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Efectos de las obligaciones

Claudia MujerTrabajo27 de Enero de 2020

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Desarrollo

1-¿Cuál o cuáles son las obligaciones incumplidas por la constructora?

Las obligaciones incumplidas por la constructora y revisando el artículo 1996 del Código Civil que señala “Si el artificie suministra la materia para la confección de una obra material el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra. Por consiguiente, el peligro de la cosa no pertenece al que ordeno la obra sino desde su aprobación, salvo que se haya constituido en mora de declarar si aprueba o no. Si la materia es suministrada por la persona que encargo la obra, el contrato es de arrendamiento. Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo en artífice lo demás, el contrato es de arrendamiento; en caso contrario de venta.

El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas generales del contrato de arrendamiento, sin perjuicio de las especiales que siguen”.

En el caso planteado estamos frente a un contrato de arrendamiento donde la constructora se obligó a construir una casa en terreno de propiedad de Natalia, en este artículo nos dice que tratándose del contrato para la confección de obra material, el límite entre arrendamiento y venta está dada por quien aporte la materia principal, en el caso de inmuebles lo principal será siempre el terreno sin perjuicio de que la constructora aporte los materiales, el contrato será de arrendamiento.

La obligación incumplida por la constructora es de no hacer porque unas de las cláusulas que establecieron es de exclusividad que el tiempo que trabaje con Natalia no podría realizar otras obras. La definición de no hacer consiste en abstención de una determinada conducta o actividad lo que se traduce en que la constructora como deudor se obliga a no realizar otras obras hasta terminar lo pactado en el contrato y al ausentarse por la razón de trabajar en otro lado ha incumplido, además las obligaciones de hacer son aquellas en la ejecución material, es decir la constructora se obligó a ejecutar la construcción de la casa en un tiempo determinado, no lo especifica en el ejemplo, pero la constructora al tener una cláusula de exclusividad no puede ausentarse del lugar dejando botado la obra, lo que implica que no se está ejecutando la obra en un tiempo oportuno por lo que perfectamente consta la obligación de hacer incumplida.

2 Ejemplifique de qué manera usted ejecutaría el incumplimiento forzado de la obligación por parte de la constructora

Lo habitual es que el deudor cumpla voluntariamente con la obligación a la cual se obligó, es decir, debe cumplirla total y oportunamente en el tiempo y lugar que acordó realizando la prestación o abstención debida.

El deudor que no cumple con su obligación, o que infrinja en su compromiso o que se resista a la ejecución de lo que se obligó, la ley a favor del acreedor lo autoriza para que por medio de los tribunales y en un juicio ejecutivo cumpliendo ciertos requisitos pueda proceder a la ejecución forzada teniendo como objeto la realización de la prestación por parte del deudor en los mismos términos que fue contraída.

En la ejecución forzada de hacer, el acreedor puede elegir en tres posibilidades que son¸ que se apremie al deudor, que se autorice al acreedor a contratar a un tercero que realice la obra a expensas del deudor o que se le indemnice por la infracción del contrato.

A mi parecer yo contrataría otra constructora para que termine la obra y los gastos que corran por parte de la constructora TL SPA.

En la ejecución de la obligación de no hacer la conducta por parte de TL Spa ha sido incumplida por realizar una conducta que estaba prohibida. El inciso 3 del artículo 1556 del Código Civil, señala “Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso será oído el deudor que se

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