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“El Derecho a la Electricidad como Derecho Humano en el Sistema Jurídico Mexicano"


Enviado por   •  14 de Marzo de 2019  •  Ensayos  •  4.928 Palabras (20 Páginas)  •  198 Visitas

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    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO[pic 1]

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FACULTAD DE DERECHO

POSGRADO DE DERECHO

“El Derecho a la Electricidad como Derecho Humano en el Sistema Jurídico Mexicano.”

 

Índice

Introducción, página 2. Principios y Normas en el Derecho, página 3. Energía Eléctrica Y Ponderación página 9. Conclusiones, página 2. Fuentes de Consulta página 2.

 

El Derecho a la Electricidad como Derecho Humano en el Sistema Jurídico Mexicano.

Introducción.

En el actual contexto de la Reforma Energética en México, en particular lo referente al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, puede estar sujeto a la imposición arbitraria de cuotas por parte de particulares u organismos Estatales, lo cual implicaría una inconstitucionalidad axiológica, ya que el uso de la energía eléctrica es un bien público y humano y por lo tanto no puede ser dejado al arbitrio del mercado, con base a un razonamiento de oferta y demanda.

Requiere de una adecuada regulación, que permita el garantizar este derecho humano a toda la población sin importar su nivel adquisitivo-económico.

Es por eso, que este ensayo pretende presentar un modelo de ponderación del derecho a la electricidad como un derecho humano, el cual debe de contar la  protección en contra de prácticas monopólicas de los grandes consorcios, que a partir de la reforma energética podrán dedicarse al suministro de la energía eléctrica, y que si no se regula por parte del Estado este servicio, podría dejarse al mercado su ejecución, el cual por antonomasia busca el mayor beneficio comercial, y que en este caso podría causar un detrimento en la garantía generalizada de este derecho.

La importancia de dicho modelo de protección radica, en los propios principios tutelados por la constitución y en la argumentación y justificación de la reforma energética, que debería ser su propio limitante, ya que la utilización de conceptos amplios como; Permitir que la Nación ejerza de manera exclusiva la planeación y control del sistema eléctrico nacional, en beneficio de un sistema competitivo que permita reducir los precios de la luz, contar con un mayor abasto de energéticos a mejores precios, garantizar estándares internacionales de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, combatir de manera efectiva la corrupción en el sector energético, estabilización y  desarrollo, en beneficio de las generaciones futuras, impulsar el desarrollo con responsabilidad social y protegiendo al medio ambiente[1](Sic) en ocasiones pueden ser malversados en la especificidad de la norma secundaria, resultando contrarios a los principios que enarbola la constitución y en contra del bienestar popular que se propugna en las reformas que están aconteciendo en el país.

Principios y Normas en el Derecho.

Para hablar de principios y normas, debo primero aceptar, que no se si cuente en realidad con una determinada corriente epistémica, ya que he descubierto en el transcurso de este semestre, que existen argumentos y posiciones en las cuales apoyaría corrientes positivistas, en otros me iría al iusnaturalismo, luego preferiría ser realista, y en momentos de catarsis preferiría el iusmarxismo, creo que esto se debe a una falta de conocimiento, y no tanto a una indecisión en sí, sin embargo también he pensado que el Derecho aún tiene mucho que resolver, por lo que a pesar de creer que dar los parámetros de mi pensamiento es lo más loable, no sé si he llegado a conocer estas teorías o sí consigan explicar a cabalidad mi pensar, o si pueda adherirme a todos sus postulados.    

Una vez entendido esto, espero al final de este trabajo, por lo menos haber logrado estructurar una idea de manera lógica y congruente, sobre un campo del Derecho.

Entrando en materia, tenemos que cuando Kelsen, se propuso hacer del derecho una ciencia, lo hizo a través del de la delimitación de su objeto de estudio, el cual consistía en el conjunto ordenado de normas coactivas, debido a que considera que lo jurídico sólo adquiere este sentido, “gracias a la norma cuyo contenido se refiere a él, otorgándole así significado, de tal modo que el acto pueda interpretarse según lo expresado por la norma, siendo esta un esquema de interpretación que permite calificar los hechos como jurídicos”.[2]   

Para ello, proponía un método propio de la ciencia del derecho, al cual denomino el principio de imputación, mediante él, se podía determinar que el derecho era objetivo, al establecer una conexión entre la condición y la consecuencia. Así que, pretendía una división tajante entre el ser y el deber ser,  ocupando la teoría pura del derecho, solo el campo del deber ser lógico, lo cual implicaba prescindir de cualquier poder político o social, distinguiendo entre la norma misma y el acto por el cual se crea.

Con ello, pretendía una neutralidad axiológica, no estar a servicio de ninguna ideología, lo cual era comprensible en función al contexto histórico en el que vivió, sin embargo, no considero que esta división tajante entre el ser y el deber ser, sea sostenible, y menos tratándose de una disciplina social como el derecho, el cual se encuentra estrechamente ligado con fenómenos sociales y político, económicos, en relación con el propio poder, como posteriormente otros autores consideraran.

De esta forma, el derecho seria entendido a través de las normas que para Kelsen “son juicios hipotéticos que conectan un supuesto fáctico ilícito con una consecuencia jurídica por medio de un nexo lógico del deber ser”.[3] Como un acto coactivo, con el cual el sistema jurídico- positivo reacciona ante un acto ilícito.

No obstante, Calsamiglia[4], apunta ciertas inconsistencias metodológicas sobre la teoría de Kelsen, en el momento que recurre a elementos del ser, como la efectividad o en cuanto la distinción entre el sentido subjetivo y el sentido objetivo de un acto, (los actos se desenvuelven en un espacio y tiempo cuando son percibidos por los sentidos se estará hablando del sentido subjetivo  y cuando es un hecho creado por una norma como resultada de una interpretación, entonces es el sentido objetivo), ello conlleva un problema ya que este sentido objetivo necesariamente debe tener una vinculación con la actividad humano, lo cual sería ir más allá del deber ser, juzga que el objeto de la ciencia jurídica no es la conducta efectiva sino la validez del ordenamiento. Validez, que en ocasiones no depende de la concordancia con la norma fundamental, que supuestamente dota de validez al ordenamiento, sino de un mero procedimiento de creación acorde y su efectividad, lo cual a mi parecer refleja una vinculación inherente entre el ser y el deber ser.

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