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En el siguiente trabajo expondremos porque la necesidad de medidas cautelares


Enviado por   •  19 de Junio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  4.451 Palabras (18 Páginas)  •  263 Visitas

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Introducción

En el siguiente trabajo expondremos porque la necesidad de medidas cautelares en el proceso penal viene dada por la combinación de dos factores en el proceso: por un lado, todo el proceso con las debidas garantías se desarrolla siguiendo unas normas de procedimiento por lo que tiene una duración temporal; y por otro, la actitud de la persona a la que afecta el proceso, que si es culpable o asi se siente, su tendencia natural le llevara a realizar actos que dificulten o impidan que el proceso penal cumpla su fin. Por ello, la ley faculta al órgano jurisdiccional a que adopte determinadas precauciones para asegurar que pueda realizarse adecuadamente los diversos actos que conforman el proceso, y para que al término del mismo la sentencia que se dicte sea plena y eficaz.

En consecuencia, podemos definir que las medidas cautelares como aquel conjunto de actuaciones, encaminadas al aseguramiento del juicio y a la efectividad de la sentencia que se dicte.

 

Objetivos

  • Conocer cuál es la finalidad de las medidas cautelares.
  • Saber cuáles son los principios  con los que se rige la aplicación de estas medidas.
  • Explorar lo que dice nuestra legislación sobre estas medidas.

Medidas Cautelares

En el campo jurídico, se entiende como tales aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho. En consecuencia, podemos definir que las medidas cautelares como aquel conjunto de actuaciones, encaminadas al aseguramiento del juicio y a la efectividad de la sentencia que se dicte.

Su objeto es asegurar la eficacia de la sentencia y cumplir con un orden preventivo: evitar la especulación con la malicia.

Principios que rigen la aplicación de las medidas cautelares según la doctrina:

  • La atipicidad
  • Instrumentalidad
  • Temporalidad
  • Sumariedad
  • Homogeneidad
  • Proporcionalidad
  • Procesalidad
  • Excepcionalidad
  • Revisabilidad

Que nos dice el instructivo sobre la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la prisión preventiva en delitos de crimen organizado sobre el Encuadre Constitucional, Finalidad, Presupuestos y Principios Informadores de las medidas Cautelares.

El Artículo 69 Constitucional consagra el derecho a la libertad de las personas, pero a su vez señala que el mismo a pesar de ser fundamental no es absoluto, si no que puede ser sujeto a limitaciones atendiendo a parámetros constitucionalmente aceptables y al interés público.

Los parámetros constitucionales los señala por su parte los Artículos 93 y 97 de la Constitución de la Republica en relación con el Código Procesal Penal, especialmente al regular la aplicación de las Medidas Cautelares personales en el Titulo VI, Capítulo I, Artículos 172 al 197.

Las medidas cautelares tienen por objeto garantizar la efectividad en la persecución penal, es decir, con ellas se pretende materializar la función judicial de juzgar y ejecutar lo Juzgado.

Las medidas cautelares de carácter personal, señaladas en el Artículo 173 CPP, son las que recaen en la persona del imputado, con la finalidad de garantizar su presencia durante el juicio y la efectividad en la persecución penal al evitar la posible ocultación de las fuentes de prueba. Siendo que las medidas cautelares naturalmente limitan derechos fundamentales para su adopción, es preciso que concurran los presupuestos legitimadores:

  1. Fumus boni iuris: que implica por un lado, la apariencia razonable de que el hecho investigado presenta las características de delito y por otro lado, que haya podido ser cometido por la persona sobre la que han de recaer tales medidas cautelares.
  2. Periculum in mora: La existencia de razones de que el imputado va a tratar de fugarse en caso de permanecer en libertad o que el mismo pretenda obstruir la investigación mediante la ocultación o destrucción de la prueba.

La aplicación de las medidas cautelares deberán estar sujetas a la consideración de ciertos principios básicos entre los que tenemos:

  1. Principios de necesidad: Conforme a este principio, la aplicación de las Medidas cautelares solo de justifica en la medida en que las finalidades del proceso (Presencia del imputado y aseguramiento de las fuentes de prueba) no puedan ser garantizadas por otra vía menos perjudicial párale imputado.
  2. Principio de Proporcionalidad: No basta con que la medida cautelar pueda estimarse materialmente necesaria, sino que, además, deberá estar debidamente adecuada a las circunstancias del caso en concreto.
  3. Principios de racionalidad: Conforme a este principio las medidas cautelares de coerción son la garantía fiel de la acción punitiva del estado, siendo que el Juez está obligado a alimentarse de todos los factores del entorno en cuanto al imputado y al ilícito, tratando de no desnaturalizar, ni las Centro Electrónico de  Documentación e  Información Judicial Poder Judicial de Honduras.

Medidas que favorecen al imputado, ni las que favorecen al Estado, en función de la defensa social.

En ese sentido, en atención a los delitos de mayor peligrosidad e impacto social, como ser, los delitos de criminalidad organizada (asesinatos, secuestros, robos de vehículos, narcotráfico, lavado de activos y otros vinculados a éstos), aquellos de índole financiero y otros (violaciones y abusos deshonestos), si se dan los presupuestos descritos anteriormente no podrían ser sujetos de medidas cautelares distintas de la prisión preventiva.

Con el propósito de lograr el éxito en la persecución penal, ya que indudablemente en ellos concurren algunas de las circunstancias para su aplicación previstas en el Artículo 178 CPP con relación al CPP y que consisten en:

Peligro de fuga del imputado. Para determinar si existe peligro de fuga del imputado, se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:

  1. La falta de arraigo en el país, teniendo en cuenta el domicilio del imputado, el asiento de su familia, de sus negocios o de su trabajo, y las facilidades con que cuente para abandonar definitivamente el territorio nacional o para permanecer oculto.
  2. La gravedad de la pena que pueda imponerse al imputado, como resultado del proceso.
  3. La importancia del daño que deba indemnizar y la actitud del imputado frente al mismo y, en particular, su falta de voluntad reparadora; y,
  4. El comportamiento del imputado durante el proceso, en cualquier otro anterior en las diligencias previas, del que razonablemente pueda inferirse su falta de voluntad para someterse a la investigación o al proceso penal.

Peligro de obstrucción. Para decidir acerca del peligro de obstrucción de la investigación, se tendrá en cuenta todo indicio racional del cual se infiera que el imputado.

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