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MÉTODOS DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN EL DERECHO ROMANO


Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  4.213 Palabras (17 Páginas)  •  517 Visitas

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METODOS DE IMPARTICIÓN EN EL DERECHO ROMANO

METODOLOGÍA

Encontramos diversos métodos de impartición en el ámbito romano, pero uno de los primeros procesos que apareció fue el “Procedimiento en las acciones de ley” y este se convierte en un pilar muy importante en el Derecho Romano, por supuesto en el método de impartición.

Como mencionábamos, fue el primero en aparecer, desde luego cabe una gran probabilidad que se haya usado en la monarquía. Éste también lo encontramos de una forma reglamentado en la Ley de las XII Tablas. Posterior a ello en las Instituciones de Gayo, aunque ya no era vigente este sistema cuando el autor escribiera su obra.

Encontramos a Arangio-Ruiz en un tema importante (Las acciones en el derecho privado romano), fue un autor contemporáneo, italiano y descubridor de los documentos los cuales complementaron las Instituciones de Gayo en donde trata este mismo tema. Nos ha permitido tener una mejor definición de lo que son las acciones de ley. Afirma que estas eran declaraciones solemnes y deben hacerse acompañar  de gestos rituales, por una regla general los particulares tenían que pronunciar frente al magistrado, ya sea para solicitar que se les reconociera un derecho que se les discute o para solicitar la ejecución de uno ya previamente reconocido.

Existen cinco acciones de ley, tres declarativas, y dos ejecutivas.
En las cinco, acudía el magistrado para solicitar justicia, salvo en una de las ejecutivas donde el trámite no era necesario.

Acción de la ley por apuestas (sacramentum)

Un derivado del “Procedimiento en las acciones de ley” podemos encontrar la “acción de la ley por apuestas (sacramentum)”.
Éste nos permite pedir el reconocimiento de un derecho real como el de un derecho personal sin ninguna excepción y en cualquier caso que se le planteé.

Nos dice que ambas partes en primer lugar debían acudir con un Pontífice, quienes les daban la indicación para la declaración que habría que repetir; luego de eso los actores debían hacerse acompañar del demandado y ya en el magistrado, recitaba la fórmula verbal de carácter solemne. Indica esta acción de ley que si una acción era real, como pedir un derecho de propiedad, el demandado también afirmaba que éste era propietario del objeto litigioso.

Si alguna acción era personal y el actor solicitaba que se le pagara algo que se le debía, el demandado en esta situación no opondría ninguna oposición pretensiosa paralela, sino que simplemente negaría lo pretendido por aquél.

Los litigantes simulaban un pleito, y se efectuaba una apuesta, la cual más tarde decidía el juez.
Ya realizado la simulación del pleito, los magistrados citaban a ambas partes que comparecieran ante el tribunal treinta días después, aquí se llevaría a cabo la primer fase del proceso quien éste fuera el juez quien lo decidiría. A esta fase se le conoce como “
in iure”.

A esta era la última comparecencia ante el magistrado se le conoce como “litis contestatio” donde se cumplía la última actuación ante el magistrado, y en ella quedaban ya fijados de forma definitiva los términos de proceso.

Apud iudicem” es una fase que se desarrollaba ante el juez, quien antes de dictar sentencia debía tomar en cuenta lo ocurrido en la fase anterior. También antes de determinar todo debía examinar las pruebas otorgadas por los litigantes, oiría sus alegatos, posterior a eso daba fin al proceso al decidir quién ganaba o perdía la apuesta impuesta por el juez, a la vez se determinaba el problema causante del origen de la controversia.

La cantidad depositada la recuperaba el ganador y se perdía para el perdedor, quien otorgaba su apuesta a favor del templo, en posteriores épocas se entregó en físico.

Acciones de ley por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis)

Las “acciones de ley por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis)” esta es considerada una acción especial, ya que sólo procede en dos casos en particular:

  • En una situación de acciones divisorias, para solicitar la división de una herencia indivisa, de la cosa común copropiedad o deslinde de un terrenos.
    En si no existe una verdadera controversia, la persona que resuelve el litigio se le llama árbitro.
  • En caso de que los créditos resultantes de una estipulación que es un contrato verbal solemne, en virtud del cual se podía obligar a cualquier persona a pagar una prestación.

La acción nos ayuda a verificar la celebración del contrato, y en caso afirmativo saber que términos. Podemos observar que tanto en la fase “in iure” como en la “apud iudicem” el procedimiento es el mismo que en el “actio legis sacramentum”, a excepción de que aquí no encontramos ninguna apuesta.

Acción de ley por requerimiento (condictio).

En la “acción de ley por requerimiento (condictio)” debemos resaltar que el objetivo de su creación para la recuperación de aquellos créditos referentes a una establecida suma de dinero o una cosa establecida.
Este procedimiento es similar a las dos anteriores acciones, si el deudor negaba la deuda, el actor lo requería para comparecer el nombramiento del juez y este requerimiento le otorga el nombre a todo el procedimiento.

Acción de ley de aprehensión corporal.

Dentro de las acciones de ley podemos encontrar la “acción de ley de aprehensión corporal”, se considera una acción de ejecutiva y el procedimiento que da nombre a dicha acción tiene las características de la defensa privada.
En esta el acreedor prende a su deudor y si éste no satisface su obligación en un cierto plazo podía venderlo en el extranjero, a esta acción se le conoce como (
trans tiberim) o en todo caso matarlo, lo cual se constituye como venganza.

Se presume que cuando el Estado asume una administración de justicia se expresa la manus iniecto, aunque estaba rodeada de múltiples garantías:

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