Ensayo Sobre La Barrick Gold, Situación Medioambiental Y La Exportación Minera En La República Dominicana
CARINACEDANO6 de Marzo de 2014
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Ensayo Sobre la Barrick Gold, Situación Medioambiental y la Exportación Minera en la República Dominicana
1. Estudie el caso Argentina frente a REPSOL, ¿Puede el gobierno Dominicano nacionalizar BARRICK GOLD, con una Ley Soberana del Congreso?
De entrada y antes de abundar sobre el tema en cuestión, queremos decir que el Gobierno Dominicano sí puede Nacionalizar la BARRICK GOLD. Si otros han podido nosotros también podemos. La clave es voluntad política, si unimos voluntades, claro que podemos, como pudo Argentina frente a la problemática del petróleo, al igual Ecuador y Venezuela.
Argentina se planteó como meta recuperar la capacidad de autoabastecerse de combustible, ya que desde hacía años llevaban haciendo millonarias importaciones, que descalabraban su superávit comercial y luego de muchas críticas sobre su capacidad al respeto, Argentina logro indemnizar a REPSOL y logro recuperar su capacidad de autoabastecerse de combustibles.
El Gobierno argentino intervino YPF, la mayor petrolera del país que representa la mitad de la producción de Repsol-YPF, y envió al Congreso un proyecto para expropiar un 51% de la firma, luego de una fuerte presión. Con este proyecto el gobierno argentino logró nacionalizar YPF, ya que se encontraba en manos de Repsol. El conflicto entre el gobierno argentino y Repsol - YPF trascendió el ámbito empresarial y se encaminó a un conflicto diplomático entre España y Argentina.
La actitud del Gobierno argentino que logró recuperar la soberanía hidrocarburífera del país, debe servirnos de motivación para la toma de decisión de nuestro gobierno frente al problema de la Barrick Gold.
Ante la negativa de la BarricK Gold negociar, ya que las condiciones de esta significan una burla al pueblo dominicano, cuando por cada onza de oro que se vende a un precio aproximadamente de 1600 dólares, la Barrick Gold recibe 1308 dólares, el Estado Dominicano 42 dólares y 250 dólares para el costo de producción.
No obstante, es preciso señalar que frente a esta situación en la que se encuentra el gobierno dominicano con la Barrick Gold hay que establecer responsabilidad, y según lo que hemos leído al respeto, los responsables de que la Barrick Gold nos lleve todo el oro de nuestro país, han sido los gobiernos del PLD, llamase Leonel Fernández y Danilo Medina (que para esa fecha era Ministro de la Presidencia), que fueron participe de aprobar el contrato sin establecer condiciones adecuadas para que la República Dominicana obtuviera mayores beneficios.
Por lo que somos de opinión que tenemos que unir voluntades y todos los dominicanos y dominicanas debemos a una sola voz exigir nacionalizar la mina de oro de Pueblo Viejo y sacar la Barrick Gold de nuestro país.
Por lo que concluimos que el gobierno dominicano debe someter un Proyecto Ley al Congreso Nacional para la Nacionalización de la mina de Pueblo Viejo, por la vía que nos concede la soberanía del Estado y Pueblo Dominicano.
“Somos un país rico en yacimiento de oro, pobremente administrado”
2. Estudie la Ley No.64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, ¿puede el gobierno dominicano negar el permiso de explotación solicitado por Falconbridge sobre Loma Miranda?
La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del año 2010, establece en la sección IV los derechos colectivos y del medio ambiente, pero de manera específica lo estable bien claro el articulo No. 67 de la referida carta magna, el cual nos permitimos citar a continuación :
Artículo. 67: Protección del Medio Ambiente: Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;
2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;
3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;
4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;
5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.
En tanto la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales en el artículo 1 y siguientes establece que:
Artículo 1: “La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible”.
Artículo 2: “Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público”.
Artículo 3: “Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible del país”.
Artículo 4: “Se declara de interés nacional la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y los bienes que conforman el patrimonio natural y cultural”.
Artículo 6: “La libertad de los ciudadanos en el uso de los recursos naturales se basa en el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano. El Estado garantizará la participación de las comunidades y los habitantes del país en la conservación, gestión y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, así como el acceso a información veraz y oportuna sobre la situación y el estado de los mismos”.
Según lo establecido en nuestra constitución y la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales, está claro que el Estado Dominicano es el que tiene que velar por la protección del medio ambiente, por lo cual delega ésta funciones al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que dé cumplimiento a esta parte de la Constitución y dicha Ley.
Dicho ministerio es quien otorga los permisos o no de la explotación de los yacimientos mineros en nuestro territorio. Al emitirse tales permisos se debe tomar en cuenta, además de la rentabilidad, la protección de la flora y la fauna ante todo.
El caso Loma Miranda es algo especial, pues aquí se encuentran numerosas especies que según estudios realizados afirman que hay más de 6 mil especies de plantas vasculares que solo crecen en la isla Española, y que según los técnicos del Jardín Botánico Nacional más de 2050 de dichas plantas son exclusivas de la República Dominicana. Además el 20 % de la flora dominicana presenta problema de conservación, y si a esto le añadimos que en Loma Miranda están los manantiales donde nacen las afluentes que desembocan en el Rio Yuna, estas aguas abastecen la Presa de Rincón, y con la contaminación que produce el cianuro, perjudicaría a todas las especies que viven en estas aguas (ya sean de origen animal o vegetal), y las aguas de consumo humano.
Debemos señalar que el 1 de octubre del año 2012, la Tercera Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de La Vega, emitió un fallo ordenando a la Farcombrige abandonar la Loma Miranda, y prohibiéndole la explotación minera por carecer del permiso ambiental correspondiente, no obstante esta sentencia, la empresa Farcombrige declaró que impugnaría el fallo ante otros tribunales superiores.
Por lo que entendemos que el gobierno dominicano debe hacer valer sus derechos, como como lo establece la Constitución y la Ley sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, a así como, hacer cumplir o ejecutar la sentencia emitida por el Tercera Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de La Vega.
Finalmente concluimos para dar respuesta a la interrogante planteada, diciendo que el gobierno dominicano sí puede negar el permiso a la empresa Farcombrige, y de esta manera estaría respaldando tantos los interés nacionales como a un anhelo de la mayoría de la población dominicana, que pide a grito que se suspenda el proceso de explotación minera en Loma Miranda, por considerarlo lesivo al medio ambiente y a los recursos naturales y por ende a la Nación Dominicana.
3- Estudie y Consulte el Código Inmobiliario y la Constitución, ¿Puede el gobierno dominicano anular los títulos de propiedad expedidos irregularmente en las aéreas excluidas del Parque Nacional Jaragua?
Con la intención de dar respuesta a la interrogante, es preciso establecer el contexto en el cual es utilizado el término gobierno, tomando en consideración que el gobierno es el conjunto de autoridades que detentan el poder en el Estado. Es decir el gobierno es mutable pues cambian las figuras y partidos que detentan la administración del Estado, el cual es el mismo siempre. De tal suerte que podemos tomar como premisa de la interrogante que al referirse al gobierno abarca toda institución
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