El Matrimonio Y Las Suceciones
JullianAllende1 de Julio de 2014
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Objetivo:
Describir los atributos de las personas físicas y morales así como sus atributos.
Identificar las obligaciones de los conyugues.
Partiendo de que el hombre es un ser social por naturaleza lo que le hace tender a vivir en grupos sociales ya que necesitamos de terceros para satisfacer nuestras necesidades diarias (afectivas, laborales, sexuales, etc.) por lo que hay que interrelacionarse.
En esas sociedades se generan conflictos, disputas, controversias que hay que resolver. Para resolverlas se determinan una serie de reglas que lo que hacen es ordenar esos conflictos. Al conjunto de esas reglas le llamamos DERECHO.
Procedimiento:
• Apliqué el conocimiento adquirido durante los 5 temas del módulo 1.
• Investigué conceptos y artículos del Código Civil Federal.
• Consulté fuentes confiables de internet.
Resultados:
1.- Elaboración, descripción y detalle ce los siguientes temas
A) Atributos de las personas físicas
Nombre:
En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación.
Capacidad:
Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico.
En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente.
Domicilio:
En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.
Nacionalidad:
Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.
Patrimonio:
En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral.
Estado civil:
Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
B) Atributos de las personas morales
Nombre:
Conjunto de vocablos que se encargan de individualizar a la persona para distinguirla de otras personas morales.
Existen dos tipos de nombre razón o denominación social.
Razón social:
Nombre de los socios
Denominación social
Libremente distinta de la de cualquier otra sociedad. (S.A.)
Domicilio:
Existen dos tipos de domicilio estatuario y real.
Domicilio Real:
Art 33: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Domicilio Estatuario.- Se establecen estatutos de la persona moral. Tradicionalmente es un municipio o el distrito federal.
Art 3072: Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes. El nombre de los otorgantes;
II. La razón social o denominación;
III. El objeto, duración y domicilio;
IV. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir;
V. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;
VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;
VII. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y
VIII. La fecha y la firma del registrador.
Patrimonio:
No se debe confundir el patrimonio con el capital social, que son las aportaciones hechas por parte de los socios. Cuando se inician un negocio los socios estiman cuánto van a aportar, muchas veces se establece un mínimo.
Capacidad:
Ser titular de derechos y obligaciones con base en la restricción de la ley.
Nacionalidad:
Tienen nacionalidad aquellas constituidas conforme a las leyes de la república y las que tienen su administración en territorio nacional.
No hay un procedimiento establecido para que una persona moral cambie de extranjera a nacional, o viceversa, no hay un criterio en la ley al respecto.
C) Hecho jurídico
Ejemplo:
“Un trabajador de construcción se le cae desde un tercer piso una herramienta de fierro por no haber tenido la precaución debida, afectando a una persona que iba pasando por ese lugar”.
Un hecho jurídico es un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho; es decir, que es susceptible de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones (artículo 896 del C. Civil).
Un hecho jurídico es el antecedente o la causa de una relación jurídica. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del Derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías. Según Ortolán: «La función de los hechos en la jurisprudencia es función eficiente.»
Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona.
D) Acto jurídico
Ejemplo:
“El testamento, es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos. Algunos autores sostienen que no proviene de "testario mentis", sino que sus orígenes se encuentran en el vocablo "testis", por lo que se hace referencia al testigo; es decir, el testamento no tiene significado como expresión material de voluntad, sino que es un acto en el que se atestigua esta voluntad. El testamento también admite actos de carácter no patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos.
Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada. Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento”
El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos).
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho,
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