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Educacion De La Nueva España

mata20 de Octubre de 2013

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LA EDUCACIÓN EN LA NUEVA ESPAÑA

La universidad ha sido objeto de reglamentación central monárquica.

Desde los primeros años de la conquista se comenzaron a establecer colegios de varias órdenes en la Nueva España.

La incitativa de Rodrigo de Albornoz, miembro del cabildo de México, de pedir al emperador la fundación de un colegio no dependiente de alguna orden, si no creado por la corona llevó al cabildo el 29 de abril de 1539 a pedir al rey la fundación de una universidad novohispánica que permitiera a los hijos de españoles obtener títulos con igual valor a los de la universidad de Salamanca.

Esta petición culmino en la cédula real de 21 de septiembre de 1551, que ordena la fundación de “una universidad de todas las ciencias” con los privilegios, franquezas y libertades de la Universidad de Salamanca.

Los estatutos de la nueva Universidad se modificaron, apartándose del modelo de Salamanca.; la tendencia general de estas modificaciones era hacia la simplificación. Hubo diversas modificaciones; finalmente es importante la compilación de derecho universitario, realizada por Juan de Palafox y Mendoza, en 1645.

El órgano supremo de la Universidad eta el Claustro, compuesto por el rector el cancelario y varios otros miembros.

El rector juzgaba los delitos cometidos dentro del recinto universitario que no ameritasen penas de efusión de sangre o mutilación de los miembros o de otra corporal, tratándose de casos en los que el derecho previera tales penas graves, el rector podía detener a los culpables (la universidad contaba con calabozos) para entregarles luego a la autoridad correspondiente.

Hernán Cortez trato de fomentar la educación al dejar su casa de Coyoacán para hacer allí un colegio para los estudiantes de teología, derecho canónico y derecho civil.

En general, sorprende la escasez de normas sobre la enseñanza elemental. Solo encontramos una Ordenanza de los maestros del nobilísimo arete de leer, escribir y contar, de 1600. Que se refiere a las escuelas privadas de primeras letras para la acomodada clase media.

Poco se hizo en tiempos virreinales por la educación de las clases humildes.

La organización militar de la Nueva España.

En cuanto al derecho militar novohispanico, las Leyes de Indias contienes algunas disposiciones pero el material principal consiste en derecho peninsular, sobre todo la ordenanza real del 2 de octubre de 1768, con sus diversas añadiduras y modificaciones posteriores.

Luego fueron importantes los artículos 205 a 302, relativos a la “causa de guerra”, de la Real Ordenanza de Intendentes en el Reino de la Nueva España, de 1786.

El decreto real de febrero d e1793 concedió al real ejército su propio fuero, no solo en causas criminales sino también en las civiles.

EL DERECHO PENAL EN LA NUEVA ESPAÑA.

Son muchas las fuentes del derecho penal, aplicado en este país durante los siglos virreinales.

Estuvo aquí en vigor el derecho penal castellano. Este derecho no es muy homogéneo como sus fuente podemos mencionar: El Fuero Juzgo, El Fuero viejo, el Fuero Real, las Siete partidas, el Ordenamiento de Alcalá, las Ordenanzas Reales, las Leyes de Toro, Nueva recopilación con sus añadiduras. Este derecho penal combina la tradición romana con la germánica, dejando sentir a veces influencia del derecho canónico. A pesar de algunos aciertos (como la libertad bajo fianza, la necesidad de una autorización judicial para el encarcelamiento y un límite de dos años para el proceso penal)

Se trata de un sistema penal muy primitivo con restos de los juicios de Dios, diferenciación de tratamiento según la clase social, aplicación del tormento, confusión constante entre los conceptos de pecado y delito y penas crueles. Al lado de las Partidas, la Nueva y la Novísima recopilación, sobre todo en sus libros VIII y XII, respectivamente, contienen mucho material importante para la práctica penal novohispanica. Paralelamente con estas fuentes, los comentaristas españoles y extranjeros, exactamente como en caso del derecho civil, jugaban un gran papel.

El derecho penal virreinal escasamente evolutivo y se nos presenta como un derecho carente de sentido común.

El derecho canónico tenía su propia rama penal tenía su propio rama civil y la Iglesia insistía en su privilegio de tratar determinados casos en su propios tribunales, sobre todo cuando se trataba de delitos cometidos por el clero.

En el recurso de la fuerza, el Estado disponía del instrumento necesario para evitar que la jurisdicción eclesiástica se extendiera a casos que el Estado quería guardar bajo su propio control jurisdiccional.

