CIRCULAR.

La Constitución: Es la fuente formal y directa del Derecho Administrativo, como ley escrita suprema del Estado es la fuente primaria no sólo del Derecho Administrativo sino de todas las ramas del derecho. La Constitución Política de la República de Guatemala, es por ende, la ley suprema que se encuentra en la parte más alta del ordenamiento jurídico guatemalteco y consiste en un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan el fin (bien común) y los deberes del Estado, los Derechos Humanos fundamentales, individuales y sociales, colectivos, económicos y culturales, así como los derechos y deberes cívico – políticos, de los ciudadanos; establece la estructura y organización del Estado en Guatemala, en tres Organismos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y demás entidades centralizadas, desconcentradas, descentralizadas y autónomas; instruye las garantías constitucionales para la defensa de los derechos fundamentales (exhibición personal, amparo e inconstitucionalidad de las leyes), e instaura el órgano de jurisdicción privativa encargada de la defensa del orden constitucional (Corte de Constitucionalidad), y, la Comisión y Procuraduría de los Derechos Humanos.

La Ley: Es la fuente principal del ordenamiento jurídico, como una manifestación de Derecho escrito, que constituyen normas jurídicas que, con carácter de general y obligatoria, resulta de un proceso especifico de creación por parte del órgano o autoridad facultada para el efecto.

La ley como fuente principal:

  • Sentido amplio (latu sensu): Son todas las normas jurídicas (Constitucionales, ordinarias (materiales o formales), reglamentarias e individualizadas.
  • Sentido estricto (strictu sensu): Conjunto de normas jurídicas que con carácter de general, son de carácter obligatorio y son exigibles coercitivamente porque han sido emitidas por el órgano constitucionalmente facultado para su emisión, (Congreso de la República, Asamblea Nacional Constituyente).

La Ley es en Guatemala, la fuente formal principal del ordenamiento jurídico y por ende del Derecho Administrativo con base a lo regulado en el artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial y tiene por características ser general, impersonal, obligatoria, permanente e irretroactiva. Dentro del sistema positivista que prevalece en Guatemala, para que la ley sea válida debe seguirse para su creación, el procedimiento establecido en la Constitución Política y la Le y orgánica del Organismo Legislativo. Se establece como regla general, que el Congreso de la República de Guatemala (Potestad Legislativa, artículo 157 CPRG

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y 1 de la LOL) es el encargado de decretar, reformar y derogar leyes (función legislativa, artículo 171 literal a, CPRG).

Leyes Constitucionales:

  • Art. 35 CPRG. Ley de Emisión del Pensamiento. Decreto No. 9 de la Asamblea Nacional Constituyente.
  • Art. 139 CPRG. Ley de Orden Público. Decreto No. 7 de la Asamblea Nacional Constituyente.
  • Art. 223 CPRG. Ley Electoral y de Partidos Políticos. Decreto - Ley No. 1- 85 de la Asamblea Nacional Constituyente.
  • Art. 276 CPRG. Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Decreto No. 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente.

Los tratados internacionales: Son los acuerdos de voluntad celebrados entre dos o más sujetos del Derecho Internacional (Estados). Los tratados internacionales pueden ser reputados como fuentes del Derecho Administrativo, siempre que se acepten por el ordenamiento jurídico interno y que tenga contenido administrativo. En Guatemala, la Constitución Política dispone en los artículos 171 literal L y 183 literal K, que el Congreso debe de aprobar o no los tratados, convenios o cualquier otro arreglo internacional, pero no puede modificarlos; y, el Presidente de la República de Guatemala es el encargado de ratificarlos. En consecuencia, los acuerdos celebrados por el Estado, aprobados por el Congreso y ratificados por las partes deben ser tenidos como fuentes del Derecho Administrativo. Los tratados internacionales para ser considerados fuentes de Derecho Administrativo deben cumplir por lo mínimo los siguientes requisitos: a) Que no sean contrarios a la Constitución, b) Que el Organismo Legislativo los ratifique, art. 171 CPRG; y c) Que tenga contenido administrativo.

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