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Domiciliario regimen laboral UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO


Enviado por   •  10 de Marzo de 2018  •  Síntesis  •  4.907 Palabras (20 Páginas)  •  166 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Escuela para la Innovación Educativa

LICENCIATURA EN  GESTION EDUCATIVA

Sede: RIO TERCERO

MATERIA: REGIMEN LABORAL  DOCENTE

PARCIAL DOMICILIARIO

Profesor: DRA  ADRIANA  AGUILERA

Integrantes:   BELTRAMINO MELINA

         TISSERA SILVIA

                        ULBRICH AYLEN

CONSIGNAS DE TRABAJO

  1. Elabora un concepto de Derecho Laboral y Justifica su calificación de Derecho mixto.-

  1. Investiga sobre el surgimiento de los Derechos Sociales en nuestro país.-
  1. Realiza la comparación de los artículos  referidos a los Derechos Sociales del trabajador de la Constitución Nacional l ( art 14 bis ) con la Constitución Provincial , Art (art 23) resaltando las diferencias y similitudes.-
  1. Analiza el procedimiento de resolución de conflictos que fija la Ley de Contrato de Trabajo y comenta sobre la problemática docente  actual.- 
  1. Realiza el análisis comparativo de la estabilidad docente y la extinción de la relación laboral en los establecimiento de gestión estatal y los de gestión privada.-Legislación Nacional  y Provincial
  1. DERECHO LABORAL: Conjunto de principios y normas que regula las relaciones entre empresarios y trabajadores, y de ambos con el Estado, derivadas tanto de la prestación individual del trabajo como de la acción gremial organizada en defensa de los intereses profesionales. Como se infiere de este concepto, el derecho del trabajo tiene por objeto proteger al trabajador mediante la intervención del Estado y rige las relaciones en las que el Patrón siempre inviste la calidad de Persona de derecho privado. El objetivo permanente de este derecho es mantener una paridad en el cambio, teniendo presente que una de las partes, el trabajador apareció tradicionalmente como más débil frente al empleador, de ahí que desde su comienzo se imponga una serie de restricciones, limitaciones, prohibiciones o condiciones mínimas que en su conjunto constituyeron lo que se dio en llamar el orden público laboral.

Derecho Mixto: constituiría una nueva categoría en materia de la clasificación de las ramas del Derecho Positivo. Las ramas que se incluyen en esta categoría regulan relaciones de personas que, jurídicamente se encuentran en un exacto pie de igualdad, más por la particularidad que la relación plantea, fundamentalmente por verse comprometido el orden público, el Estado toma injerencia y controla las mismas. Dentro de esa categoría se coloca precisamente al Derecho Laboral.

 

2)- Con la llegada a la Argentina  del peronismo al poder surgió la necesidad de reformar la Constitución de 1853, ya que no incluye de forma explícita el contenido de los Derechos Sociales aunque asegura un conjunto de declaraciones, derechos y garantías que hacen a la protección de la personalidad humana y a la posibilidad de constituir un régimen de derecho.

Los primeros proyectos fueron en marzo de 1947 donde buscaban incorporar al art. 14 la nueva “Declaración de derechos del trabajador”.  Aunque no se proclamaba un principio general, el nuevo «Preámbulo» de la Constitución de 1949 agregaba entre sus fines el de constituir una Nación «socialmente justa» y el art. 40 establecía que «la organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social».

En 1956 la Revolución Libertadora derogó a la Reforma Constitucional del 49. A su vez, la Convención Constituyente de 1957,  sostuvo la necesidad de recuperar  los derechos sociales de la  Constitución del 53, para ello, se incorporó el art 14 bis. En él se aseguran la protección del trabajador; las condiciones del trabajo; la jornada laboral limitada; el descanso y las vacaciones pagos; el salario mínimo, vital y móvil; la protección contra el despido arbitrario; la estabilidad del empleado público; la organización sindical libre y democrática; el derecho a la huelga; las garantías necesarias para el ejercicio de este derecho; los beneficios de la seguridad social; el seguro social obligatorio; las jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia y su compensación económica; el acceso a una vivienda digna, entre otros.        

3)- Como todos los años antes de comenzar el ciclo lectivo aparecen los primeros conflictos entre los docentes y el gobierno.

Sabemos que los problemas deben solucionarse en instancias previas de diálogo  para evitar llegar a medidas de huelgas extremas.

Este año el conflicto  tardó en resolverse y llevó muchas instancias para hacerlo.

Luego de varias reuniones entre gremios  y gente perteneciente al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires donde cada uno exponía los puntos de vistas a los que se querían llegar no hubo acuerdo. (INSTANCIAS OBLIGATORIAS DE CONCILIACION).

 Por su parte, el gobierno dictó la “conciliación obligatoria” donde los docentes debían aceptar o rechazar la propuesta ofrecida por ellos y consideraban seguir la negociación pero con los niños dentro del aula. Esto impide que los docentes ejerzan su derecho a huelga. (CONCILIACION OBLIGATORIA)

Finalmente pasados los días y vencidos los plazos para negociar, los docentes realizan paros con suspensión de actividad, dejando a miles de niños sin concurrir a las escuelas. (MEDIDAS DE ACCION DIRECTA)

Consideramos que se cumplen los procedimientos necesarios para la resolución de conflictos pero lo conveniente sería solucionar todo tipo de problemas en las primeras instancias de diálogo ya que mientras más reuniones se pauten  más se acrecienta la asimetría de poder entre las partes y el clima tenso que se origina hace que la situación no de  el giro necesario para poner fin al conflicto.

