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El Maltrato Animal

luvdreamer8629 de Noviembre de 2012

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Descripción del Maltrato Animal en México

El maltrato animal en México no tiene leyes que ayuden a prevenirlo ni combatirlo. Hay un Código de Biodiversidad en el Estado de México, que regula la actividad en contra de los animales. Lo cierto es que el maltrato animal sigue, los reglamentos son desconocidos o inaplicables. No es sólo un problema cultural, de fondo, es un problema de cultura y educación (más bien, de su ausencia). Matar o lastimar animales por capricho o diversión debería ser un delito. Quien maltrata a un perro podría lastimar después a un niño o una mujer.

En términos generales, existen dos tipos de maltrato: el que se inflige de manera deliberada y el producto de la ignorancia; y el maltrato por ignorancia es visible en todos los perros que están abandonados en azoteas o patios traseros sin agua ni comida, sin un techo para protegerse del sol y rodeados de orina y heces; o los que están amarrados y no se les permite moverse.

Si bien, cada estado tiene leyes que consideran el maltrato animal, los castigos son mínimos o inexistentes. Las leyes consideran a los animales como propiedad de sus dueños, lo cual dificulta actuar en casos de maltrato de perros y gatos domésticos, por lo que, todavía queda mucho por hacer. Debemos trabajar básicamente en dos vertientes. Primero, se debe exigir a las autoridades mejor legislación y la inclusión en los programas educativos sobre la enseñanza del respeto hacia los animales. Segundo, debemos ser parte activa en la concientización de la ciudadanía, comenzando por nuestra propia casa. Debemos enseñar a los niños a respetar todas las formas de vida y concientizar que los animales son seres que poseen la capacidad de sufrir y disfrutar. Y, ante todo, no callar los casos de maltrato animal; la participación de la sociedad civil es imprescindible.

El problema no carece de seriedad y sería justo que los legisladores se pusieran a trabajar en el tema. El maltrato animal hoy en día es impune y refleja la parte más incivilizada de una sociedad.

Definicion y Formulacion de Hipotesis:

La necesidad de sancionar en el Código Penal las conductas que

Dañen a los animales

Para sancionar una conducta hay dos opciones: una sanción administrativa o una tipificación dentro de las leyes penales. Actualmente, la conductas de maltrato animal que se encuentran sancionadas de algún modo, lo están como sanción administrativa, es decir, una multa, y además, poco significativa. Una persona puede llevar a cabo las conductas más sádicas contra muchos animales y aún así permanecer libre y con su patrimonio apenas mermado. Cuesta más darse una vuelta prohibida en Insurgentes que quemar vivo a un gato. Y aún así están en la misma categoría: infracciones. Algo que puede no estar mal, pero que el estado prohíbe. Un acto malum prohibitum, como tirar chicle en la calle o cruzar la calle donde no hay línea peatonal en algunos países.

Los actos de maltrato hacia los animales, sin embargo, deberían ser actos malum per se, es decir, que intrínsecamente denoten una conducta ofensiva hacia los valores y principios que conforman una sociedad tales como un asesinato, una violación, un secuestro, un acto que cause un daño por sí mismo a alguien más, es decir, un crimen. Estas son las conductas que las personas saben que en serio deben de evitar, no sólo porque son “malas”, sino porque si las llevan a cabo se meterán en problemas. No es lo mismo el miedo a una multa o al corralón, que el miedo a la cárcel o a los antecedentes penales. Incluso si la pena no es muy grande, los antecedentes penales es algo que cualquier persona que se gane la vida honestamente sabe que debe evitar a toda costa, y esto hace que las personas piensen dos veces antes de llevar a cabo la conducta que las leyes penales señalan como prohibida.

¿No debería ser la no violencia, responsabilidad y el cuidado a la vida una prioridad de interés público en nuestro país? ¿No deberían estar incluidos los crímenes contra animales en el catálogo de conductas que las personas no pueden llevar a cabo, no porque el Estado lo diga, sino porque los actos de maltrato animal son, en sí mismos, cobardes, violentos y dañinos para la sociedad en muchas maneras? ¿Entonces por qué no están ahí? ¿Matar a golpes a un perro es más parecido a pasarse un alto que a golpear a un niño? Esto sólo pone en evidencia la gran necesidad que tenemos como nación de reconsiderar nuestra escala de valores y de hacer lo necesario con urgencia para redefinirlos.

