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EL DERECHO INDIANO


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  1.244 Palabras (5 Páginas)  •  65 Visitas

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EL DERECHO INDIANO

Era en gran medida un derecho intuitivo basado en las tradiciones y costumbres, de carácter protector, pero que eran en muchos casos en letra muerta.

¿Qué es?

Definición

¿Qué comprendían?

Conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias y los territorios de América, Asia y Oceanía dominados por España.

Orden        jurídico         especial creado por la Corona española durante su dominación para regir, junto con el Derecho Castellano, sus reinos de ultramar o Indias Occidentales.

Derecho Indiano o municipal”: normas        creadas especialmente para las Indias.

Derecho Castellano: usado por falta de disposiciones especiales.

Derecho Indígena: propio de los aborígenes.

En la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias quedó consignada el reconocimiento del derecho aborigen. La Corona española no erradico con las costumbres indígenas a excepción de aquellas que atentaron contra el cristianismo (ritos sangrientos, poligamia, incesto) o afectaran con los derechos políticos del rey.

FACULTADES LEGISLATIVAS:

En América

Se creaban leyes: Audiencias, gobernadores, virreyes, corregidores.

Españoles e indígenas regidos por costumbres que se convertían en reglas obligatorias.

Sentencias de tribunales que creaba jurisprudencia y obras de jurisconsultos

En España (Castilla)

Reglas jurídicas creadas a través de la ley. Ejemplo, Reales Cédulas

Sentencias dictadas para Las Indias por el Consejo de Indias y la Casa de Contratación.

Obras escritas para Las Indias por juristas en España.

La Conquista de los territorios americanos por la corona española se basaba en dos grandes aspectos: Incorporar las tierras y habitantes al dominio de la Corona española bajo la autoridad política del rey y, por otro lado, expandir el cristianismo a través de la evangelización de los indígenas. La “evangelización de los indígenas” es una preocupación no sólo por la religiosidad imperante de la época, sino que también por la Donación Pontifica del Nuevo Mundo hecha por el Papa Alejandro VI a los reyes católicos. La educación en el lenguaje castellano y sus costumbres era fundamental.

Se entiende por derecho Indiano el elaborado en España para regular a las Indias Occidentales, o sea América, y específicamente alrededor de dos reinos: el de Nueva España y el del reino del Perú. Como ya se dijo, las Capitulaciones de Santa Fe constituyen el primer antecedente de aplicación del derecho en América, por lo que al descubrirse las Indias en 1492, debía aplicarse en ellas el derecho de Castilla expedido por los Reyes Católicos; y a partir 1521, por la conquista del imperio Azteca para la Corona española hecha por Hernán Cortés, el derecho castellano debía aplicarse en la ahora Nueva España; reales provisiones y reales cedulas y leyes generales como las de Burgos de 1511-1513.

El descubrimiento de américa y el hallazgo ahí de una población numerosa sobre todo en los lugares donde se encontraban grandes civilizaciones como en el caso de lo que sería la nueva España o México el imperio azteca o la población que se hallaba en el en el Tahuantinsuyo entonces exigían por parte de la metrópoli una pregunta crucial y no solamente por aquellos conquistadores que habían llegado  al territorio  indiano  o  llamadas territorio de indias occidentales al nuevo mundo que hacer con esa población naturalmente existían dos posiciones donde habían especies de batallas ideológicas de carácter doctrinario entre 2 posiciones por un lado aquella que encarnaba Ginés de Sepúlveda que había sido preceptor de  Felipe  segundo  y  en  consecuencia  muy vinculado a la corona española  Ginés de Sepúlveda era de la  idea que él  era de la idea  que el hombre americano fue objeto de servidumbre para esto se basaba en la tesis aristotélicas que no habían sido usadas en verdad en el movimiento romano es decir en el derecho romano prevalecieron las tesis de carácter histórico basadas en la dignidad del hombre en ese sentido el derecho romano rechazaba  la esclavitud como de  derecho  natural lo que era natural para el derecho romano era la libertad .

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