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ENSAYO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL EN COLOMBIA


Enviado por   •  16 de Agosto de 2020  •  Ensayos  •  1.238 Palabras (5 Páginas)  •  506 Visitas

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La Responsabilidad Fiscal en Colombia.

        

Sharon Valentina Simbaqueba Niño

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de Derecho

Asignatura:  Responsabilidad Fiscal

Arauca – Arauca

Año 2020

ENSAYO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL EN COLOMBIA.

El artículo 122 de la constitución política de Colombia señala que: “No habrá empleo No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Desde esta óptica se considera que la responsabilidad del funcionario público ante un incumplimiento de sus funciones establecidas en la ley o reglamento debe ser sancionado por parte de las entidades encargadas de vigilar, controlar y sancionar.

Es por ello que la ley 610 de 2000 en concordancia con la ley 1474 de 2011, determinan el proceso de responsabilidad fiscal el cual lo define el artículo primero así:

“El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

En Colombia los índices de corrupción se han mantenido en posiciones desfavorables para la imagen de nuestro país, por lo que la responsabilidad fiscal es tan importante como los procesos disciplinarios en contra de aquellos funcionarios que se extralimitan u omiten el cumplimiento de sus obligaciones

La Contraloría General de la Republica, las Contralorías departamentales, municipales y distritales dentro de su autonomía constitucional, tienen un gran compromiso con la sociedad bajo el entendido que la protección de los recursos públicos es el mayor objetivo para lo cuales fueron creadas. Así lo determina la Corte Constitucional mediante sentencia T-297 de 2006 así:

“Con respecto a la autonomía de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales a las que la Constitución asigna la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración, la Corporación ha señalado que el ejercicio del control fiscal impone, como requisito esencial, que los órganos que lo lleven a cabo sean de carácter técnico y gocen de autonomía administrativa, presupuestal y jurídica. De manera general, la Corporación ha considerado que la autonomía que ostentan los organismos que llevan a cabo funciones de control fiscal debe ser entendida en el marco del Estado unitario (C.P., artículo 1°), lo cual significa que ésta se ejerce con arreglo a los principios establecidos por la Constitución Política y la ley. En este sentido la mencionada autonomía consiste, básicamente, en el establecimiento de una estructura y organización de naturaleza administrativa especializada, a la cual se le ha asignado un haz de competencias específicas que pueden ejercerse de manera autónoma e independiente, a través de órganos propios, y que dispone, al mismo tiempo, de medios personales y de recursos materiales de orden financiero y presupuestal que puede manejar, dentro de los límites de la Constitución y la ley sin la injerencia ni la intervención de otras autoridades u órganos. De ello deriva también la autonomía que se reconoce a las diferentes responsabilidades que se derivan del ejercicio de sus funciones por parte de los diferentes órganos de control, u otros poderes públicos. Así, la responsabilidad fiscal es distinta de la responsabilidad disciplinaria o de la responsabilidad penal que pueda generarse por la comisión de los mismos hechos que se encuentran en el origen del daño causado al patrimonio del Estado, el cual debe ser resarcido por quien en ejercicio de gestión fiscal actúa con dolo o culpa. En tal virtud, puede existir una concurrencia o paralelismo de responsabilidades, disciplinarias, penales y fiscales, aunque la Corte ha advertido que si se percibe la indemnización de perjuicios dentro del proceso penal, no es procedente al mismo tiempo obtener un nuevo reconocimiento de ellos a través de un proceso fiscal. (Corte Constitucional, 2006)

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