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PARCIAL DOMICILIARIO MODULO REGIMEN LABORAL DOCENTE

Marcela EscobarTarea19 de Noviembre de 2015

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PARCIAL DOMICILIARIO

MODULO REGIMEN LABORAL DOCENTE

  1. A partir del análisis del texto constitucional (Constitución Nacional) identifique  la/s normas que se refieren a los derechos fundamentales del trabajador.

  • Determine  qué derechos se enuncian en la misma.
  • Realice un análisis crítico acerca de la correspondencia de esos principios fundamentales con la realidad actual del docente.

  1. Distinga el ámbito específico de aplicación de las normas en el ámbito  del  Docente de Gestión pública y del docente de Gestión privada.
  2. Revisando la Historia del sindicalismo  docente, destaque aquellos hechos que, a su criterio, marcaron hitos importantes en la lucha de los docentes en la República Argentina.
  3. A partir de la lectura de la Ley de Educación Nacional n° 26.206 determine:  

a) Aciertos y errores en el texto legal

      b) Proponga alternativas superadoras para un mejor desempeño del ejercicio de la actividad docente.

 


SINDICATOS DOCENTES

Esta dispersión de modelos organizacionales que se observa en las provincias, a su vez, debe distinguirse de las características que tiene la organización a nivel nacional, así como las relaciones diferenciales que las organizaciones provinciales o nacionales pueden mantener con los gobiernos de cada nivel del estado.

Al mismo tiempo, parece necesario resaltar que actúan en coyunturas sociales y políticas diferentes en cada jurisdicción, y en tal sentido, sus posicionamientos se vinculan, en cada provincia, con gobiernos diferentes en escenarios diversos.

En este sentido, CTERA debe ser concebida como una  estructura organizativa  que contiene una diversidad de organizaciones. Por ello, su modelo organizacional no resulta derivado de ningún sindicato de base en particular, ni de sus modos de representación o sus posiciones políticas. Como contracara, el discurso nacional de CTERA, sus posiciones públicas, han sido herramientas de construcción y aglutinamiento nacional, capaz de contener las diferencias locales o de mantenerlas en planos diferenciados. Esta capacidad de articular organizaciones diversas, detrás de un discurso político y de determinadas posiciones sindicales, parecen distintivas y una

construcción organizacional de significativa complejidad.

Esta dispersión de modelos organizacionales que se observa en las provincias, a su vez, debe distinguirse de las características que tiene la organización a nivel nacional, así como las relaciones diferenciales que las organizaciones provinciales o nacionales pueden mantener con los gobiernos de cada nivel del estado.


UNIDAD II-

EL DERECHO SOCIAL DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCION NACIONAL.

Art 14 Bis: Sus enunciados son programáticos (deben dictarse leyes que reglamenten su ejercicio):

A)

  • Condiciones Dignas y Equitativas de Labor
  • Jornada Limitada
  • Descanso y Vacaciones Pagas
  • Retribución Justa
  • Salario Mínimo Vital y Móvil
  • Igual Remuneración Por Igual Tarea
  • Participación en las Ganancias
  • Protección contra el Despido Arbitrario.
  • Estabilidad (Impropia y Propia: el Estado actúa c/Empleador)

B)