Por otra parte, la censura eclesiástica, sobretodo la excomunión, constituía un remedio en manos de la iglesia para sancionar a los funcionarios estatales que trazaron la línea divisoria mas en beneficio del Estado de lo que la conciencia general de esa época justificaba. Así surgió un delicado equilibrio entre el poder sancionador de la Iglesia y el Estado.

Para los delitos contra la fe, existió finalmente aquella jurisdicción especial, relativamente independiente del arzobispado mexicano, y autorizada por el estado que era la Inquisición.

Ciertos delitos contra la fe fueron considerados de orden común y estaban previstos en la Nueva y Novísima recopilación.

Los gremios novohispánicos no fueron ordenanzas que hubieran salido desde abajo, de su autonomía, sino más bien ordenanzas que desde arriba intervinieron en sus actividades económicas. En las ordenanzas de tales gremios encontramos importantes antecedentes del derecho del trabajo.

LA POLÍTICA SANITARIA EN LA NUEVA ESPAÑA

Normas que prescriben tomar en cuenta diversos factores de salubridad cuando se escoge un lugar para un nuevo centro de población.

Las ordenanzas municipales, como la de la ciudad de México del 4 de noviembre de 1728, con sus normas sobre limpieza, además das diversas disposiciones sobre el empedrado de las calles de la capital, que fueron expedidas a partir de 1769.

El bando del 21 de agosto de 1783 sobre baños públicos, lavaderos y temazcales de la capital.

La capital tenía el problema de traer agua potable hasta una decisión del cabildo del 13 de enero de 1525: una serie de normas a este respecto.

Política económica española en la Nueva España y respecto a ésta

La fase virreinal coincide con el mercantilismo, por tanto, había una bien intencionada política de fomento económico por parte de metrópoli, sin embargo, muchas de estas medidas estaban mal pensadas, mal ejecutadas u observadas.

El espíritu de esta política económica cambio con la transición de los Habsburgos a los Borbones. Los Borbones, inspirados en el despotismo ilustrado de su época, acabaron con muchos anacronismos en relación con éste tema.

Agricultura

Durante la fase inicial de la colonización del Nuevo Mundo, las autoridades españolas proveían a los colonizadores con herramientas, semillas, una vaca y una puerca, también se obligaba a los colonizadores a reinvertir una décima parte de sus ganancias en las tierras recibidas.

El fomento de ciertas ramas de agricultura tomo también la forma directa de estimular la industrialización de sus productos. Sin embrago, existió también una política contraria: estaba vedada a la Nueva España toda producción que pudiera perjudicar a la economía peninsular y sólo a fines de la fase virreinal, estas restricciones comenzaron a desaparecer.

El primer intento por crear un sistema de crédito agrícola fue con el Banco de San Carlos, con aportaciones de centenares de comunidades indígenas.

EXPLOTACIÓN FORESTAL

Se encuentran algunas prohibiciones y limitaciones de tala u ordenes de reforestación en la legislación indiana, ésta situación causo mas tarde la famosa crisis entre Porfirio Díaz y uno de sus más cultos colaboradores.

Desgraciadamente, parece que no fue muy eficaz la política forestal virreinal. J.M.L. Mora habla de la “bárbara destrucción de los bosques, que se han hecho por más de trescientos años sin haber dado un solo paso para reponer sus pérdidas”.

Ganadería

El caballo jugo un papel muy importante en la conquista, diversos animales entraron en el nuevo territorio: cerdos, ovejas, vacas, gallinas, palomas, patos, gatos, perros, abejas de buena calidad y otros más. Sin embargo, sólo el burro andaluz y la mula resultaron ser buenos innovaciones para el indio.

Para la organización de la ganadería se estableció en las indias la Real Corporación de la Mesta, con funcionarios elegidos por los cabildos y con asambleas semestrales de los grandes ganaderos que defendían los intereses comunes, vigilaban contra el abigeato y arrancaban privilegios en perjuicio de la agricultura.

Minería

El ideal primitivo de la corona era que las Indias, con su “suelo que suda plata”, mandarían sus metales preciosos a la metrópoli, recibiendo de ella los productos industriales y algunos agrícolas que necesitaban.

Al comienzo de la conquista, las Indias entregaron a Europa más oro que plata. Pero en 1545, la plata de Potosí y Perú vino a cambiar esta relación, sobre todo con la aparición de la amalgamación.

La producción de plata recibió gran estimulo

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