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ELUSIÓN DE IMPUESTOS.


Enviado por   •  9 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  2.196 Palabras (9 Páginas)  •  300 Visitas

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ELUSIÓN DE IMPUESTOS

“La elusión de impuestos hace referencia a las conductas que los contribuyentes buscan y accionan en pro de evitar el pago de impuestos de una manera “legal”, para ejecución de este se llevan a cabo una serie de maniobras y estrategias que si bien no son penalizadas o restringidas por la ley esta misma las acepta ya sea por los vacíos existentes en ella o por la no tipificación al hecho en cuestión y como dice una frase célebre “lo que la ley no prohíbe, la misma ley te lo concede”, dando cabida notoria y eficaz a la elusión fiscal.[1]

La elusión, no es completamente ilegal ya que esta no vulnera o infracciona ninguna ley previa o existente, si no que utilizando unas interpretaciones de manera amañada o caprichosa y que por ser la ley ambigua en la materia con una serie de vacíos legales, permite el ejercicio de dicho acto.    

En la actuación elusiva, vemos como la finalidad es acrecentar el no pago del tributo, de una manera que si bien la ley no lo prohíbe y tácitamente lo permite, se convierte en un acto no solo reprochable para el estado sino que también conlleva pérdidas o un déficit a la hora de percibir los ingresos, lo cual para favor del estado y en virtud a lo que consagra la misma teoría impositiva del estado, debería establecerse una sanción ya sea de carácter pecuniaria o bien sea preventiva para la no sucesión del mismo acto.

Deslumbrando todo lo anteriormente mencionado, se ha visto como la elusión de impuestos nos es ilegal, pero moral y éticamente no es bien visto o correcto.[2] Todos los colombianos por residir bajo el suelo colombiano y acogiéndose no solo a la norma, sino a las disposiciones de este, están obligados por disposición de la teoría impositiva del estado, que consagra que “el estado en facultad unilateral y soberana e imperativa puede establecer contribuciones fiscales y para fiscales por un mandato constitucional y legal, con el propósito de cumplir con las obligaciones de la institucionalidad y de la comunidad desde el punto de vista del estado”[3]. Dando como parámetro y disposición adjunta la obligación a  pagar los tributos en pro no solo del sostenimiento del estado, si no para el cumplimiento de los propósitos que acrecenta disposiciones para la comunidad.

“La obligaciones fiscales son de carácter público y constituyen el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley, que tiene por objeto la determinación del hecho imponible y el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente”.[4] De acuerdo con esto, todo lo que haga el deudor tributario para encontrar los vacíos legales para no cumplir el objeto de la obligación fiscal será un problema para el acreedor tributario, para el estado y por ende para el país. La evasión como la elusión son prácticas condenables desde cualquier punto de vista, que no deberían alentarse ni mucho menos realizarse por que mediante la identificación de vacíos legales, conspiran contra los principios de equidad, la estabilidad normativa tributaria, realidad económica y especialmente contra la recaudación del estado, necesaria para el desarrollo socioeconómico.

“La elusión tributaria, es una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales, que sin embargo, afecta las políticas como procesos y procedimientos fiscales”.[5] La elusión, es considerada también como un acto de defraudación fiscal, que mediante el empleo de los vacíos legales, tiene como finalidad reducir el pago de los tributos que por norma le corresponden a un deudor tributario. Pueden ser por engaños, errores u omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco.

A diferencia de la evasión fiscal que es la acción de evadir el pago de los impuestos, lo cual constituye el delito de defraudación tributaria, la elusión es practicar ciertos mecanismos legaloides para poder pagar menos impuestos de los que corresponden, lo cual es incorrecto, ya que son mecanismos basados en simulaciones.

Aparte de afectar principios y especialmente la recaudación fiscal, la elusión afecta la credibilidad y confianza del deudor tributario, lo que afecta su relación interna y externa. Internamente para los accionistas, directivos y especialmente trabajadores va resultar inapropiado trabajar para una empresa que está buscando vacíos o subterfugios legales, aunque constituyan una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales. Para los acreedores, proveedores y clientes, conduce a generar suposiciones que el hecho de estar utilizando ventanas para no cumplir, aunque sea lícitamente sus obligaciones, podría acarrear en algún momento una acción igual contra ellos, por tanto se genera el retiro de la confianza. Aunque lícito, pero el hecho de impedir que se genere el hecho imponible, para que surja la obligación tributaria, evitando el acto previsto en la ley como generador de tributos, origina problemas en la Administración Tributaria y de parte de esta en la pérdida del beneficio de la duda para el deudor por su conducta antijurídica.

Analizando a Villegas que es una de los ponentes de la tipificación del hecho llamado elusión nos dice que  “la elusión tributaria es una figura consistente en no pagar determinados impuestos que se han establecido, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley, bien sea por una redacción deficiente de la misma, o bien porque dicha ley produce efectos no previstos al entrar en juego con el resto de las normas tributarias”[6].

Visto lo anterior vemos como se diferencia de la evasión tributaria al no ser técnicamente un delito ni otro tipo de infracción jurídica, ya que el uso de argucias y tecnicismos legales le confieren completa legitimidad, para efectos jurídicos. No obstante, la distinción entre ambas es meramente conceptual, porque ciertas situaciones jurídicas son bastante ambiguas, en particular debido a que el aprovechamiento de subterfugios legales no se hace generalmente de manera completamente inocente, y además, porque muchas conductas destinadas a "rebajar" impuestos pueden ser consideradas delictivas o no dependiendo de un detalle tan técnico.

Cuál es la existencia de un tipo penal tributario que castigue dicha conducta como un hecho punible. La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no lo ha establecido, lo que abre el flanco para aprovechar los puntos débiles que la ley ha dejado. Es lo que en lenguaje vulgar se describe con el dicho "hecha la ley, hecha la trampa".

Ya finiquitando lo anterior vemos como los actos que el estado no está dejando como ilegal pero si inmoral, constituye en una gran medida un defraude a aquella disipación y desconcentración de la norma en el ámbito tributario, ya que acrecenta todas las disposiciones para que los contribuyentes que estén desde un punto de vista no estatal y aun así en algunos casos los ya funcionarios estatales, vean la elusión como la manera más fácil y más económica de cumplir con las disposiciones estatales y acrecentar una disminución en el pago de las misma de una manera legal

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