4)

                                                          SIMILITUDES

Artículo 14 bis.

•La idea de que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", ha sostenido las leyes protectoras, no solo de las formas típicas del trabajo, sino de las formas atípicas, cada vez más difundidas: trabajo doméstico, construcción, rural, a domicilio, semi-autónomo, etc.

El trabajo debe ser protegido por las leyes, deben imponer condiciones dignas, y justas (higiene, seguridad, comodidad) y equitativas (según cada trabajador). También debe de tener una jornada limitada, es decir no debe exceder el esfuerzo normal (8 hs). Deben de tener un descanso, y vacaciones pagas, (ambos deben ser remunerados). Deben de tener una remuneración justa (proporcional a la actividad).

•        La garantía de "salario mínimo vital y móvil" ha tendido a ser una herramienta útil para reducir la desigualdad social.

•        La norma de “igual retribución por igual tarea” ha contribuido a reducir la desigualdad social, así como a combatir las asimetrías entre varones y mujeres en el mercado de trabajo.

•        La estabilidad del empleado público llevó a sancionar estatutos que impiden el despido arbitrario de los empleados públicos. Sin embargo a partir de los años 1990 el Estado Argentino ha comenzado a contratar masivamente a sus empleados mediante sistemas no-laborales que permiten el despido arbitrario sin indemnización.

•        La garantía de una "organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial" ha impulsado mecanismos de pluralidad sindical, como la posibilidad de cualquier grupo de trabajadores de crear sindicatos "simplemente inscriptos", aún sin tener que demostrar mayor representatividad.

La garantía de "protección contra el despido arbitrario" se ha expresado en Argentina como la obligación del empleador de pagar al trabajador una indemnización en caso de despido sin justa causa. La indemnización por despido ha sido objeto de constantes críticas por parte de algunos sectores de los empleadores.

"derechos de los gremios". En Argentina la palabra "gremio" suele ser usada como sinónimo de "sindicato", pero también como sinónimo el grupo colectivo de trabajadores que pertenecen a un mismo oficio o una misma rama de la producción

Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la  conciliación y al arbitraje; y el derecho de huelga. La referencia a la conciliación y al arbitraje ha creado un mecanismo legal de resolución de conflictos, regulado por ley, para que en caso de huelgas o medidas de acción directa como los despidos colectivos, se pueda abrir un período previo de 15 días de negociaciones entre empleadores y sindicatos moderadas por el Estado.                          

Las garantías de estabilidad para los representantes gremiales, conocidas como "fuero sindical", establecieron la prohibición absoluta de despedir, no solo al dirigente sindical, sino al delegado de los trabajadores en el lugar de trabajo.

Protección integral a la familia. El bien de familia existe desde el año 1954. La compensación económica familiar se instrumentó en la forma de "salario familiar" sobre un sistema de cámaras compensadoras administradas por el Estado que ha demostrado ser un sistema bastante eficiente. El Estado otorgará los beneficios de seguridad social que tendrá carácter de integral  e irrenunciable, la seguridad social volvió a ampliarse con mecanismos como la Asignación Universal por Hijo y las jubilaciones para amas de casa y trabajadores informales.

Artículo 23.

- Todas las personas en la Provincia tienen derecho:

1. A la libre elección de su trabajo y a condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales.

3. A una jornada limitada, con un máximo de cuarenta y cuatro horas semanales, con descansos adecuados y vacaciones pagas; y a disfrutar de su tiempo libre.

 A un salario mínimo, vital y móvil.

4. A una retribución justa, a igual remuneración por igual tarea,

13. A la estabilidad en los empleos públicos de carrera, no pudiendo ser separados del cargo sin sumario previo, que se funde en causa legal y sin garantizarse el derecho de defensa. Toda cesantía que contravenga lo antes expresado, será nula, con la reparación pertinente.

7. A participar en la administración de las instituciones de seguridad social de las que sean beneficiarios.

8. A participar de la gestión de las empresas públicas, en la forma y límites establecidos por la ley para la elevación económica y social del trabajador, en armonía con las exigencias de la producción.

5. A la inembargabilidad de la indemnización laboral y de parte sustancial del salario y haber previsional.

11. A asociarse libre y democráticamente en defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales en gremios o sindicatos que puedan federarse o confederarse del mismo modo.

Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga.

12. A ser directivos o representantes gremiales, con estabilidad en su empleo y garantías para el cumplimiento de su gestión.

6. A que se prevean y aseguren los medios necesarios para atender las exigencias de su vida y de la familia a su cargo, en caso de accidente, enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, situación de desempleo y muerte, que tienda a un sistema de seguridad social integral.

DIFERENCIAS

9. A la defensa de los intereses profesionales.

10. A la gratuidad para la promoción de actuaciones administrativas o judiciales de naturaleza laboral, previsional o gremial.

2. A la capacitación, al bienestar y al mejoramiento económico.

Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;

El cumplimiento de la garantía de acceso a una vivienda digna. 

 En especial la ley establecerá el Seguro social obligatorio. Que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administrada por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes, jubilaciones, pensiones móviles.

Al escalafón en la carrera administrativa.

En caso de duda sobre la aplicación de normas laborales, prevalece la más favorable al trabajador.

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