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.EL AMPARO EN EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  13 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  5.116 Palabras (21 Páginas)  •  612 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGÍA

EL AMPARO EN EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

UNIDAD I. EL JUICIO DE AMPARO

TITULAR DE LA MATERIA. Licenciado José de Jesús Regis García

NOMBRE DEL ALUMNO. Gustavo Adolfo Moreno Fuentes

AULA. 210

MATRÍCULA. 1592940

HORA DE LA CLASE. 7.50 PM DE LUNES A VIERNES

GENERACIÓN. 2013-2018

SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN A 24 DE ENERO DEL AÑO 2016

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        

EL JUICIO DE AMPARO        

CONCLUSIÓN        

BIBLIOGRAFÍA        


INTRODUCCIÓN

EL JUICIO DE AMPARO

  1. Concepto de juicio de amparo 2) Naturaleza jurídica del juicio de amparo 3) Las garantías individuales, los Derechos Humanos y sus diferencias 4) Las partes en el juicio de amparo 4.1) El quejoso 4.2) La autoridad responsable 4.3) El tercero interesado 4.4) El ministerio público 5) La función judicial propiamente dicha 6) El control de la constitucionalidad 6.1) El control concentrado de la constitucionalidad 6.1) El control difuso de la Constitucionalidad.

CONCEPTO DE JUICIO DE AMPARO

La formulación de un concepto se integra mediante la reunión de todos los elementos que lo componen en una proposición lógica. Tratándose del juicio de amparo, su concepto debe comprender, por ende, todas las características que constituyen su esencia jurídica institucional.

El amparo es un medio jurídico que preserva los derechos fundamentales y humanos de todo gobernado contra cualquier acto u omisión de parte de una autoridad o un particular que los viole, incluyéndose también las normas violatorias (fracción I del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos); que garantiza en favor del particular el sistema competencial entre las autoridades federales y las de los Estados (fracciones II y III de dicho precepto) y que, por último, protege a la Constitución, a los convenios internacionales que ha sancionado México, así como a toda la legislación secundaria, con vista en la garantía de legalidad consignada en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna y en función de los diversos intereses (jurídico, legítimo y simple) del particular gobernado. En estas condiciones, el amparo es un medio jurídico de tutela directa de la ley fundamental, los pactos internacionales ratificados por la nación y las leyes benéficas hacia el ciudadano, preservando de manera extraordinaria y definitiva, todo el derecho positivo.

Por otra parte, éste es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales, federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución o los tratados internacionales suscritos por la nación, teniendo por objeto invalidar dicho acto y despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine.[1]

Igualmente, se hace destacar que el amparo es un derecho subjetivo público toda vez que se otorga al ciudadano la potestad de reclamar al Estado y a sus autoridades el respeto a las prerrogativas fundamentales del hombre, y que constituye la manera como se traduce el derecho que para el sujeto de la relación jurídica o gobernado genera o implica esta misma, tiene la naturaleza de un derecho subjetivo público.[2]

Un derecho, porque esa potestad tiene calificativo de jurídica, en virtud de que se impone al Estado y sus autoridades, o sea obligados a respetar su contenido.

Es subjetivo, porque implica una facultad que la ley otorga al sujeto activo para reclamar al pasivo ciertas obligaciones y público porque atención se hace valer frente al sujeto pasivo, como son el Estado y sus autoridades.

NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO DE AMPARO

El juicio de amparo admite una subdivisión, atendiendo al acto u omisión de autoridad que se impugna y que son el juicio de amparo indirecto y el juicio de amparo directo; este último procede contra sentencias definitivas, laudos arbitrales y resoluciones que sin ser sentencias definitivas, ni laudos, ponen fin al juicio; y el amparo indirecto prospera contra toda la demás gama de actos u omisiones de autoridad (leyes, tratados internacionales, reglamentos administrativos, actos de autoridad administrativa en funciones de tal o resolviendo recursos administrativos, actos de tribunales judiciales, administrativos o laborales que no constituyan aquellos que dan pauta al amparo directo y actos que importen la interpolación de competencias).

Por juicio se entiende a una serie de actos interrelacionados que van de una demanda a una sentencia. Dentro del juicio se presentan diversas figuras e instituciones jurídicas, entre ellas los recursos, que en última instancia forman parte del juicio mismo.

El recurso, es un medio de impugnación de una resolución vertida en un juicio, a fin de que, preferentemente el órgano superior jerárquico del juez que dictó la resolución atacada, estudie si ésta es conforme a derecho o contraviene la ley que regula al juicio de referencia y en su caso, confirme, modifique o revoque la resolución que haya sido recurrida.

El juicio de amparo indirecto o de dos instancias, representa un juicio propiamente, que se inicia con una acción que da pauta a la formación de un expediente autónomo y en que se dictan resoluciones que no dependen de otra instancia procesal.

Contra la sentencia que se dicta en este juicio procede el recurso de revisión, o sea se da pauta a una segunda instancia, merced a la cual se estudia si el juez a quo apegó sus actos a la ley o si violó el procedimiento, así como se determina si la resolución que dictó estuvo apegada a la Litis y a los mandatos legales aplicables.

El juicio de amparo directo o uninstancial, se considera un recurso extraordinario, pues por medio de él se busca anular un acto que atente contra las garantías individuales previstas en la constitución o en los tratados internacionales que México haya ratificado, tendiente a estudiar el apego que haya tenido el juez de primera o segunda instancia con la constitución, pero sin que puedan aportarse mayores elementos probatorios, que los que ante el juez natural se hayan admitido, ofrecido y desahogado.

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