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EL ESTADO AUTONÓMICO EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DESCENTRALIZADOS

aliciadgmResumen25 de Abril de 2022

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Examen: principio dispositivo

LECCIÓN 1: INTRODUCCIÓN.

El “Estado autonómico” en el marco de los Estados descentralizados. Estado autonómico, Estado federal y Estado regional. El Derecho autonómico: concepto y fuentes. El Derecho autonómico de Castilla-La Mancha.

 TEMA 1: EL ESTADO AUTONÓMICO EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DESCENTRALIZADOS

Existen distintas formas de distribuir territorialmente el poder político de un estado. En función de cómo se lleve a cabo vamos a poder hablar de estados unitarios o de estados compuestos, aquellos estados en los que existen un único centro de poder político serán estados unitarios, en aquellos otros en los q se distribuya o se reparte este poder político en distintos centros territoriales serán estados compuestos como por ejemplo los estados federales, el estado autonómico y el estado regional.

Estado unitario: los primeros estados que surgen son estados unitarios. No hay ninguna distribución territorial del poder político en distintos centros territoriales, si no que se ejercen de manera conjunta, desde un solo eje. Existe un único nivel de ordenamiento jurídico, es decir, un único poder legislativo, judicial y ejecutivo (única soberanía) y no hay ningún territorio que tenga autonomía política. Son estados democráticos (ej: Francia, Portugal...). Centralización como rasgo característico.

Estado compuesto: en el caso del compuesto hay una descentralización del poder político, es decir, el poder político se ejerce desde distintos centros territoriales y por tanto existen varios territorios con autonomía política. Hay también en general un solo poder soberano. (al menos formalmente).

El estado federal es un estado de estado. Surge como modelo de distribución territorial de poder por primera vez en la constitución americana de 1787, en la cual las 13 colonias que habían creado la confederación de estados deciden organizarse en este nuevo modelo de estado.

La federación (o estado federal) se caracteriza por lo siguiente: seguimos hablando de una única soberanía y personalidad jurídica internacional. (prácticamente no existe ningún estado federal que reconozca a los estados que lo integran la posibilidad de salir de la federación, no hay derecho de secesión). Tiene un doble nivel, no solo nivel de ordenamiento jurídico (el de estado federal y de los estados que componen la federación) sino que también tienen un doble nivel de instituciones (parlamento federal y parlamento en cada uno de los estados por los que se componen, presidente, etc). Va a haber un poder ejecutivo federal, y un poder ejecutivo en cada uno de los estados que integran la federación. en EE. UU. le llaman gobernadores. Poder legislativo federal donde hay un congreso que representa a todos los ciudadanos del estado y un senado donde se representa a los estados miembros de la federación. este senado se puede constituir de distintas formas: bien asignando el mismo número de representantes a todos los estados que integran la federación (EE. UU.) O bien, utilizando una cláusula de atenuación en función de la población/territorio de los estados federales, por tanto, cada territorio tendrá un número de representantes diferente al otro en función de su población y su territorio (ej: Alemania). Por último, poder judicial federal y un poder judicial de los estados federales.

Hay una constitución federal y una constitución en cada uno de los estados federados.

Las relaciones de subordinación con respecto a la constitución federal, en caso de conflicto entre la constitución federal y la constitución de los estados federales tiene primacía la constitución de estado federal.

Es en la constitución federal donde se lleva a cabo la distribución de competencias que tiene el estado federal y los estados que integran la federación.

Artículos 148 y 149 dónde se realiza la distribución competencia.

Hay dos formas de distribución de competencias.

  1. La constitución federal detalla las competencias de la federación y deja el resto a los estados. (EEUU).
  2. Que la constitución detalla las competencias de los estados federados y deja el resto al estado federal. (Canadá).

EL ESTADO REGIONAL/AUTONOMICO

Existe una única soberanía y personalidad jurídica internacional. Pero se diferencia fundamentalmente con lo anterior en que solo hay una constitución. Los estatutos de autonomía NO SON CONSTITUCIONES. Es la constitución o parte de ella el otorgar autonomía política a determinados territorios, bien sea regiones o bien sean Comunidades Autónomas. Tienen autonomía porque la constitución les da esa posibilidad. Se diferencia también con respecto al estado federal es que en los estados autonómicos no hay poder judicial regional o autonómico.

LECCIÓN 2: EL PROCESO AUTONÓMICO EN ESPAÑA.

