El concepto de sistema electoral Мexicano
pachonaTrabajo5 de Junio de 2012
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SISTEMA ELECTORAL MEXICANO
I. Concepto
Recinto o compartimento utilizado por el organismo electoral que tiene la potestad legal de recibir y escrutar el voto de los electores, frecuentemente conocido como Mesa Electoral, para asegurar la libertad y el secreto en el acto de la emisión del sufragio.
Las legislaciones electorales usan denominaciones no uniformes respecto de esta instalación tales como “cuarto oscuro” en la República Argentina y en Paraguay; “recinto reservado” en Bolivia; “compartimento aislado” en Panamá; “caseta o compartimento” en República Dominicana; “cubículo” en Colombia o “cámara secreta” en Perú y Chile.
II. Requisitos
Algunos países se han preocupado de determinar en sus leyes o reglamentaciones sobre procedimiento electoral, con mayor o menor rigurosidad, las condiciones que deben reunir las casillas, entre las que deben señalarse:
a) Un acceso exclusivo y visible desde el lugar en que se encuentre el organismo electoral que recibirá el voto, con el objeto que se pueda verificar que el elector entre en ella sin acompañantes.
b) La ausencia de ventanas o huecos que pudieran vulnerar su objeto preciso cual es el de proporcionar un espacio de soledad al sufragante donde pueda con absoluta libertad y reserva, seleccionar la boleta de votación o marcar en ella su preferencia, según sea el caso, voto que luego depositará en el ánfora o urna.
c) Una puerta o cortina; y
d) Una repisa o mesa que facilite la actuación del elector.
La Ley Electoral 5884 de la República Dominicana se refiere expresamente al tema disponiendo que las casetas o compartimentos se colocarán de manera que los miembros del colegio (Mesa Electoral) puedan ver si entra más de una persona. Si no fuere posible proveer las casetas o compartimentos, se habilitará una habitación que esté en comunicación con aquella donde se encontrare el Colegio y que esté cerrada, con una sola puerta utilizable y las demás, si las hubiere, que se sellarán. La Ley de Votaciones Populares y Escrutinios chilena, además de adoptar una norma muy similar a la dominicana, establece que “si el recinto no permitiere usar salas especiales como cámaras, éstas serán construidas con puerta o cortina de modo que se asegure la total privacidad del elector. Corresponderá al Servicio Electoral determinar la forma y dimensiones de la cámara”. En Chile, este Servicio Electoral es el órgano electoral supremo en todo cuanto se refiera a la organización y dirección del proceso electoral1.
III. Relación con la Mesa Electoral
Generalmente, se establece como obligación de los miembros de la Mesa Electoral, la revisión de la casilla para eliminar todos los elementos de propaganda electoral o que puedan implicar sugerencias a la voluntad delelector. Asimismo, deberán velar porque no se viole la privacidad de la casilla y mantener, en los procedimientos electorales que así lo establecen, cantidades suficientes de papeletas de votación para que todos los electoreshábiles para votar en esa Mesa puedan ejercer su derecho de sufragio.
IV. Excepciones al secreto del voto
Los tratadistas han llegado a convenir en que constituye una base fundamental de la libertad de sufragio el secreto en la emisión del voto, principio que ha sido acogido en las legislaciones electorales. Sin embargo, la existencia de impedimentos físicos ha obligado en esas mismas regulaciones a establecer excepciones para permitir el ejercicio del sufragio de quienes las sufren, especialmente en el caso de no videntes.
Es así como el Código Electoral Nacional de Argentina dispone que el elector no vidente será acompañado por el presidente de la Mesa Electoral y los fiscales al “cuarto oscuro” pero deberán retirarse cuando el electorhaya comprobado la ubicación de las distintas boletas. Es preciso señalar que en ese país las boletas de los distintos partidos y coaliciones se encuentran dentro de la casilla a disposición del elector. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de México y las leyes electorales de Nicaragua y República Dominicana facultan a analfabetos o impedidos físicos para hacerse asistir por una persona de su confianza en el acto de marcar sus boletas, en tanto que la costarricense ordena que ciegos y discapacitados de las extremidades superiores deberán votar públicamente, y la ley electoral boliviana de 1993 dispone que discapacitados y no videntes ingresen acompañados por el Presidente de la Mesa.
