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Ensayo Codigo Militar Honduras


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2019  •  Ensayos  •  1.696 Palabras (7 Páginas)  •  326 Visitas

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Ensayo Codigo Militar Honduras

Por: Exner Moncada

Introducción

En el presente ensayo se intenta explicar el procedimiento que se realiza según el Código Militar para procesar a las personas que en algún momento llegue a ser perseguidas por sospecha o denuncia, desde la jurisdicción a quienes se aplicara como se aplicara y la manera en que deben analizarse las pruebas y los momentos en que las partes podrán proponer artículos de previo pronunciamiento para ver si serán aceptados o no por el juez, y la manera en que el juez podrá concluir el juicio y lo que decidirá.

Disposiciones

Los tribunales que establece esta ley ejercen su jurisdicción militar en nombre de la república y no tienen más facultades que las señaladas en la presente ley. El código nos dice quienes están sujetos a la jurisdicción militar, entre ellos los militares en servicio o no que comentan delitos contemplados en el código, los individuos del cuerpo de policía y la banda marcial, los que en estado de sitio cometan delito de traición entre otros y que las disposiciones del mismo se aplicaran a las personas pertenecientes al ejercito tal como lo dice el artículo 251;  jueces de instrucción, jueces de primera instancia, corte de apelaciones, corte suprema de justicia, consejos de guerra y la comandancia general de la república. Los jueces de instrucción conocerán de primera instancia las faltas e instruirán el sumario de los procesos hasta decretar prisión o sobreseimiento, las cortes de lo criminal conocerán en apelación, la Corte Suprema conocerá en casación de las causas militares de que conozcan las cortes de apelaciones, los consejos de guerra conocerán en estado de sitio las causas por delitos militares y la comandancia General conocerá en revisión de las sentencias pronunciadas por el consejo de guerra.

Del Sumario

Toda sumaria comenzara por la orden superior por el pedimento fiscal o por el escrito de denuncia y si se hace de oficio se hace mención de los datos o informes que den comienzo a la sumaria en el auto, y en caso de delito fragante cualquier Jefe superior o autoridad podrá detener a los culpables y recoger todos los efectos necesarios para la comprobación del delito estando todo lo anterior en la disposición del juez que instruirá el sumario, toda autoridad competente para iniciar un procedimiento criminal actuara por orden superior, instancia del Ministerio Publico de denuncia o de oficio conforme a lo que la ley establezca, todo lo anterior debiendo ratificarse, si en los datos recogidos hay pruebas para procesar a funcionarios o empleados públicos que no se puedan juzgar el juez dará cuenta a quien corresponda conforme a lo dispuesto por la ley a que el caso corresponda, debe existir para cada delito un procedimiento distinto con distinción a los que tienen que ver entre sí,  deben sustanciarse las incidencias en cada proceso salvo en los siguientes casos; cuando los incidentes deben resolverse sin suspender el curso de las actuaciones, cuando exista un causa contra varios delincuentes y estén presentes unos y otros no y cando no fueren iguales todas las pruebas de culpabilidad.

De la Conclusión del Sumario

Si el sospechoso estuviere preso el juez procurara dentro de los 6 días de la detención recoger todos aquellos datos posibles que comprobaran la existencia del delito y los autores y si concluye el termino de detención y no fue posible practicar todas las diligencias conducentes a los objetos indicados se dejara en libertad al detenido hasta que se agoten todos los medios de investigación. Una vez terminado el juicio informativo el juez según mérito de proceso acordará una de las siguientes resoluciones: sobreseimiento, prisión formal, declaración del reo, si el procesado no merece la pena de reclusión se oirá en libertad.

Del Plenario

Todas las actuaciones del plenario serán públicas, si una vez evacuadas todas las diligencias del sumario no procede el sobreseimiento el juez remitirá los autos, las piezas de convicción y el reo al Juez de primera Instancia militar, recibido el sumario por el Juez de Primera Instancia Militar este dictara dentro de los 3 días siguientes auto mando abrir el juicio a plenario sobreseyendo  y ordenando en su caso al procesado que en nombre del defensor o por sí mismo y si este es menor siempre será representado por un defensor, una vez abierto el juicio a plenario se dará traslado de la causa al fiscal que dentro de tres días formalizara la acusación y se trasladara el escrito con la acusación al reo o sus defensor para que este conteste los cargos dentro de los cinco días siguientes que el representado podrá  proponer artículos de previo pronunciamiento sobre declinatoria de jurisdicción, cosa juzgada, prescripción de delito, amnistía o indulto y estos se sustanciaran como los incidentes en materia civil y el juez deberá resolver antes que los demás artículos antes mencionados si este es el de declinatoria de jurisdicción y si es declarado procedente remitirá los autos al juez o tribunal correspondiente, si fueren desestimados los artículos de previo pronunciamiento propuestos por el fiscal se les dará traslado de tes días para formalizar los cargos que el reo deberá conocer para que los conteste. Si en el término del traslado no se solicita prueba se citara para sentencia que se pronunciara dentro de diez días. Si se solicita la apertura a prueba se decretara y concederá por el termino de veinte días solo apelable al autor que se deniegue la apertura a prueba y estas solo podrán practicarse dentro del término probatorio y deberá practicarse previo decreto del tribunal que conoce la causa. Y los autos que ordenen la práctica de la diligencia probatoria serán inapelables y solo apelables en que los autos se denieguen. Cada parte de prueba deberá formarse de pieza separada, el termino probatorio se llamará ordinario cuando la prueba se rinde dentro del departamento en que se sigue el juicio y extraordinario cuando se rinde fuera de él. Si la prueba se rinde en otro departamento diferente al que sigue el juicio se concederá a petición de parte en un término extraordinario que no deberá exceder diez días. Y si la prueba a de rendirse fuera del país el tribunal fijara el tiempo prudencialmente, y solo se hará en las circunstancias siguientes: que los hechos hayan ocurrido en el país donde se intenta realizar la prueba, que los testigos residan en el país en mención, que los archivos que deben testimoniarse estén en el país en mención. El tiempo anteriormente mencionado correrá al mismo tiempo que el ordinario, pero empezará a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto en que se hubiere agotado. Se suspenderá con decreto judicial el termino de prueba cuando haya imposibilidad de rendirla por algún obstáculo.  Los interrogatorios deben presentarse antes de transcurrida la primera mitad del término probatorio, pero los de repreguntar podrán presentarse en el momento de ser examinados los testigos que se trata de preguntar, en caso de declaraciones opuestas los testigos serán careados entre si cuando las partes o el juez lo creyeren convenientes y este se hará previo juramento leyéndoseles las declaraciones que hayan dado y no será permitido dicho careo entre las personas que no se puede obligar a declarar las unas con las otras en causa criminal. Una vez concluido el termino probatorio el secretario informara al tribunal que decretara la unión de las pruebas y señalara días para la vista de la causa. Y en la vista de la causa que será entre los seis días siguientes a la notificación del auto se leerá los pasajes del expedientes que indiquen las partes y luego el fiscal y reo leerán sus conclusiones y deberá el juez cuidar que las partes no ofendan la moral ni falten el respeto a la autoridad retirando la palabra en caso de ser necesario, luego el secretario extenderá constancia para que las partes firmen y se hará con las partes que concurran y en caso de no hacerlo se tendrá por evacuado este trámite y quedaran conclusos los autos en sentencia que será pronunciada dentro de los diez días siguientes.  

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