  • Organización Sindical Libre y Democrática: Simple Inscripción.
  • Libertad de Asociación
  • Unidad o Pluralidad Sindical
  • Libertad Sindical
  • Organización y Estructura Sindical:
  • Misma o Afín Actividad: Sindicatos Verticales
  • Mismo Oficio, Profesión o Categoría: Sindicatos Horizontales.
  • Que prestan servicio misma empresa: Sindicatos de Empresa.
  • Constitución de Sindicatos y Pers. Jurídica.
  • Alcances de la Pers. Jca.: Imponer cotizaciones, reuniones o asambleas sin autorización previa, cooperativas o mutuales,  
  • obras sociales, formación profesional de  los
  • trabajadores etc.
  • Personería Gremial:
  • Historia del Sindicalismo Gremial en Argentina.
  • Suspensión o Cancelación de la Pers. Gremial.
  • Libertad de Asociación  
  • Estatutos Sindicales (art 71 Ley 23.551).
  • Funcionamiento interno del Sindicato Organos de Gob. (art 17.)
  • Procesos Electorales.
  • Patrimonio sindical
  • Protección de los Representantes Gremiales
  • Convenciones Colectivas de Trabajo
  • Clasificación (Empresa,  Actividad, Profesión; Zonales,  Nacionales, Básicos, Interpretativos)
  • La negociación Colectiva y los Convenios Colectivos
  • Procedimiento-Homologación
  • Comisiones Paritarias (Interpretan el alcance de un Convenio)
  • Derecho de Huelga. Conciliación Obligatoria. Arbitraje
  • Sindicalismo  Docente
  • Derecho a la Seguridad Social: Medidas Adoptadas con el fin de garantizar protección suficiente –contingencias.
  • Universalidad-Integralidad-Solidaridad.
  • Accidentes de Trabajo-Enfermedades Profesionales LRT.
  • SIPA

UNIDAD III

REGIMEN DEL DOCENTE EN ESTABLECIMIENTOS DE GESTION PUBLICA.

JUSTICIA  SALUD  SEGURIDAD  EDUCACION: Ejes o Pilares s los que se asienta la Administración Pública. Servicios Indelegables.

En consecuencia la labor Docente queda comprendida dentro de Derecho Administrativo, expresamente excluido Der. Laboral.

En la actualidad a nivel  nacional rige la Ley 26.206 sancionada en el año 2006, con la participación de todos los sectores educativos. Reemplaza la Ley Federal de 1993:

Establece la Obligatoriedad del Secundario y se unifica el sistema escolar en todo el país.

Se Incrementa de 10 a 13 años el período de escolaridad obligatorio.

 La norma estipula también que las escuelas primarias progresivamente tendrán jornada extendida o completa, universaliza la sala de 4 años y legisla la obligatoriedad del secundario. En cuanto a los docentes, la ley crea el Instituto Nacional de Formación Docente e indica que el Estado garantizará la capacitación y actualización integral y gratuita a través de toda la carrera docente.

Establece  niveles: INICIAL; EGB; POLIMODAL; INSTITUTOS DE FORMACION DOCENTE; EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA: JURISDICCION DE CADA PCIA Y CABA.

Art.67 Establece Derechos y Obligaciones del Docente

En cuanto al ámbito que compete a Educ.ar S.E. la flamante ley establece, entre los nuevos contenidos obligatorios, la enseñanza de Tecnologías de la Información y la Comunicación y la creación de un canal estatal de televisión educativa.

La ley, que incrementa de 10 a 13 años el período de escolaridad obligatoria, establece una estructura educativa común para todas las regiones del país y consagra el tradicional sistema de primaria y secundaria –entre sus puntos centrales–, e incluye también el tratamiento de la educación preescolar, especial, rural, artística, intercultural bilingüe y no formal, fue precedida de un proceso de consulta pública que involucró a los miembros de la comunidad educativa y a distintos sectores sociales, que utilizaron todos los canales abiertos por la cartera educativa para recoger la opinión de los ciudadanos.

Antecedentes Legislativos:

Leyes 21.809 y 21.810(año 1978): Transferencia de Esc. Preprimarias y Primarias a las Pcias. y a la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As.

Leyes 22.367 y 22.368: Transferencia a las Pcias. de los establec. educacionales  dependientes de la Diecc. Nac. De Adultos.

Ley 24.049 (año 1991) Ley de Transferencia de Servicios Educativos 

Estatutos:

Regula las condiciones de trabajo de un gremio o categoría de trabajadores; determina de un modo expreso sus derechos y obligaciones. En algunos casos fija también remuneraciones. Sus cláusulas son impuestas y solo modificables a través del Poder Legislativo.

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