Finalmente, la ley Chilena si bien permite que los inválidos o enfermos que no puedan ingresar a la cámara sufraguen fuera de ella, impone a la Mesa la obligación de adoptar las medidas conducentes a resguardar el secreto de su votación.
CARACTERÍSTICAS DE LA JORNADA ELECTORAL
La jornada electoral constituye, sin duda, la etapa crucial del proceso electoral, ya que en su desarrollo ocurre justamente la emisión del sufragio ciudadano, cuya preferencia y agregación determinará la composición de los órganos de representación nacional.
La jornada electoral correspondiente a los comicios federales de 2003 se realizará el domingo 6 de julio. Se inicia a las 08:00 horas con la instalación y apertura de casillas y concluye con su clausura, es decir, una vez que se hayan realizado el escrutinio y cómputo de los votos recibidos en cada una de ellas y se hayan integrado debidamente los respectivos expedientes electorales.
Instalación y apertura de la casilla
A las 08:00 horas, los cuatro miembros propietarios de la mesa directiva deben proceder a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran. Para tal efecto, lo primero que debe realizarse es llenar el apartado correspondiente a la instalación de la casilla en el acta de la jornada electoral, que es el documento oficial que contiene los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de ellas.
Bajo ninguna circunstancia una casilla puede ser instalada antes de las 08:00 horas, ni los funcionarios de la mesa directiva pueden retirarse antes de que sea clausurada. En caso de que una casilla no se instale conforme al procedimiento ordinario, la legislación electoral prevé una serie de alternativas secuenciales hasta establecer, en última instancia, que los representantes de los partidos políticos (en ausencia de los funcionarios de casilla designados con anterioridad o de personal del IFE) puedan designar por mayoría a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva de casilla, pero únicamente de entre los electores de la sección electoral presentes en la casilla para emitir su voto, ya que de ninguna forma podrán recaer los nombramientos en los propios representantes partidistas.
Considerando que la instalación de una casilla en lugar distinto al determinado por el órgano electoral competente es una de las causales por las que se puede anular la votación en ella recibida, la legislación prevé y precisa los casos en los cuales se considerará que existe causa justificada para que una casilla se ubique en lugar diferente al acordado por el respectivo consejo distrital. De ser necesario que la mesa directiva cambie de lugar la instalación de la casilla, la nueva ubicación debe hacerse en la misma sección y el sitio adecuado más próximo, dejándose aviso del cambio en el exterior del lugar original.
Por solicitud expresa de un partido político, las boletas electorales pueden ser rubricadas o selladas por un representante partidista ante la casilla designado por sorteo, aunque la falta de rúbrica o sello en las boletas no es motivo para anular los sufragios recibidos.
Votación
Una vez llenado y firmado el apartado correspondiente a la instalación en el acta de la jornada electoral, se da inicio a la votación a través del anuncio que para tal efecto realiza el presidente de la mesa directiva de casilla. Los electores proceden a emitir su sufragio en el orden en que se presenten en las casillas, para lo cual deben exhibir necesariamente su credencial para votar con fotografía. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales, el presidente le entrega las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque sus boletas en el círculo o cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.
Después de que el elector ha depositado sus boletas en la urna correspondiente (nuevamente, en la elección federal de 2003 el elector sólo tendrá que marcar una papeleta y sólo existirá una urna donde depositarla, salvo en el caso de elecciones locales concurrentes, donde también deberá observar los procedimientos relativos a los otros cargos en disputa), el Secretario de la casilla anota la palabra "votó" en la lista nominal correspondiente; perfora su credencial para votar e impregna con tinta indeleble el dedo pulgar derecho del elector. En este momento termina para cada ciudadano el procedimiento de votación. Los ciudadanos que no saben leer, o que se encuentran impedidos físicamente para marcar sus boletas electorales, pueden ser asistidos por una persona de su confianza.
Por la naturaleza del proceso electoral federal 2003, donde sólo estará en juego la renovación de los 500 escaños que integran el Congreso, los denominados
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