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EVALUACION DE TECNICAS Y HERRAMIENTAS EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS

SauPerez9 de Marzo de 2015

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

INSTITUTO UNIVESITARIO DE TECNOLOGIA DE LOS LLANOS

VALLE DE LA PASCUA. ESTADO GUARICO

NORMATIVAS VIGENTES VINCULADAS AL PROCESO DE TRABAJO

Profesor (a): Participantes:

Marja Zamora Arias, Iriana

Marzo, 2.015

NORMATIVAS VIGENTES VINCULADAS AL PROCESO DE TRABAJO:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Todo trabajador tiene derecho a un salario que le sea suficiente para vivir con dignidad y cubrir las necesidades materiales, físicas, e intelectuales de si mismo y de su familia. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se declara la participación a la que debe corresponder cada trabajador para el beneficio del patrón o de la empresa. El salario que reciben los trabajadores no puede ser embargado y debe pagarse periódica y oportunamente cada cierto tiempo, en moneda de curso legal, salvo de la obligación alimentaria, de acuerdo con la ley.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en sus artículos que todas las personas tienen el deber y el derecho de trabajar, el estado se encarga de adoptar todas las medidas necesarias para que una persona pueda tener una ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y le garantice el ejercicio de este derecho.

“Artículo 89, literal 5º

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

Tales disposiciones tienen por fin proteger y dar a conocer parte de los beneficios a los que tienen derecho los trabajadores en cualquier ámbito laboral, siendo el fundamento esencial ante situaciones en las que se han evidenciado casos de contravención al goce de este derecho constitucional, como lo es el Derecho al Trabajo.

Igualmente, queda plasmado, de forma muy precisa, el Principio Fundamental de No Discriminación, el cual persigue por un lado, impedir toda clase de exclusión y restricción que lleve al menoscabo del goce o ejercicio, de los Derechos Humanos que tiene toda persona bajo condiciones de igualdad, entre ellos el trabajo y a no ser discriminada en el mismo, y por el otro, garantizar la igualdad de trato entre todos los individuos sin que ninguno sea discriminado en relación a otro, puesto que la discriminación, en todas sus acepciones, además de mermar el pleno desarrollo del potencial de la persona, motiva la exclusión social, lo que ocasiona la disminución de confianza en cuanto a la eficacia de una sociedad democrática, en la que todas las personas somos libres e iguales.

El trabajo se considera un hecho social por lo tanto goza de protección. La ley dispone de lo necesario para mejorar y garantizar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Para el cumplimiento de esta obligación el estado establece algunos principios como lo son:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Las jornadas de trabajo diurnas no deben exceder de las 8 horas diarias, ni de 44 horas semanales, mientras que en la jornada nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de 35 semanales ningún jefe podrá obligar a un trabajador a laborar horas extraordinarias. Se convendrá la mejor utilización del tiempo libre para el beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores. Los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y a vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas laborales.

El estado deberá garantizar a los trabajadores del sector publico y privado un sueldo mínimo vital que será ajustado cada año tomándose en cuanta la referencia del costo de la cesta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento. Los trabajadores del sector privado tienen derecho a huelga dentro de las condiciones que establezca la ley.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO

El objeto de la presente Ley es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

Del ámbito de aplicación

Artículo 7.- Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados por cuenta de un empleador en empresas y en general en todos los establecimientos industriales o agropecuarios, comerciales, de servicios, y cualesquiera sea la naturaleza de sus actividades, el lugar donde se ejecuten, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, con las excepciones que la misma establece.

Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley: Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y de los Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones específicas.

Del Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

Artículo 8.- Se crea el Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, como órgano asesor del Poder Ejecutivo Nacional.

Tendrá como objetivos fundamentales:

a. La elaboración de una política nacional en las áreas de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de prevención, salud, seguridad y bienestar de los trabajadores.

b. Velar por el cumplimiento de todas las normas contenidas en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 9.- EI Consejo estará integrado por un Presidente y por representantes de los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social, del Trabajo, del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, de Fomento, de Desarrollo Urbano, de Agricultura y Cría, Instituto Agrario Nacional, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República de Venezuela, de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, de la Federación Campesina de Venezuela, de la Federación Médica Venezolana, I.V.I.C., C.O.N.I.C.I.T., y el Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales previsto en esta Ley, quien actuará como Secretario Técnico.

Cada uno de los miembros principales tendrá su respectivo suplente.

Los integrantes del Consejo deberán ser especialistas o personas con demostrada competencia en el campo objeto del mismo y sus funciones son ad-honorem.

Parágrafo Uno: El Presidente de la República podrá incorporar nuevos miembros representantes de otros despachos ministeriales, institutos, asociaciones de carácter público o privado, o asociaciones gremiales, productores agropecuarios, cuando así lo requieran circunstancias de orden científico, técnico o sociales.

Parágrafo Dos: El Presidente de la República designará en Consejo de ministros, al Presidente y demás miembros del Consejo.

Artículo 10.- El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Elaborar la política Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en su formulación.

2. Asesorar al Presidente de la República y evacuar sus consultas cuando éste lo requiera en la materia objeto de esta Ley.

3. Vigilar permanentemente el cumplimiento de la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de prevención, salud y seguridad laborales y el funcionamiento de los órganos responsables de su aplicación.

4. Definir una metodología de interacción y coordinación con los Organismos Públicos y Privados vinculados directa o indirectamente con la materia objeto de la presente Ley, a fin de disponer de información técnica adecuada, y un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

5. Promover investigaciones sobre la materia, dentro de los programas a ser desarrollados por los Organismos

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