El otro problema con dejar el maltrato animal como una mera sanción administrativa es la privacidad con la que el maltrato suele llevarse a cabo. Pasarse un alto, darse una vuelta prohibida o manejar en estado de ebriedad, son conductas que se realizan públicamente y que mediante vigilancia en las calles se pueden prevenir y sancionar adecuadamente. Sin embargo, la mayoría de los casos de maltrato animal no ocurren en la vía pública, a plena luz del día y enfrente de personas a las que les importe lo suficiente como para denunciar al agresor.

El maltrato ocurre dentro de casas, patios, en azoteas, dentro de comunidades donde nadie va a “acusar” la “travesura” de unos niños o las conductas que les parecen normales, en carreteras y caminos lejanos y desconocidos en donde las personas van a abandonar a sus mascotas. Los golpes, abusos, torturas, patadas son suministrados en la intimidad de un hogar, donde no va a haber una patrulla esperando a que ocurra, como pasa en los semáforos. Es como la violencia doméstica; si la mujer no denunciara, habría muy pocas esperanzas de que se castigara el crimen. Pero un perro no puede tomar el teléfono o acudir al Ministerio Público y denunciar. Alguien va a tener que hacerlo por ellos, alguien que no tenga otro interés que la preservación de los valores mencionados. Por esta razón es que el Estado, principal interesado en impulsar la abstención de la realización de estas conductas, deberá quitarles a las personas que denuncian cualquier otra carga al hacer que estos delitos sean perseguidos de manera oficiosa, sin necesidad de impulso procesal por parte de los denunciantes.

Delitos específicos vs. Maltrato Animal

Otro tema de interés una vez que se ha considerado incluir las conductas ofensivas contra animales en la ley penal sería si tipificar cada acción específica como un delito distinto, es decir, dar diferentes definiciones y castigos para las diversas formas de maltratar a un animal, o bien englobar todas estas conductas en un solo delito denominado “Maltrato Animal”. Si hacemos una comparación, sería como si no existieran los delitos de homicidio, lesiones, tortura, abandono de personas, violación, abuso sexual, estupro, violencia doméstica, hostigamiento, etc., y hubiera un solo delito llamado Maltrato, cuya pena tuviera cierto rango y se aplicara la más severa en los casos más graves, o cuando la víctima muriera.

Es un esquema simple, sin embargo hay que tomar en cuenta que, si bien todas las conductas de maltrato (animal o a personas) son reprobables, no es lo mismo patear un gato que violarlo, y definitivamente no es lo mismo abandonar a un perro en la calle que rociarlo con gasolina y prenderle fuego. Y bajo el supuesto de la creación de la figura de Maltrato Animal, estaríamos hablando en todos los casos del mismo delito. Se requiere de una configuración psicológica y antisocial muy distinta para realizar una u otra conducta, y las acciones que se pueden cometer contra los animales son casi tan vastas como las que se pueden cometer contra las personas, si tomamos en cuenta que ya hasta ha habido casos de privación ilegal de la libertad en modalidad de secuestro en agravio de animales de compañía en nuestro país.

Además, el mensaje que se le enviaría a la sociedad en los distintos supuestos es contrastante. En la creación de “maltrato animal” sería algo así como “estamos interesados en que no se lastime a los animales, aunque su vida e integridad no son equivalentes a la de ningún humano”, mientras que si equiparamos algunos conductas que se pueden cometer contra ambos, humanos y animales, únicamente que con penas menores en el segundo caso, el mensaje es de protección a la vida en general y respeto a su dignidad, haciendo sólo distinción en cuanto al castigo del asunto si la vida es humana o no. Pero castigo habrá en ambos casos y son tratados con igual seriedad. Estas conductas son las de homicidio, lesiones, violación y abandono. Las reformas propuestas son las siguientes:

Violación

Artículo existente:

Artículo 265.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a catorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Reforma propuesta: Añadir el siguiente artículo:

Artículo 265 ter.- Será equiparable al delito de violación, y sancionado con hasta la mitad de las penas previstas para el mismo, cuando la conducta definida en el artículo 265 del

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