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EL CASO CADOT


Enviado por   •  17 de Marzo de 2016  •  Informes  •  1.741 Palabras (7 Páginas)  •  162 Visitas

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                                                                       1.EL CASO CADOT
HECHOS:
- Contexto histórico - geográfico: Marsella, 1889.
- Jean Robert Cardot --> Ingeniero, director de caminos y acueductos de la ciudad.
-Supresión del empleo por parte de de la ciudad. 
-Reclamo de daños y perjuicios 
Proceso:
1. Reclamo ante el municipio
2. Demanda ante el tribunal ordinario: ¿Contrato civil de arrendamiento de trabajo?
3. Consejo de prefectura 
4. Ministerio del Interior: Falta de competencia. Le corresponde al Consejo Municipal de Marsella 
5. Consejo de Estado
CONSEJO DE ESTADO: 
- Arrogación de la competicia para conocer el litigio Ciudad de Marsella vs Cadot
- Teoría del Ministro - Juez: Similitud con Marbury vs Madison.
TEORÍA MINISTRO - JUEZ:
"La administración no debe tener juez"
Ley 16 y 24 de 1970: Sustraer la administración a la intervención del juez
Sin embargo, paulatinamente se fue creando una jurisdicción administrativa.

CONSEJO DE ESTADO: EVOLUCIÓN
INICIO
El Consejo de estado creado por la Constitución del año 8, tenía una facultad consultativa.

PROGRESO

El Consejo solo poseía atribuciones de justicia “retenida”, cuya decisión le correspondía teóricamente al jefe de Estado.

CONSOLIDACIÓN
Con la Ley del 24 de mayo de 1872, el Consejo recibe atribuciones de justicia “delegada”: Decisiones contenciosas

PROCESO
El Príncipe Napoleón José Bonaparte alega la decisión del Ministro de Guerra de rehusar reinscribir el nombre en la lista de Generales ante el Consejo de Estado
Se oponía esto a la tesis tradicional del Consejo de Estado de considerar el tradicional móvil político como criterio de los actos de gobierno
-Con el fallo Cadot no solo concluye la teoría del ministro juez sino que el Consejo de Estado se arroga la facultad de conocer TODOS los litigios administrativos y OMISSO MEDIO (de manera directa)

-Juez de derecho común en primera y última instancia, así como los recursos de anulación de los actos administrativos y de los recursos de plena jurisdicción.

La jurisdicción del derecho común no volvió a la administración sino los tribunales administrativos. 

El Consejo de Estado sólo tenía competencia en los casos expresamente previstos en la ley: Juez de atribución. 
Juez de derecho común aún era el ministro.

Teoría del Ministro-Juez
El ministro tenía calidad de juez en primera instancia 
En apelación le correspondía al Consejo de Estado

En la realidad operaba una jurisdicción encargada de resolver litigios administrativos. 
Perdida progresiva de la función jurisdiccional de la administración

-Con el fallo Cadot no solo concluye la teoría del ministro juez sino que el Consejo de Estado se arroga la facultad de conocer TODOS los litigios administrativos y OMISSO MEDIO (de manera directa)

"Fue gracias al fallo Cadot que se puede desarrollar toda la jurisprudencia administrativa. (...) por su tenor literal, hoy en día el fallo Cadot ha sido superado, pero sus conquistas aún eran intactas..." (Braibant, 2000, p.22 y 23.

                                                                               2.Fallo Blanco
Contexto:


Fecha: 8 de Febrero de 1873. 
Lugar: Tribunal de Conflictos de Francia.

Se instaura una demanda por parte del señor JUAN BLANCO, en contra del Estado de Francia, a causa de que unos funcionarios suyos que por imprudencia permitieron que una vagoneta rodara causándole la amputación de uno de los miembros inferiores a su menor hija AGNÉS BLANCO.

Juan Blanco reclama una indemnización por parte del Estado a causa de la imprudencia de sus funcionarios la cual originó la amputación de uno de los miembros inferiores a su hija Agnés Blanco
Tribunal de conflictos 
La controversia fue dirimida por el tribunal de conflictos que tenía la función de solucionar los conflictos de competencia entre el Consejo de Estado y la jurisdicción ordinaria. En ese fallo, el Tribunal de Conflictos pone de presente que se necesitan normas especiales para fallar esos casos donde se presentan controversias entre el Estado y los particulares que surgen como consecuencia de la función estatal
Hasta la expedición de esta sentencia el Código Civil francés, en su artículo 1384 establecía RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS Y LOS AMOS, hasta ese entonces el Código Civil contemplaba relaciones entre los particulares. 
Bajo esa premisa los patronos y los amos eran responsables de los daños que causaren sus trabajadores o personas que se encontraran bajo su tutela, se establecía una especie de responsabilidad indirecta. 

Importancia del fallo
Desde allí se empieza a perfilar la necesidad de crear normas especiales para dirimir conflictos entre partículares y el Estado, se entiende desde allí que existe un campo del Derecho que tiene una dinámica propia y unas condiciones especiales
La relación entre Estado y particular no podían ser reguladas por las normas del Código Civil porque este resultaba insuficiente para la dinámica que tiene la administración
El Consejo de Estado sólo tenía competencia en los casos expresamente previstos en la ley: Juez de atribución. 

                                                                   FALLO PELLETIER
Datos principales
Demanda interpuesta por el Sr. Pelletier.

ANTE: Tribunal civil de Senlis.
CONTRA: General de Ladmirault, comandante del estado de sitio - Leudot, Comisario de policía.
OBJETO: Declarar nulidad de confiscación/ Condenar pago de perjuicios.
MOTIVOS: Confiscación - en virtud de un acto de alta policía administrativa- que resultó ilegal y arbitraria.

Choppin, prefecto, suscita el conflicto de competencia.



GARANTÍA A LOS FUNCIONARIOS
Tribunal de competencia establece que Tribunal de Senlis era incompetente para conocer de la demanda.

Determina efectos del Decreto Legislativo (19/Sept/1870):

Antes había tajante separación de poderes.
Con el Decreto pareciera eliminarse aquella “garantía” a los funcionarios públicos.

GARANTÍA A LOS FUNCIONARIOS : Puede ser personal o real.

Interpretación restrictiva Garantía real 

Pretensiones
LA CULPA PERSONAL Y LA FALLA DE SERVICIO
CULPA PERSONAL: Ajena al servicio. Da competencia a Tribunal ordinario.

FALLA DEL SERVICIO. Ligada al servicio. Da competencia al Tribunal administrativo.

REPARTICIÓN DE RESPONSABILIDAD entre entidad y funcionario según el caso.

Hasta 1951: Restricciones a la aplicación de la culpa personal.

FALLA PROBADA DEL SERVICIO


De igual forma que la concepción clásica francesa de la responsabilidad por falla.

Enmarcada en conductas positivas y omisivas de la administración.

Noción positiva ha sido prevalente.

Debe probarse la irregularidad del actuar público.

Actualmente aplicable en Colombia
Importancia del fallo

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