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Doctrinas Del Derecho Administrativo

audibetza19 de Noviembre de 2012

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INTRODUCCIÓN

Desde hace bastantes años; más de cuatro décadas, Venezuela vive una realidad carcelaria profundamente deteriorada, la cual resulta imposible ocultar. Sobre éste fenómeno social, han investigado y escrito abundantemente diferentes estudiosos, tanto en nuestro País, como en otras partes del mundo, de lí la universalidad del conocimiento.

Precisamente esas referencias, sirven de motivación para tratar de investigar sobre la forma como las variables interactúan y producen los fenómenos en el contexto penitenciario local. Sobre el particular existen múltiples estudios realizados por personas que evidentemente se han preocupado por la situación, aportando nutridos conocimientos sobre la materia que hoy día son de vital importancia; puesto que, reflejan una serie de condiciones que han existido en el tiempo y que subsisten en la actualidad.

Lo que se expresa en el contenido de este trabajo, representa los resultados de un largo estudio y comparación de vivencias en el quehacer penitenciario. Se sustenta en la revisión de los planteamientos de algunos teóricos que guardan relación con los diferentes tópicos que se abordan; pero sobre todo en la observación directa de los hechos

CAPÍTULO I

Planteamiento del Problema

El Estado tiene la responsabilidad directa de garantizar la seguridad, la vida y la salud de las personas privadas de libertad mediante su sistema penitenciario. En el caso de Venezuela, el artículo El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula:

El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna con respecto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización (…) El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Pero, a pesar de lo tipificado en la ley, la realidad de los penales venezolanos es otra. Los problemas son muchos definitivamente, se podría hablar de un problema multifactorial. Está incluido el sistema penitenciario propiamente dicho, el sistema judicial, el Ministerio Público, inclusive el sistema de seguridad ciudadana. Es un asunto que no va a solventar un sólo ministerio, es un problema que se va a resolver sólo cuando se comiencen a sanear todos los elementos desviados y retardatarios que hacen que los internos pasen años en un recinto carcelario, esperando un juicio o una sentencia. Hay muchos privados de libertad que están internos cuando su causa ya ha prescrito, otros que por delitos menores pueden ser juzgados en libertad. Sin embargo, el problema trasciende más allá, debe hacerse un diagnóstico exhaustivo, determinarse cómo ingresan las armas, cómo ingresa la droga, sobre quién o quiénes recae la responsabilidad directa e indirecta de tales ingresos. Entre otras muchas preguntas que hay que hacerse sin temor a develar y castigar a quien haya que castigar.

Los expertos en la materia, aseguran en diferentes fuentes que los problemas son de larga data y que la situación actual no sorprende. En abril y en mayo de dos mil once, por ejemplo, se registraron incidentes en prisiones en las que reos tomaron como rehenes a funcionarios de seguridad de las instituciones.

Ya en el año 2004 el gobierno había decretado una "emergencia penitenciaria". Dos años más tarde lanzó un Plan de Humanización Penitenciaria.

Dicho programa, todavía en curso, incluye, entre otros aspecto, la creación de una red de orquestas en algunos centros de reclusión, un proyecto considerado exitoso que hasta el momento solamente llega a unos 1.200 presos.

Pero la situación en el sector pareciera estar lejos de estabilizarse.

Sin querer presentar sólo el panorama negativo o menos favorable, se considera oportuno plantear esta investigación, enfocando la crisis carcelaria pero, específicamente en el Centro Penitenciario de Carabobo, como muestra de la violación de los derechos humanos de los privados de libertad en Venezuela.

Objetivo General

Analizar la violación de los derechos humanos de los privados de libertad del Centro Penitenciario Carabobo, como muestra de la crisis carcelaria en Venezuela.

Objetivos Específicos

• Determinar el proceso evolutivo de la crisis carcelaria en Venezuela con el fin de indicar el nivel de violación de los derechos humanos de los privados de libertad del Centro Penitenciario Carabobo.

• Investigar sobre el el proyecto de construcción y mantenimiento de la nueva planta física del Centro Penitenciario de Carabobo, como medida para garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia, y la ejecución de programas de tratamiento para la rehabilitación de la población reclusa.

• Proponer nuevos programas y estrategias que mejoren la calidad de vida del privado de libertad de los centros penitenciarios del país, además de divulgar las ya implantadas en el Centro Penitenciario de Carabobo.

Justificación del problema

Durante los últimos años algunos voceros del Gobierno han hecho mención a la intención de humanizar los centros penitenciarios y de disminuir la situación de violencia en los mismos, pero tales afirmaciones no se han visto acompañadas de hechos concretos.

Tal es el caso del Centro Penitenciario de Carabobo, conocido como Penal de Tocuyito, el cual tiene una infraestructura deteriorada y que, como es conocido por todos, ya ha colapsado.

El Gobierno Nacional habla de clasificación de reclusos y de disminuir el hacinamiento, pero mantiene paralizada la construcción de la nueva cárcel de Tocuyito. Es un hecho notorio comunicacional los conflictos laborales que se generaron por la paralización de esa obra, pero hasta la fecha no se ha tenido una respuesta oficial sobre la reanudación de la misma.

¿Será que debe ocurrir un hecho violento de grandes magnitudes en esta cárcel para que el Gobierno agilice la construcción del nuevo penal? Pareciera que la crisis penitenciaria se reduce únicamente a los que ocurrió en el penal Rodeo en el año 2011.

Según lo tipificado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus numerales 1, 2 y 4, se establece que:

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. (…)

4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Pero, a pesar de que la ley es muy puntual y precisa en señalar los derechos que como seres humanos que tienen los privados de libertad, se observa como en todos los penales del país, se violan a diario desde los derecho a la salud hasta llegar a la vida misma.

Partiendo de estas afirmaciones, se plantea realizar un estudio que permita analizar la violación de los derechos humanos de los privados de libertad del Centro Penitenciario Carabobo, como muestra de la crisis carcelaria en Venezuela.

Con lo considerado en este proyecto, se pretende además, unirse a los voceros de la situación carcelaria actual del país y contribuir con la divulgación de información reciente y oportuna de este tema de interés nacional e internacional

CAPÍTULO II

Antecedentes de la investigación

Hasta hace doscientos años, las torturas, la muerte con suplicio, las amputaciones, el destierro y las exhibiciones públicas constituían la base del catálogo punitivo de las sociedades occidentales. El encierro solamente se utilizaba como forma de mantener al reo bajo la tutela de la autoridad mientras se llevaba a cabo el juicio o se ejecutaba la condena.

A partir, principalmente, de los siglos XVII y XVIII comienza a aparecer la reclusión como la pena por excelencia en el sistema penal. Durante todo este tiempo diversos autores han atribuido su surgimiento a un proceso de "humanización" de las penas, al resultado de las ideas de la Ilustración, a la influencia cristiana protestante e incluso a las propuestas de criminólogos, médicos y padres de la ciencia criminalística como Beccaria, Lombroso y Bentham. No obstante, un estudio somero de la realidad histórica de la época y del pensamiento de dichos "padres de la prisión", a quienes se les quiere atribuir la idea, evidenciaría que, si bien abogaron por penas humanizadas y proporcionales al delito cometido o por tratamientos quirúrgicos, nunca se refirieron a la prisión

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