Las vías de acceso a la autonomía. Las Comunidades de “autonomía inicial reducida”. Las competencias iniciales y su ampliación en las reformas posteriores.

El modelo de distribución territorial del poder que implanta la constitución de 1978 es un modelo definido desde la constitución, pero inacabado que se ha construido doctrinalmente pero también jurisprudencialmente con la intervención del tribunal constitucional y que se ha llevado a cabo basándose en una serie de principios como los que vamos a ver a continuación que en ningún caso pueden desconocer las fases constitucionales establecidas en el articulo 1 y 2 de la constitución. Así, en el articulo 1 señala que la soberanía reside en el pueblo español y el articulo 2 afirma la unidad de la nación española al tiempo que reconoce la autonomía de nacionalidades y regiones. Por tanto, unidad de la nación española, única soberanía en el pueblo español y autonomía o derecho a la autonomía de nacionalidad y regiones son las columnas sobre las que se va a construir es el proceso autonómico hasta llegar al estado de las autonomías que hoy conocemos.

MARIA16/02

DIFERENCIAS ENTRE CONSEJO CONSULTIVO Y CONSEJO NATO

CONSEJEROS ELECTIVOS

-          3 son elegidos por las Cortes de Castilla la Mancha y 2 por el consejo de Gobierno.

-          Mandato de 5 años, prorrogable, desde que son elegidos.

-          Son nombrados por el presidente de la Junta, a través de un decreto.

-          Elegir presidente entre ellos.

-          Igual voto

-          Lo pueden compatibilizar con otras actividades (son independientes e inamovibles. NO PODRÁN SER MIEMBROS DEL PARLAMENTO, PRESIDENTES DE LAS CORPORACIONS LOCALES Y CARGOS POR DESIGNACIÓN). Consecuencia: si el presidente cesa, en el cese intervienen Las Cortes y el Consejo de Gobierno

Con la condición de que fueran licenciados en Derecho y 10 años de ejercicio.

(*puerta vía de acceso a la adjudicatura: juristas de reconocido prestigio que cuenten con al menos 10 años de ejercicio)

CONSEJEROS NATOS

-          Presidente de la junta de comunidad de Castilla la Manchay presidente de las cortes

-          Mandato de duración igual al tiempo en el cargo, desde que decida incorporarse.

-          Son nombrados por el presidente de la junta, a través de decreto.

-          No hay presidente.

-          Igual voto.

-          Son incompatibles con otras actividades (solo consejeros, son independientes e inamovibles). Consecuencia: cesan en el cargo por el tiempo de existencia de incompatibilidad.

Con la condición de que tengan al menos 6 años en el cargo

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE VERTEBRAN LA FORMA TERRITORIAL DEL ESTADO

  • PRINCIPIO DISPOSITIVO: se trata de un principio que lo que significa es que todo el proceso autonómico tanto de creación de las autonomías como de elaboración del estatuto de autonomía, como la reforma del mismo, esta en manos de los territorios autonómicos legitimados para iniciar ese proceso autonómico. Este principio fue muy importante en el inicio del proceso autonómico, pero aun hoy sigue vigente en el ámbito de la reforma de los estatutos. La STC 225/1998.

  • PRINCIPIO DE UNIDAD: esta en sus niveles la unidad política; unidad jurisdiccional; unidad económica.

  1. Unidad política: Art. 1.2 CE: “la soberanía nacional reside en el pueblo español” y Art. 2 CE: “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles: nulidad de la atribución de carácter de sujeto soberano al pueblo de Cataluña e interpretación conforme del “derecho a decidir” (en relación con la Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña)].
  2. Unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE) y posición del TS como órgano jurisdiccional superior (art. 123.1 CE).
  3. Unidad económica:  Libertad de circulación y establecimiento de las personas, libre circulación de bienes en todo el territorio español (art. 139.2 CE) y Competencias del estado en materia económica.
  • PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: aparece en el articulo 2 de la CE.

El fondo de compensación interterritorial (órgano que intenta hacer efectivo este principio en todas las CCAA). El Estado debe velar por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular (art. 138.1 CE). El principio de solidaridad en relación con el sistema de financiación autonómica (arts. 156.1 y 158.1 CE). La jurisprudencia constitucional ha relacionado el principio de solidaridad con la cooperación en las relaciones entre el Estado y las CCAA.

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